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ATP1667-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001222000020230028701 Rad. 134370 Alberto Aroch Mugrabi y otra. Impugnación JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP1667-2023 Radicación n.° 134370 (Aprobación Acta No.243) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO 1. Sería del caso conocer la impugnación promovida por la Sociedad de Activos Especiales SAE y Mónica Alexandra Macías Sánchez en calidad de depositarios al interior del proceso de extinción de dominio con radicado 11001-31-20002-2017-031-2 (13266 E.D), contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 1 de noviembre de 2023 la cual fue interpuesta por Alberto Aroch Mugrabi y Mónica Aroch Avellaneda, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite; supuesto a partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. II.

HECHOS 2. El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con la propiedad privada de los accionantes por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE, la Central de Inversiones SA CISA, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 44 Especializada al interior del trámite del proceso 11001-31-20002-2017-031-2 (13266 E.D). 3.

La protección se busca respecto de las Resoluciones Nos. 998 de 13 de agosto de 2020 y 1360 del 21 de octubre de 2020 expedidas por la sociedad administradora en las que dispuso la enajenación temprana sobre los bienes de la empresa Blue Fashion en liquidación al interior del proceso en curso de extinción de dominio (13266 E.D), especialmente el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1874919, el cual tiene registro de oferta de compra del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU. 4.

En esencia, los accionantes consideran que, en su caso, se vulneró su derecho al debido proceso por la sociedad depositaria al ordenar esa medida aun cuando el proceso de extinción de dominio se encuentra en curso al surtir el recurso de apelación en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2023 ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. 5.

Mediante sentencia del 1 de noviembre de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá dispuso: “AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada de Alberto Aroch Mugrabi y Mónica Aroch Avellaneda, acorde con lo expuesto. SUSPENDER los efectos de las Resoluciones no. 998 de 13 de agosto y no. 1360 de 21 de octubre de 2020 expedidas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en lo que concierne exclusivamente a los inmuebles que figuran a nombre de Blue Fashion – en liquidación y Sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., hasta tanto se resuelva el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 3 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá dentro del radicado 201700031-02.

ORDENA R a la Central de Inversiones SA CISA que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, retire de su página web – sección de venta de inmuebles, la oferta del predio de matrícula 50C1874919 -Código no. 7536” 6. Inconforme con la decisión, la Sociedad de Activos Especiales SAE y Mónica Alexandra Macías Sánchez en calidad de depositarios al interior del proceso de extinción de dominio con radicado 11001-31-20002-2017-031-2 (13266 E.D), interpusieron recurso de impugnación. Sin embargo, la Sociedad de Activos Especiales SAE indicó que “debe darse la nulidad del presente trámite tutelar en tanto que como consta en la anotación No. 11 del FMI 50C-1874919 figura el registro de una oferta de compra del INSTITUTO DISTRITAL DE DESARROLLO – URBANO – IDU.

En ese sentido, debe vincularse dicho tercero por asistirle un claro interés en las resultas del proceso o en el peor de los escenarios la modulación del fallo dado que el interés particular (del accionante) no puede sobre ponerse al interés general de las personas que se verían beneficiadas con las obras del IDU”. III. CONSIDERACIONES 7.

Al respecto de tal postura, se tiene que el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU no fue vinculado al presente trámite constitucional. 8. Tal situación torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación objeto de reproche, lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante la misma. 9.

Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. 10. De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. 11.

De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la litis -Auto CSJ, 11 dic 1997, Rad. 117841-. En ese orden de ideas, en el presente asunto se impone decretar la nulidad de lo actuado -preservando la validez de las pruebas-, con la finalidad de que retornen las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que se vincule al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU y de tal manera tenga la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, IV.

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas.

SEGUNDO. ORDENAR que retornen las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y vincule al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8