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ATP1646-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

Tutela de 1ª instancia n º 127133 CUI 11001020400020220220700 Carlos Alberto Contreras López DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1646-2022 Radicación n° 127133 Acta 261. Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la manifestación de impedimento del Magistrado Gerson Chaverra Castro, exteriorizada en la presente tutela interpuesta por Carlos Alberto Contreras López en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja.

Igualmente, resolver sobre su admisión, en caso de accederse a lo primero.

ANTECEDENTES Dentro del proceso penal con radicado 68081-6000-135-2009-00093, el 10 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja declaró penalmente responsable a Carlos Alberto Contreras López, como coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo -como Alcalde Municipal de Barrancabermeja y con respecto a Luz Consuelo Gallo, asesora jurídica del municipio- a la pena de 60 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y a multa de $869.551.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión de 15 de noviembre de 2017, revocó parcialmente la decisión de primer grado, en el sentido de eliminar el concurso homogéneo y sucesivo y, en consecuencia, modificó las sanciones de prisión, la accesoria de inhabilidad y la multa, reduciéndolas en 40 meses y $153.450.

Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP3080-2020, rad. 52270, 18 nov. 2020, inadmitió la demanda. Igualmente, la defensa presentó recurso de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, la cual negó esa solicitud el 14 de enero de 2021.

El actor en pretérita oportunidad presentó acción de tutela en contra de dichas providencias a fin de que se admitiera el recurso extraordinario. Sin embargo, la Sala de Casación Civil en decisión de 8 de abril de 2021, negó el amparo tras encontrar razonable la inadmisión de la demanda. En contra de esa sentencia el actor elevó impugnación que fue resuelta por la homóloga Sala Laboral que finalmente confirmó la decisión el 19 de mayo de 2021 (STL5769-2021).

Ahora, Carlos Alberto Contreras López promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, con el objeto de cuestionar los fallos de segunda y primera instancia emitidos al interior del proceso penal seguido en disfavor suyo.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado Gerson Chaverra Castro consideró que debía apartarse del conocimiento de este caso de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1]. Pues, aduce que como Magistrado de esta Sala intervino en la decisión AP3080-2020, de 18 de noviembre, rad. 52270, a través de la cual fue inadmitida el recurso extraordinario de casación impetrado por la defensa de Carlos Alberto Contreras López. [1: Art. 56.

Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). (Énfasis ajena al texto original). ] Consideró que su intervención era trascedente pues en el aludido auto resolvió acerca de los tres cargos formulados relativos i) al fenómeno de la prescripción, ii) al principio de congruencia y iii) a la tipificación de la conducta punible, temas que serán objeto de estudio a través del amparo.

CONSIDERACIONES 1. Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el art. 4 del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el art. 140 del CGP, la Sala es la llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política (CJS AP, 20 mar. 2019.

Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632). Con ese propósito, el legislador estableció causales de impedimento de orden objetivo y subjetivo, las que, de configurarse, exigen al juez individual y plural apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, para garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes en el proceso, la imparcialidad y transparencia en sus decisiones.

De cara a esa comprensión, las circunstancias que dan lugar a separar del conocimiento del caso a un funcionario judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio, poniendo en peligro la autonomía de la administración de justicia y el derecho fundamental de las partes e intervinientes en el proceso a que el caso se resuelva por un tribunal imparcial.[footnoteRef:2] [2: CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663.] 2.

En el presente caso, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, en tanto intervino en el proceso penal objeto de cuestionamiento, al hacer parte de la Sala de decisión que resolvió la inadmisión del recurso de casación. Resulta notorio el impedimento del aludido magistrado para ventilar y resolver la presente solicitud de resguardo, en la medida que, al haber intervenido de la forma –trascendental, emitiendo juicio de valor sobre aspectos relacionados con el proceso, quedó vinculado con la situación conflictiva que fue puesta a su consideración, lo cual resta la objetividad que los sujetos procesales y la comunidad en general demandan de él. 3.

En consecuencia, se aceptará el impedimento y, consecuencialmente se admitirá la tutela interpuesta por Carlos Alberto Contreras López contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a elegir y ser elegido, a la integridad personal, física y psicológica, al participación política, dignidad humana y al trabajo, al interior del proceso penal de radicación 680816000135200900093.

Se deberá vincular a las Salas de Casación Laboral, Penal y Civil de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, así como a las partes e intervinientes en la actuación referenciada. Se les otorgará el término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en el mismo, debiendo remitir reproducciones fotostáticas de los proveídos, respuestas y actuaciones a que se refiere la demanda de tutela.

Los informes y providencias deberán ser remitidos, además, en medio magnético y/o por correo a: despenaltutelas001jj@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Casación Penal. 2.- Admitir la tutela en los términos indicados en el acápite 3 de esta providencia. Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7