Micelio
ATP1670-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1564 de 2012

Tutela de primera instancia Radicado n.° 133660 CUI 11001020400020230203000 MILCÍADES OSORIO GONZÁLEZ Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020230203000 Radicación n.° 133660 ATP1670 -2023 (Aprobado Acta n.°245) Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, la Sentencia STP12977-2023 del 19 de octubre de 2023, emitida en el proceso de la acción de tutela presentada por el señor Milcíades Osorio González contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 113 Especializada -todos de Villavicencio-.

II.

ANTECEDENTES 1.- El 19 de octubre de 2023, esta Sala dictó la Sentencia STP12977-2023 en el marco del proceso de la acción de tutela presentada por el señor Milcíades Osorio González contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 113 Especializada -todos de Villavicencio-.

En dicha providencia, la Sala resolvió negar el amparo. 2.- La decisión fue notificada a las partes e intervinientes el 23 de noviembre de 2023. II. CONSIDERACIONES 3.- En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 4.- En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 286 del Código General del Proceso, que contempla: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.  [Énfasis añadido] 5.- En este caso se advierte que, involuntariamente, en la Sentencia STP12977-2023 de 19 de octubre de 2023 se consignó de manera errónea -en la parte motiva- el nombre del accionante, en tanto se le agregó un apellido (Barrera).

Por tanto, aparece como Milcíades Osorio González Barrera (primera página y párrafos n.° 1, 3, 9, 16, 17, 20, 22 y 26), cuando en realidad es Milcíades Osorio González, únicamente. 6.- Dada esa eventualidad, la Sala corregirá esa providencia en el entendido que el accionante se llama Milcíades Osorio González y no Milcíades Osorio González Barrera.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Corregir la Sentencia STP12977-2023 de 19 de octubre de 2023 (rad. n.° 133660) en su parte motiva, en el entendido que el nombre del accionante es « Milcíades Osorio González» y no « Milcíades Osorio González Barrera».

Segundo. Contra este auto no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 4