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ATP1657-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020230210800 Número Interno 133870 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1657-2023 Radicación No. 133870 Acta No. 204 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por Carmen Zunilda Llanos de Florez, apoderada judicial de EDUAR ALBEIRO ZAMBRANO LEAL.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: EDUAR ALBEIRO ZAMBRANO LEAL, mediante apoderada, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, Prodiel Colombia S.A.S. y Codensa S.A. ESP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Debido a que en el escrito de tutela no se lograron determinar con claridad los hechos o la razón que motivaba la solicitud de amparo, mediante auto del 20 de octubre de 2023 se requirió al actor para que, en el término de 3 días, subsanara la demanda, so riesgo de su rechazo. El 25 de octubre siguiente, la apoderada del actor allegó un correo electrónico a través del cual desistió de la acción. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.

En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la apoderada de EDUAR ALBEIRO ZAMBRANO LEAL, quien goza de legitimación para hacerlo por haber sido quien suscribió la demanda.

Y no se está ante ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por la apoderada de EDUAR ALBEIRO ZAMBRANO LEAL. 2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2