CUI 11001020400020210225700 Número Interno: 120376 Tutela 1ª Instancia PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1668-2021 Radicación N.° 120376 Acta 288 Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Sería del caso que la Sala asumiera conocimiento de la demanda de tutela formulada por MARIELA BORJA contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS para las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, si no fuera porque, como se pasa a explicar, esta Corporación no es competente para abordar, como juez de primera instancia, el trámite de amparo.
ANTECEDENTES
1. MARIELA BORJA manifiesta que le solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional los “informes concretos detallados completos de este proceso acta 105 MP octubre 2011 – Acta 63 de audiencia – 16 de abril 2021 – hecho 90- hecho 165 – audiencia de aceptación de cargos del 9 de junio de 2017.
RDO 1160 001 00253 2008 33300”, pero “la entidad no responde”. Por lo anterior, solicita el “restablecimiento de derechos. Pruebas. Copias de petición y cédulas. Peticiones concretas. Que se tutele a mi favor en 48hrs sgtes [sic] y se ordene al accionado allegar el informe completo y detallado de lo pedido. Sin dilaciones”. 2. La presente acción de tutela fue asignada por reparto, inicialmente, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante auto del 27 de marzo de 2021, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, al considerar que el superior jerárquico del Juzgado accionado es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La remisión de las diligencias se llevó a cabo hasta el 28 de octubre de 2021.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispone que “las acciones de tutelas dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.
Ahora, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que “la tutela va dirigida contra el Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional […] siendo su superior funcional la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia”, es prudente traer a colación lo siguiente: i) El Acuerdo PSAA14-10109 del 21 de febrero de 2014, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los despachos de magistrado con función de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Barranquilla y Medellín, Distritos Judiciales del mismo nombre”, dispuso, en su artículo 3º, crear transitoriamente el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con jurisdicción en “todo el territorio nacional y […] competencia para vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados de Justicia y Paz, tal y como lo dispone el numeral 3º del inciso segundo del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012.
Su sede será en la ciudad de Bogotá”. ii) El Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, se dispuso, en su artículo 32, la creación definitiva del Juzgado de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz en comento. iii) Adicionalmente, esta Corporación, en auto CSJ AP456, 3 feb. 2016, Rad. 47175, estableció que: “[P]uede decirse que este último estrado judicial [el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional] se encuentra, al margen de contar con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al fijarse en esa ciudad su sede y, además, porque el artículo 4º del Acuerdo PSAA14-10109 confiere a esa Corporación la labor nominadora del servidor público llamado a ejercer su titularidad.
De igual manera, por cuanto al corroborar su ámbito funcional, es válido predicar que ostenta la condición de Juzgado del Circuito. […] En ese orden, se vislumbra cómo en el sub examine el Tribunal del Distrito Judicial de esta ciudad funge como superior de los despachos inmersos en la discusión acerca de la autoridad que ha de suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad ya señalada”. 2.
Por otro lado, es prudente señalar que, verificado el Sistema de Consulta de la Rama Judicial, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ya resolvió una acción de tutela presentada por la misma accionante y dirigida contra el mismo juzgado (110012204000-2020-0316300) aunque, cabe aclarar, por distinta pretensión constitucional. 3.
Bajo las premisas anteriores, es claro que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumir el conocimiento del proceso de tutela, en primera instancia, por ser el superior funcional de la autoridad demandada. Se dispondrá, por consiguiente, la remisión de la demanda tutelar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que de manera inmediata y sin más dilaciones, le imprima el trámite de reparto al reclamo de marras, siendo necesario, además, llamar la atención de dicha colegiatura para que atienda la celeridad propia de la tutela, pues ha transcurrido un desmedido plazo entre la manifestación de incompetencia y la efectiva remisión de las diligencias a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
REMITIR POR COMPETENCIA la demanda de tutela presentada por MARIELA BORJA a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien por reparto le fue inicialmente asignada la acción de tutela. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2