CUI 13001220400020230032001 Número Interno 132607 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1671-2023 Radicación #132607 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Luis Bernardo Gaviria del Río, en su calidad de vinculado dentro del trámite constitucional, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la cual declaró la carencia actual del objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por FREDY TRIVIÑO ÁLZATE contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
El trámite se hizo extensivo a Jairo Triviño Álzate, Inspector de Policía de Simití (Bolívar), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Notaría Única de Simití, la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Simití, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y a Luis Bernardo Gaviria del Río.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En fallo del 28 de febrero de 2017, Luis Bernardo Gaviria del Río fue condenado a la pena de 81 meses de prisión por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena, tras hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. En la misma decisión, se resolvió: «QUINTO: ORDENAR la cancelación de la escritura pública No. 140 de la Notaría Única de Simití, de fecha 26 de mayo de 2006, así como de la anotación 8 del registro de instrumentos públicos del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 068-94, y que hace referencia a la inexistente compraventa suscrita entre los hermanos TRIVIÑO ÁLZATE y el procesado LUIS BERNARDO GAVIRIA DEL RÍO, y así mismo, se cancelaran todos los registros que se hubieren derivado a partir del fraudulento obtenido por el sentenciado.
SEXTO: Oficiar a la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Medellín, sobre la decisión aquí adoptada, a efectos de que saque de la lista de inmuebles destinados a la reparación de las víctimas de Justicia y paz, el predio “patio bonito” o “la dos”.
SÉPTIMO: Oficiar al departamento de la prosperidad social- Unidad de atención y reparación integral a las víctimas, antes agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional- Fondo para la reparación de las víctimas, a fin de que de por terminado el fideicomiso civil celebrado entre aquella y la corporación Desarrollo y Paz de la magdalena medio – CDPMM, elevado a escritura pública No. 1393 de la Notaría 67 del círculo notarial de Bogotá, en lo que respecta del inmueble denominado “patio bonito” o “la dos” ubicado en el municipio de Simití.
OCTAVO: ORDENAR la entrega material de inmueble denominado “Patio Bonito” o “La 2” a los señores JAIRO TRIVIÑO ÁLZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.983.326, y FREDY TRIVIÑO ÁLZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.217.003 (…)». Determinación que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 24 de octubre de 2018.
Asimismo, mediante providencia del 8 de octubre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la referida sentencia. FREDY TRIVIÑO ÁLZATE acudió a la acción de tutela porque, a la fecha de la presentación de la demanda, no se ha cumplido la decisión judicial en relación con la entrega real y material de la finca Patio Bonito.
Consideró, entonces, vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena cumplir el fallo dictado a su favor y que se compulsen copias para que el juez sea investigado disciplinariamente por la mora injustificada en ejecutar la sentencia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Cartagena admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y a los vinculados.
El 18 de julio siguiente, dispuso vincular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Victimas – UARIV, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. El 24 de julio de 2023 fueron vinculados la Notaría Única del Círculo de Simití (Bolívar), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Cartagena y Luis Bernardo Gaviria del Río. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena narró el trámite del proceso penal seguido contra Luis Bernardo Gaviria del Río. Indicó que el 6 de junio de 2023 envió despacho comisorio al Inspector de Policía de Simití con el fin de llevar a cabo la entrega del inmueble “Patio bonito” o “Las dos” propiedad del accionante y su hermano. En la diligencia de entrega de inmueble se presentó manifestación de oposición por parte de Octavio Díaz Villabona, administrador de la Unidad para las Víctimas.
Además, realizó «las respectivas cancelaciones ante la Notaría Única de Simití y la Oficina de Registros públicos de Simití», ofició a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que cumplan las órdenes dadas en la sentencia del 28 de febrero de 2023. Aportó copia de dichas actuaciones.
Señaló que no persiste vulneración a los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió declarar improcedente el amparo por haberse presentado hecho superado por carencia actual de objeto. El Inspector de Policía de Simití relató que en cumplimiento del despacho comisorio enviado por el Juzgado el 4 de julio de 2023, fijó para el 11 de julio de 2023 la entrega del inmueble reclamado por el demandante, la cual no pudo realizarse por la oposición presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Fondo de reparación, bajo las precisiones del numeral 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, en atención a que ellos ostentan la condición de administradores de ese predio.
Expresó que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados y solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que el 29 de mayo de 2009 se adelantó audiencia de imposición de medidas cautelares sobre bienes ofrecidos por los postulados Carlos Mario Jiménez Naranjo, Rodrigo Pérez Álzate y Guillermo Pérez Álzate, bajo el radicado 2006-80006, en donde se decretó el embargo del predio Rural «La Dos» compuesto por cinco predios, entre ellos «Patio Bonito».
Una vez perfeccionadas las medidas cautelares sobre los bienes, el 5 de octubre 2011, remitió las actuaciones a la Sala del Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo anterior, pidió la desvinculación del asunto constitucional. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expresó que desconoce la mora señalada en la demanda de tutela para el cumplimiento del fallo.
Advirtió que la sentencia está ejecutoriada y que en ella se ordenó el restablecimiento del derecho sobre el predio «Patio Bonito» o «Las Dos», el cual, desde el 21 de mayo de 2009, se encuentra afectado con medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín y ha sido administrado por el Fondo para la Reparación a las Víctimas de la UARIV.
Pidió declarar improcedente la acción constitucional. El apoderado judicial de Luis Bernardo Gaviria alegó la inocencia de su representado en los hechos sobre los que fue condenado. Adjuntó algunos documentos con los cuales pretende que se compulsen copias en contra del accionante por presentar la demanda de tutela, en su criterio, debe acudir a la Unidad de Restitución de Tierras y «desistir de apropiarse del predio».
