CUI 11001020500020230130101 RADICADO INTERNO 134256 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1666-2023 Radicación 134256 Acta 228 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por HÉCTOR RODRÍGUEZ PIZARRO contra el auto proferido el 11 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la acción de tutela que promovió en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HÉCTOR RODRÍGUEZ PIZARRO invocó su calidad de antiguo representante legal y liquidador suplente de Inversiones Energéticas S.A. —Inergesa— en Liquidación y presentó acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos, el auto del 10 de mayo de 2022[footnoteRef:1] proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela 11001220300020210114901, en el cual le fue negada la petición de adición del auto que rechazó las solicitudes de nulidad e ineficacia allí formuladas. [1: Pese a que el accionante señaló que el auto es del 10 de mayo, las pruebas allegadas al trámite acreditaron que el proveído es el ATC578-2022 de 2 de mayo de 2022. ] Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Pretende que se admita la acción de tutela y se estudie de fondo el asunto. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Tras examinar el escrito de tutela y los anexos aportados, la autoridad judicial accionada advirtió que el certificado de existencia y representación legal aportado por el accionante para acreditar su calidad de representante legal y liquidador suplente carecía de vigencia. Por tal razón, en proveído del 25 de agosto de 2023 inadmitió la acción constitucional con radicado interno 71772 y, en consecuencia, le concedió tres (3) días para que aportara el certificado de existencia y representación legal vigente o el documento mediante el cual fue registrado su nombramiento como agente liquidador de Ingesa S.A. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de reposición. Estimó que no debía acreditar su calidad, pues carece de «los recursos económicos para sufragar los gastos de renovación anual de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio».
Así, en auto del 11 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral le informó que el recurso era improcedente y, por tanto, rechazó la acción constitucional. Ello, por cuanto el demandante no subsanó las deficiencias advertidas y ordenó la remisión del asunto ante la Corte Constitucional para su eventual revisión[footnoteRef:2]. [2: CC T-313 de 2018.] Alegó el accionante que la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil le vulneró su derecho fundamental al debido proceso y, por ello, solicitó la nulidad absoluta de todo lo actuado.
No obstante, en proveído del 29 de ese mismo mes y año, el requerimiento fue rechazado de plano, toda vez que no lo sustentó en las causales taxativas contenidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. El 3 de octubre de 2023 y bajo los mismos argumentos, RODRÍGUEZ PIZARRO insistió en que se declare la «nulidad constitucional absoluta del auto del 11 de septiembre de 2023 proferido por el Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez que ilegalmente rechazó la acción de tutela 71772».
A la par, pidió «que se surta la segunda instancia ante la Sala de Casación Penal » En auto del 1 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Laboral concedió la impugnación del auto del 11 de septiembre del año que avanza, mediante el cual rechazó la acción de tutela y lo remitió a esta Sala para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
En el presente asunto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela presentada por HÉCTOR RODRÍGUEZ PIZARRO, en representación de la empresa Inergesa S.A., por falta de legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela puede ser interpuesta por la persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, por sí misma o por quien actúe en su nombre.
En igual sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, dispone que la acción de tutela podrá ser ejercida «por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante». Luego de analizar el contenido de la demanda constitucional y sus anexos, en auto del 25 de agosto de 2023 el Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez de la Sala de Casación Laboral concluyó que en el asunto puesto bajo su conocimiento, no estaba acreditada la legitimidad alegada por RODRÍGUEZ PIZARRO para acudir en representación de la empresa Inergesa S.A. Para el efecto, destacó que si bien el demandante refirió ser el antiguo representante legal y liquidador suplente de esa compañía, omitió aportar los soportes que demostraran esa condición. Particularmente, porque el certificado de existencia y representación legal allegado, no estaba vigente, toda vez que el último formulario de matrícula y/o renovación comprendía el lapso de 2015 hasta el 2020 y desde esa fecha, no tiene formulario de matrícula o renovación mercantil.
Por tal razón, acorde con el contenido del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el Magistrado Ponente resolvió concederle al accionante un término de tres (3) días para subsanar dicha irregularidad, so pena de proceder con el rechazo de la acción. Además, lo requirió para que adjuntara: «(i) un certificado de existencia y representación legal que se encuentre vigente y, en caso contrario, (ii) el documento mediante el cual se registró el nombramiento como de agente liquidador de Héctor Rodríguez Pizarro de la sociedad accionante.
Lo anterior, teniendo en cuenta la afirmación en el acápite de pretensiones según la cual cuenta con el «carácter de representante legal y liquidador suplente nombrado y registrado como tal». Para la Sala, tal proceder no representa ningún quebranto a los derechos fundamentales de Inergesa S.A. ni del ciudadano que dice representarla, pues ante las dudas acerca de la legitimidad que le asistía a RODRÍGUEZ PIZARRO para ejercer la representación de la persona jurídica titular de los derechos fundamentales cuya protección solicitó, era facultad del Magistrado requerirlo para aclarar esa situación. Ahora bien, pese a que le fue solicitado que subsanara la demanda, el accionante hizo caso omiso a esa solicitud.
Por el contrario, interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio y argumentó que no tenía obligación de renovar su matrícula mercantil desde que inició el proceso de liquidación y, además, alegó que no puede aportar el documento mediante el cual se le registró como agente liquidador suplente, pues «fue hecho por mandato imperativo de la ley contenida en el artículo 227 del Código de Comercio».
En tal virtud, en proveído del 11 de septiembre de 2023, el Magistrado accionado le explicó que el Decreto 2591 de 1991 regula el trámite de la acción constitucional y, por tanto, debido a su carácter expedito y sumario, no está permitido recurrir o presentar controversias contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.
Le reiteró, además, que el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 18 de agosto de 2023, carecía de vigencia. Asimismo, le indicó que en ese documento no se registró la calidad de liquidador suplente y, como tal, tampoco allegó los estatutos de la empresa para verificar las funciones que ostentaba en esa condición. Máxime si se tiene en cuenta que en la demanda de tutela señaló que ostenta el «carácter de representante legal y liquidador suplente nombrado y registrado como tal».
Para la Sala, eso es claro, los razonamientos planteados en los autos cuestionados se ajustan a la normatividad y jurisprudencia que rige la materia, pues en el procedimiento de tutela, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, así como la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional.
Ello, conforme lo previsto en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991. (CSJ STP8172-2021 rad. 117053). Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la decisión de rechazo, al no hacer tránsito a cosa juzgada, permite al actor presentar una nueva acción de amparo, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, lo que garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y descarta una situación de denegación de justicia (CC C-483 de 2008).
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional —artículo 228 de la Carta Política—, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, en consecuencia, el auto impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 11 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral rechazó la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR RODRÍGUEZ PIZARRO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 5