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ATP1669-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 23001220400020230001902 Número Interno 133017 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1669-2023 Radicación 133017 Acta No. 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 24 de agosto de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó al Vicepresidente (E) y la Directora de Prestaciones Económicas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, por desacato frente al fallo de tutela del 25 de abril de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA, en su condición de compañera permanente del señor Washington Cedeño Otero (quien era docente del departamento de Córdoba y falleció el 6 de junio de 2017), acudió al mecanismo de amparo con la finalidad de que la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba reconociera en su favor el pago de i) la pensión post mortem 18 años, ii) seguro por muerte, iii) auxilio funerario, y iv) cesantías definitivas.

En sentencia del 3 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró la improcedencia del amparo constitucional invocado. Dicha decisión fue objeto de impugnación por la parte actora. Mediante sentencia STP6237-2023 del 25 de abril de 2023, esta Sala revocó parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, amparó el debido proceso de la demandante.

En consecuencia, ordenó: “i) a la Secretaría de Educación de Córdoba que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de no haberlo hecho ya, proceda con i) la expedición de un nuevo proyecto de acto administrativo sobre la solicitud de pensión post mortem elevada por CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA y sus hijos, atendiendo las observaciones indicadas por la sociedad fiduciaria. ii) a la FIDUPREVISORA S.A. que una vez reciba el nuevo proyecto de acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación de Córdoba, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, emita el concepto que corresponda. iii) a la Secretaría de Educación de Córdoba que una vez reciba el concepto por parte de la Fiduprevisora, de manera inmediata profiera el acto administrativo que resuelva la petición de la accionante, notificando en debida forma lo decidido”. 2.

Por escrito del 11 de agosto de 2023, la accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de las entidades a la orden impartida. Con auto del 14 de agosto siguiente, esa Corporación requirió a dichas entidades con el fin de que atendiera de inmediato el mandato. Asimismo, para que informara sobre el trámite censurado. 3. El 16 de agosto de 2023, la Dra. Aidee Johanna Galindo Acero, en su calidad de jefe jurídica de negocios especiales del FOMAG, informó que la Secretaría de Educación de Córdoba aún no había enviado el nuevo proyecto de resolución con las observaciones hechas en su momento.

A su turno, el Secretario de Educación de Córdoba indicó que el 14 de agosto de 2023, había enviado el proyecto de acto administrativo de pensión post mortem (Resolución No. 002170 del 30 de junio de 2023). Con base en lo anterior, el Tribunal requirió nuevamente al FOMAG para que certificara el cumplimiento de la orden de tutela, sin embargo, dicha entidad mediante oficio del 22 de agosto de 2023, insistió en que el ente territorial aún no había realizado el traslado que le correspondía. 4.

En decisión del 24 de agosto de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Edwin Alfredo González Rangel, en calidad de Vicepresidente (E) del FOMAG, y a Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de Directora de Prestaciones Económicas de la Vicepresidencia de la misma entidad, tras advertir que la información que suministró es inexacta y contraria a la realidad debido a que pudo comprobar que tenían en su poder el proyecto del acto administrativo remitido por el ente territorial incidentado.

En esa medida, observó la falta de acatamiento a la orden emitida en la sentencia constitucional. En consecuencia, les impuso arresto domiciliario de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. El 30 de agosto de 2023, la Dra. Aidee Johanna Galindo Acero, pidió la revocatoria de la decisión adoptada por el Tribunal.

Indicó que el 29 de agosto de 2023, se revisó la base de datos del magisterio encontrando que recibió el proyecto del acto administrativo que cumplía con los requisitos para su estudio y análisis, siendo aprobado y remitido a la Secretaría de Educación de Montería, entidad encargada de expedir el acto administrativo correspondiente. Solicitó, entonces, levantar la sanción impuesta. 6.

El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva el 31 de agosto de 2023. CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.

Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).

Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, y los elementos de convicción allegados, advierte la Corte, en primer término, que Edwin Alfredo González Rangel en calidad de Vicepresidente (E) y Magda Lorena Giraldo Parra en calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FOMAG, son los llamados a responder por la orden dictada en la sentencia de tutela del 25 de abril de 2023.

En segundo término, se estableció que la Dra. Aidee Johanna Galindo Acero en su calidad de jefe jurídica de negocios especiales del FOMAG, informó que mediante correo electrónico del 29 de agosto de 2023 remitió a la Secretaría de Educación de Montería el correspondiente concepto de aprobación para la expedición del acto administrativo de reconocimiento del pago de la pensión solicitada por la accionante.

Para el efecto, allegó la constancia de envío al correo electrónico señalado para tal fin. Así las cosas, acorde con el fallo de tutela del 25 de abril de 2023, los sancionados cumplieron la orden dada por esta Sala de Tutelas No. 2 de la Corte. Por tanto, se revocará la providencia objeto de consulta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto del 24 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería sancionó a Edwin Alfredo González Rangel, en calidad de Vicepresidente (E), y a Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de Directora de Prestaciones Económicas de la Vicepresidencia del FOMAG, por desacatar el fallo de tutela del 25 de abril de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de CARMEN CECILIA OVIEDO MEDINA.

En su lugar, NO SANCIONAR a los prenombrados. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7