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ATP1649-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CUI 08001220400020230039501 Radicado 133679 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1649-2023 Radicación # 133679 Acta 195 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por la apoderada judicial de TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., contra la Fiscalía 5ª Especializada de esa ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de febrero de 2023, la apoderada judicial de TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., solicitó a la Fiscalía 5ª Especializada de Barranquilla la entrega definitiva del camión SYK-788 en el proceso 225360. El 17 del mismo mes y año, la fiscalía le comunicó, de una parte, que de acuerdo con el Sistema Judicial para Ley 600 del 2000 -SIJUF-, el expediente fue remitido mediante oficio 834 del 18 de mayo de 2011 a los juzgados especializados de descongestión de Bogotá. Y, de otro lado, que libró órdenes a policía judicial para verificar el estado de la actuación, una vez obtenga la información requerida, se la enviará al correo electrónico autorizado para tal fin.

Ante la falta de pronunciamiento, el 22 de marzo y el 17 de abril siguiente, la parte demandante pidió conocer el «resultado de las citadas diligencias con el fin de adelantar el trámite de entrega y levantamiento de alerta del vehículo identificado con las placas SYK 788». No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (3 ago. 2023) no había obtenido respuesta.

Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la Fiscalía 5ª Especializada de Barranquilla que le suministre respuesta a sus solicitudes. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 3 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculado.

La Fiscalía 5ª Especializada de Barranquilla informó que mediante oficio 20450-01-03-05-156 del 4 de agosto emitió contestación de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada a la empresa accionante al correo electrónico aportado para tal fin. En ese sentido, le indicó que el informe de policía judicial 2529 del 20 de junio de 2023, determinó que «no fue posible ubicar el proceso», motivo por el cual no es posible levantar la alerta sobre el vehículo SYK-788.

Por tanto, no cuenta con los elementos materiales probatorios ni evidencia física para tomar la decisión que en derecho corresponda. Destacó que en el despacho obra un cuadernillo de reconstrucción del expediente, por lo que, la «invito a que se acerque al despacho para buscarle solución a su petición sobre el rodante afectado». La Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico pidió la desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo del derecho fundamental de petición. Determinó que las pretensiones de TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., fueron resueltas por la fiscalía accionada durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. La apoderada judicial de TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. impugnó el fallo.

A su juicio, no existe hecho superado, en razón a que la fiscalía accionada no levantó la alerta que obra sobre el camión SYK-788. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional la apoderada judicial de TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., denunció que la Fiscalía 5ª Especializada de Barranquilla no ha suministrado respuesta a sus peticiones del 22 de marzo y 17 de abril de 2023, por medio de las cuales requirió el levantamiento de alerta del vehículo SYK-788 en el proceso 225360.

De acuerdo con la respuesta suministrada por la Fiscalía 5ª Especializada de Barranquilla el 18 de mayo de 2011 mediante oficio 834 remitió el expediente aludido a los juzgados especializados de descongestión de Bogotá. En esa medida, el Tribunal de primera instancia omitió convocar al contradictorio al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Bogotá, pese a que tiene interés en la actuación, toda vez que podría verse afectado con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta.

El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Por tanto, la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013).

Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez del auto del 3 de agosto de 2023 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que efectúe la referida vinculación y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclara que las citadas providencias, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.

DECRETA

la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 3 de agosto de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Se aclara que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6