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ATP1666-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Radicado N° 90673 elida castaño de hernández EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1666-2017 Radicado N° 90673 (Aprobado mediante acta Nº 82) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 10 de febrero de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dispuso imponer al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimo legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Elida Castaño de Hernández, en calidad de agente oficiosa de su hijo Aldemar Andrés Fernández Castaño.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Según lo refieren las diligencias, Elida Castaño de Hernández, en calidad de agente oficiosa de su hijo Aldemar Andrés Fernández Castaño, instauró demanda de tutela en procura de amparo del derecho fundamental de salud y seguridad social que consideró vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no haberle autorizado algunos procedimientos médicos – internamiento psiquiátrico- debidamente prescritos por los galenos, amén de que fue desvinculado del sistema de Salud de las Fuerzas Militares. 2.

De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Corporación que vinculó a la entidad accionada y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 14 de diciembre de 2016, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso: […]

SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada actualmente por el Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces, que en un término no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación del presente proveído, reactive los servicios de salud a Aldemar Andrés Fernández Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía No. … TERCERO: ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada actualmente por el Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces, que en un término no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación del presente proveído, autorice el traslado e internamiento de Aldemar Andrés Fernández Castaño a la Clínica Basilia de Cali o la que disponga el médico tratante para su tratamiento psiquiátrico, de igual forma, deberá disponer la prestación del tratamiento integral el cual deberá cubrir exámenes, medicamentos, procedimientos quirúrgicos o ambulatorios y terapias psicofísicas que se encuentren inclusive excluido del listado de servicios y tratamientos a que tiene derecho cada afiliado del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) contemplado en los Acuerdos 002 de 2002 y 042 de 2005, los cuales fueron actualizados por los Acuerdos 046 de 2007 y 052 de 2013, que se deriven de su patología psiquiátrica y sean ordenados por el médico tratante… 3.

Ejecutoriada la anterior decisión, el 18 de enero de 2017, la accionante informó al Tribunal Superior de Buga que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, pues ni siquiera se ha reactivado el servicio de salud al cual tiene derecho su agenciado, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 30 de enero de la presente anualidad, requiriendo para el efecto al accionado. 4.

El Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejercito, informó haber emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial, tan es así que solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar procediera a la activación de los servicios médicos. 5.

A través de providencia del 10 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió sancionar con arresto de dos (2) días y multa por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, luego de verificar que omitió dar cumplimiento a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela del 14 de diciembre de 2016, pues no ha activado los servicios médico del agenciado, tan es así que en la plataforma de validación de derechos de la Institución Castrense aparece Aldemar Andrés Fernández Castaño como inactivo para los servicios de salud de la entidad Sanidad del Ejército Nacional, mostrando desdén y desidia hacia la decisión, quedando por tanto establecida la responsabilidad sobre los hechos analizados.

De otra parte, ordenó remitir el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 6. A través de escrito del 28 de febrero de 2017, el Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejercito, allegó copia de la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar el 13 de febrero de 2017, donde se hace constar que Aldemar Andrés Fernández Castaño pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a través de Comando Ejército Nacional, su estado es activo y como tal goza de los servicios médicos asistenciales aprobados en el Plan Integral de Salud.

Adicionalmente dijo haber enviado orden de cumplimiento al señor Teniente Coronel Néstor Alexander Castro Trujillo, director del Hospital Militar Regional de Occidente, a fin de que proceda a disponer la continuidad del tratamiento psiquiátrico ordenado al accionante, circunstancias que le fueron debidamente comunicadas al actor. En ese contexto, solicitó revocar la sanción impuesta al haber dado cumplimiento al fallo de tutela.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. 2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.

En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.

Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».

Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:1]. [1: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.

En el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Buga, mediante providencia del 14 de diciembre de 2016, tuteló los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de Aldemar Andrés Fernández Castaño y, en tal virtud, ordenó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero, que en el término de 48 horas reactivara los servicios de salud a los que tiene derecho, así como que autorizara el tratamiento psiquiátrico prescrito. 4.

Ahora, ante la ausencia de medios probatorios que condujeran a acreditar el cumplimiento de la citada orden y, no encontrando dentro de las foliaturas justificación válida que permitiera inferir la existencia de una causa justa que hubiese impedido acatar el fallo, el Tribunal el 10 de febrero de 2017, impuso al director de la institución castrense sanción por desacato, pues ni siquiera se había dispuesto la activación para los servicios de salud.

En ese orden, imperioso resultaba colegir que en este caso se configura el desacato, pues la entidad castrense se sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, por lo que habría de confirmarse la sanción. 5. No obstante, proferida la sanción, el Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejercito, demostró que Aldemar Andrés Fernández Castaño, desde el 13 de febrero de 2017, ya se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para el efecto allegó la certificación suscrita por el Coordinación del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar, donde se hace constar que: «Aldemar Andrés Fernández Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía … pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a través de Comando Ejército Nacional, su estado es activo y como tal goza de los servicios médicos asistenciales aprobados en el Plan Integral de Salud…» De otra parte, allegó copia de la orden de cumplimiento remitida al señor Teniente Coronel Néstor Alexander Castro Trujillo, director del Hospital Militar Regional de Occidente, para que procediera a disponer la continuidad del tratamiento psiquiátrico ordenado al accionante; incluso acreditó que dichas circunstancias le fueron debidamente comunicadas al demandante. 6.

En ese orden, el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que los elementos aportados por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, permiten advertir que el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Buga finalmente fue cumplido, en la medida que ya se activaron los servicios de salud a los que tiene derecho el demandante, así como que se ordenó la continuación del tratamiento psiquiátrico que requiere y que fue objeto de amparo constitucional, razón por la que se revocara la sanción impuesta.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, ha señalado que: «(…) aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma». 7.

No está demás precisar, que aunque se ordenó la prestación de un tratamiento integral, también lo es que no existe la posibilidad de establecer en este momento que la accionada esté faltando a su deber de prestar la atención médica; amén de que se trata de una protección ius fundamental futura y desconocida. 8. Acorde con lo anterior, se revocará la sanción impuesta en el incidente de desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, toda vez que la situación que dio origen al trámite incidental carece en la actualidad de objeto, al haberse superado el hecho que la originó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Revocar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, mediante auto del 10 de febrero de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Devolver el expediente al Tribunal de origen. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11