La Secretaria del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Cartagena advirtió que vigila el cumplimiento de la pena de 81 meses de prisión impuesta contra Luis Bernardo Gaviria del Río, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al declararlo responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Expresó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor no es de su competencia. Aportó copia de las providencias en las que soportó su respuesta.
La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el 19 de julio de 2023 recibió de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín oficio 1782 suscrito por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en el cual solicitó «realizar todas las diligencias necesarias para cumplir con lo establecido en la sentencia de 28 de febrero de 2017».
Confirmó que el proceso había sido recibido por esa sala el 5 de octubre de 2011. Informó que la actuación cursa ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional encargado de la vigilancia del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Estimó que no ha vulnerado derechos fundamentales.
La Notaría Única y la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, ambos de Simití, guardaron silencio. En fallo de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal de Cartagena resolvió: «PRIMERO.– Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Fredy Triviño Álzate, quien actúa a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
SEGUNDO. – Exhortar al Notario Único de Simití, al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, para que, a la mayor brevedad posible, ejecuten lo ordenado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y que les fue comunicada a través de oficios de fecha 13 de julio del año en curso.
TERCERO. - Exhortar al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que haga seguimiento a lo por él ordenado, en aras de definir la entrega del bien inmueble en comento». El apoderado judicial de Luis Bernardo Gaviria del Río, como vinculado dentro del referido trámite, impugnó la sentencia. En extenso escrito dijo que en el proceso penal seguido contra su representado no se valoraron correctamente las pruebas, por ende, consideró que aquel es inocente del delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. Observa la Corte que, mediante sentencia del 27 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió de manera desfavorable el trámite constitucional promovido por FREDY TRIVIÑO ÁLZATE, tras verificar la carencia actual de objeto por hecho superado.
La anterior determinación fue impugnada por el apoderado judicial de Luis Bernardo Gaviria del Río, en su calidad de vinculado en el trámite constitucional. No obstante, los alegatos expuestos en la sustentación del recurso se orientan a defender la inocencia de Gaviria del Río en los hechos por los que fue declarado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado en sentencia del 28 de febrero de 2017 emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena, confirmada el 24 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Lo anterior, hace necesario abordar el interés jurídico del vinculado Luis Bernardo Gaviria del Río para recurrir el fallo de tutela. Del contenido de los artículos 13 y 31 del Decreto 2591 de 1991 se establece que los fallos de tutela pueden ser impugnados por el accionante, la autoridad o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda y el defensor del Pueblo.
También por quien tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Para ello, deberá acreditar que la decisión puede afectar sus derechos (CSJ SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767). El interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentre habilitado por la ley para impugnar –legitimación procesal–, sino que la providencia cuestionada le sea adversa, es decir, que le haya ocasionado un perjuicio.
Por ende, si la decisión no le causa agravio, no puede impugnar su contenido, ni pretender su revocatoria (CSJ STP2785-2020, 10 mar. 2020, rad. 109428; CSJ STP9103-2019, 9 jul. 2019, rad. 105260, entre otras). En la situación descrita, resulta manifiesto, que si bien Luis Bernardo Gaviria fue vinculado a la acción de tutela, carece de interés legítimo frente a la decisión de primera instancia por no haberle generado un agravio o perjuicio, incluso, no se acogieron las pretensiones del accionante.
Por tanto, no está facultado para controvertirla. Mírese que la providencia de primer grado en este trámite constitucional no fue objeto de reproche por parte del accionante, ni de la autoridad judicial accionada, siendo el vinculado el impugnante único, pese a que la decisión fue enteramente favorable a sus intereses. Lo anterior pone en evidencia que el recurrente interpretó equivocadamente la determinación acusada al proponer la protección de sus prerrogativas, sin tener en cuenta precisamente que, el objeto del trámite de amparo, eran los derechos de FREDY TRIVIÑO ÁLZATE en los precisos aspectos en que fue planteada la solicitud de protección constitucional.
En suma, se torna improcedente la objeción contra lo adoptado por el Tribunal, al no evidenciarse una situación que vulnere los derechos del aquí impugnante que amerite dictar una determinación distinta a la emitida. Asimismo, de la lectura del escrito de impugnación se infiere que el motivo de inconformidad no guarda correspondencia con lo resuelto por el juez constitucional en primera instancia. De acuerdo con el contenido de la impugnación, se tiene que el apoderado judicial del Luis Bernardo Gaviria censuró el ejercicio de valoración probatoria efectuado al interior del juicio seguido contra su prohijado, mediante el cual resultó declarado penalmente responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado en primera y segunda instancia, y la sentencia constitucional proferida por el Tribunal Superior de Cartagena (27 jul. 2023), se reitera, declaró la carencia actual de objeto respecto de la entrega material de un inmueble reclamado por FREDY TRIVIÑO ÁLZATE.
En ese orden, es evidente que el impugnante no fue afectado y, por ende, no tiene interés jurídico para reclamar la modificación del fallo constitucional de primera instancia. Ahora bien, si la pretensión de Gaviria del Río es reclamar la protección de sus derechos fundamentales, deberá promover su propia acción de tutela. El tercero vinculado no puede mutar la condición procesal para convertirse en demandante y formular peticiones propias de la parte.
Por tal motivo, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo al no estar habilitada para pronunciarse sobre los motivos de impugnación y, en su lugar, la inadmitirá acorde con lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso[footnoteRef:1], norma aplicable al caso por remisión normativa de los preceptos 4º del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. [1: Artículo 325.
Examen preliminar. […] Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del Luis Bernardo Gaviria del Río contra el fallo del 27 de julio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, inadmitirá la misma. 2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9