CUI: 11001020500020220168801 Tutela de primera instancia n.° 128613 MARÍA DEL SOCORRO MARÍN HERNÁNDEZ Y OTROS Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020500020220168801 Radicado n.o 128613 ATP166-2023 (Aprobado acta n°023) Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero dos mil veintitrés (2023) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por María del Socorro Marín Hernández, Jhon Jairo Jaramillo Gómez y Jaime Jaramillo Gómez contra la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
II.
HECHOS 1.- María del Socorro Marín Hernández, Jhon Jairo Jaramillo Gómez y Jaime Jaramillo Gómez instauraron la acción de tutela objeto de pronunciamiento, con el propósito de dejar sin valor y efecto la sentencia de tutela de segunda instancia dictada el 11 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STC1336-2022) en el marco de otro proceso (CUI: 11001020400020210020901), con la cual confirmó la proferida el 2 de marzo de 2021 en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal (CSJ STP3533-2021, rad. n.° 114880), que declaró la improcedencia. En resumen, su inconformidad se basa en que la decisión de la Sala de Casación Civil habría sido una “tercera instancia”. 2.- El 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral (CSJ STL16033-2022, rad. n.° 68848) declaró la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se configuraron los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela.
Impugnado el asunto, su conocimiento le correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, conformada por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate. 3.- El 1 de febrero de 2023, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa presentó manifestación de impedimento con fundamento en el artículo 56-6 de la Ley 906, por cuanto integró la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso de tutela que se controvierte actualmente (CSJ STP3533-2021, rad. n.° 114880).
El 3 de febrero de 2023, los magistrados Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate se pronunciaron en el mismo sentido. 4.- El 8 de febrero de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita Magistrada ponente el expediente y las manifestaciones de impedimento. III. CONSIDERACIONES 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 6.- En el asunto bajo estudio, los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, quienes integraban la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, que el 2 de marzo de 2021 dictó la sentencia de tutela STP3533-2022 Radicación n.° 114880, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 7.- De la revisión del expediente objeto de pronunciamiento (rad. n.° 128613) consta que las personas accionantes controvierten no solo la sentencia de segunda instancia dictada en el otro proceso de tutela (rad. n.° 114880), sino en general el trámite surtido, lo que comprende la sentencia proferida el 2 de marzo de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal.
De igual manera, se corrobora que dicha providencia fue suscrita por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate. Por tanto, es evidente que en este asunto procede la causal manifestada, en tanto los referidos magistrados participaron en el proceso de tutela cuestionado, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la impugnación de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 8.- En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos expresados por los Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.
Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para conocer de la impugnación de la presente acción de tutela.
Por tanto, serán separados del conocimiento de esta. Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13