Radicación n° 107387 Fabián Andrés Bernal Beltrán JAIME HUMBERTO MORENO ACERO ATP1670-2019 Radicación n° 107387 Aprobado Acta No. 283. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento elevadas por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la tutela promovida por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra, entre otras, la sentencia de tutela STP4507-2019.
ANTECEDENTES De la demanda constitucional se desprende que los hechos objeto de accionamiento apuntan a cuestionar: i) actuación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso disciplinario que se adelanta contra el accionante, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN; ii) el trámite y las decisiones adoptadas dentro de las dos acciones de tutela que ese ciudadano promovió contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que conocieron en primera instancia, la Sala de Casación Laboral y la Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio; ii) la sentencia de tutela STP4507-2019, mediante la cual, la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación Penal, resolvió una acción de la misma naturaleza promovida por el mencionado ciudadano. Ante ello, los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2, elevaron manifestación de impedimento.
CONSIDERACIONES Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. El impedimento expuesto por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues al dirigirse la presente solicitud de amparo, entre otros, contra decisión de tutela que suscribieron - STP4507-2019-, se configura la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata […]».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, apartándolos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4