Radicación No. 99737 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1660-2018 Radicación n.° 99737 Acta n.° 270 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR GÓMEZ y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO, frente a la sentencia de tutela proferida el 30 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de Tutelas estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en segunda instancia[footnoteRef:1], por las siguientes razones: [1: Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación.] Según lo refieren las diligencias, CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR NÚÑEZ y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO fueron condenados mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, tras ser hallados penalmente responsables de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático agravado y falsedad en documento público agravado.
Decisión que fue apelada para ante el Tribunal Superior de Cúcuta, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al magistrado ÉDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA. Los procesados formularon recusación, aduciendo que el mencionado togado fue uno de los denunciantes de las conductas punibles por las cuales resultaron condenados, petición que fue declarada infundada mediante proveído del 5 de septiembre de 2016, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 13 de septiembre de 2016.
Inconformes con la anterior determinación, los sentenciados promovieron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, asunto del cual tuvo conocimiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde a través de fallo del 25 de octubre de 2016 negó el amparo invocado. Sentencia confirmada por la Sala de Casación Civil el 1º de diciembre de 2016 y, que en sede de revisión fue revocada por la Corte Constitucional, siendo concedido el amparo con sentencia T-305 de 2017 proferida el 8 de mayo, en virtud de lo cual ordenó emitir una nueva decisión, previa declaratoria de nulidad del auto de fecha 13 de septiembre de 2016.
De manera concomitante el proceso penal siguió su curso, por lo que con sentencia del 1º de diciembre de 2016 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con ponencia del magistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, confirmó la condena, decisión contra la cual los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación, mismo que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante proveído del 24 de julio de 2017, y si bien los sentenciados solicitaron la insistencia, tras ser presentado desistimiento se aceptó tal declinación. Posteriormente, con proveído del 18 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional denegó las solicitudes de aclaración que frente al fallo de tutela presentaron las partes.
Mediante auto del 27 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta acató lo ordenado por la Corte Constitucional y declaró fundada la recusación únicamente frente al magistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, a quien lo apartó del conocimiento del proceso, a la vez que con auto del 3 de noviembre de 2017, negó la solicitud de nulidad presentada por los procesados, bajo el argumento de carecer de competencia para pronunciarse al respecto, luego de lo decidido dentro del proceso por el máximo órgano de la jurisdiccional penal ordinaria.
Seguidamente se radicaron peticiones de nulidad ante los Juzgados Sexto Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo negadas por falta de competencia. Por último, los sentenciados presentaron acción de hábeas corpus, la que fue desestimada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en providencia del 19 de diciembre de 2017, decisión recurrida y confirmada por el Consejo de Estado el 15 de enero de 2018.
Es así, que CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR NÚÑEZ y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO instauraron mediante apoderado acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Superior de Cúcuta y los Juzgados Sexto Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. En esta oportunidad, los accionantes invocan la protección del derecho fundamental al debido proceso y “lo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma, en torno a la garantía de que toda persona tiene derecho a un juez competente imparcial ”, garantías que estiman conculcadas dentro del proceso reseñado, tras haber sido juzgados por un magistrado que no era imparcial.
Advierten que acuden al mecanismo de amparo excepcional, luego de haber agotado todos los medios de defensa judicial que tenían a su alcance y sin que la queja constitucional se dirija a atacar el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, pues ante la falta de competencia del magistrado que fungió como ponente en el trámite de segunda instancia, todas las decisiones emitidas a partir de ese momento deben desaparecer del mundo jurídico.
De ahí que peticionaron la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso reprobado (Rad. 540016001131-2010-002862), desde el 29 de enero de 2012. Inicialmente la demanda de tutela fue tramitada y fallada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero al arribar a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para desatar la apelación propuesta por la parte accionante, fue declarada la nulidad de todo lo actuado con auto del 18 de abril de 2018, al estimar que la queja constitucional también involucraba a la Sala de Casación Civil por haber avalado, con ocasión de la primigenia acción de tutela, las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cúcuta.
En consecuencia, se remitieron las diligencias a la Secretaría General de la Corporación para que se impartiera el trámite previsto en el Decreto 1983 de 2017. En aplicación de dicho precepto, se sometió a reparto de Sala Plena la actuación correspondiendo su conocimiento al despacho de la Sala de Casación Laboral que se encontraba en puertas para aquél momento.
Agotado el trámite de rigor, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, decisión que al ser impugnada por el apoderado de los accionantes fue remitida a esa Sala para resolver lo pertinente. Estando a la espera del trámite de segunda instancia, los accionantes allegan escritos en los que con fundamento en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, solicitan al despacho se declare impedido para resolver la impugnación, por haber conocido del recurso de casación interpuesto dentro del proceso penal ahora reprobado.
Así entonces impera precisar, que la presente demanda tutelar se hace extensiva a la Sala de Casación Penal, por haber inadmitido las demandas de casación presentadas por los defensores de CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR NÚÑEZ y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO dentro del proceso penal en cuyo desarrollo, afirman los accionantes, se gestó la vulneración de sus garantías fundamentales, de ahí que no podríamos los magistrados de esta Sala de Decisión actuar como juez colegiado de tutela en segunda instancia, por ser parte del contradictorio, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, porque a partir del conocimiento de la actuación penal que hubo de asumir esta Sala en sede de casación al momento de escudriñar las diligencias, necesariamente se halla inmersa en la valoración de aspectos probatorios y jurídicos que guardan relación con el asunto que ahora es objeto de la queja constitucional, situación que sin lugar a dudas compromete la imparcialidad y ponderación que como juez de tutela se debe observar al definir la temática propuesta, por lo que en aras de no afectar el equilibrio del juez a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración, no se ofrece alternativa diferente que hacer uso del instituto jurídico invocado.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA- por ser el integrante de la Sala de Casación Penal que no suscribió la providencia que inadmitió las demandas de casación - para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8