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ATP1645-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 50001220400020230029001 Número Interno 132463 Tutela 2ª JUAN CARLOS REYES HOLGUÍN HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP1645-2023 Radicación no. 132463 Acta No. 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JUAN CARLOS REYES HOLGUÍN, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal bajo radicado 157596000223202043600.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso con Función de Control de Garantías, llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, le endilgó a JUAN CARLOS REYES HOLGUÍN y Ana María Ruíz Sierra la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de cómplices, cargo que a la postre, fue aceptado por vía de preacuerdo.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia del 3 de agosto de 2021, condenó a REYES HOLGUÍN a la pena de 40 meses de prisión por el delito antes citado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha providencia el Procurador Judicial 216 y el defensor instauraron recurso de apelación. El primero afirmó que los hechos jurídicamente relevantes no se adecuaban al delito objeto de condena, sino a conductas atentatorias contra la recta y eficaz administración de justicia. El segundo, discutió la negación del subrogado de prisión domiciliaria bajo la figura de padre cabeza de familia.

En providencia de fecha 26 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmó en su integridad la decisión recurrida. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del 20 de febrero de 2023, negó la redosificación de la pena impuesta y concesión del sustituto de prisión domiciliaria.

El accionante formuló acción de tutela. Manifestó que el preacuerdo se realizó con vulneración de sus garantías fundamentales, al no estar por “escrito”, además, que “lo único que se logró fue degradar la participación de autor a cómplice, sin ningún beneficio adicional”. Por lo tanto, en sede constitucional, solicita estudiar nuevamente el contenido de la imputación. Asimismo, cuestionó el ejercicio de dosificación punitiva realizada por el fallador de primera instancia, por cuanto la pena “ se tasó demasiado alta incumpliendo el preacuerdo, y el lineamiento del código penal al tomar cuartos mínimos y tasarlos erróneamente”.

Por otra parte, indicó que los hechos jurídicamente relevantes no corresponden al tipo penal previsto en el art. 376 del Código Penal; también señaló que tiene dos hijos menores de edad, que se han visto muy afectados por su ausencia, razón por la cual, solicita la nulidad de la actuación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.

El Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo del 25 de julio del año que avanza, declaró improcedente el amparo invocado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, tras establecer que el actor no agotó todos los mecanismos judiciales a su disposición, con lo cual sólo perseguía desnaturalizar la acción de tutela a fin de convertirla en una tercera instancia. Así mismo, encontró insatisfecho el presupuesto de inmediatez, pues la sentencia de primera instancia se emitió hace casi 2 años y, la segunda, hace un año y tres meses, intervalos que no se acompasan con la protección urgente de las garantías pregonadas.

Adicionalmente, sostuvo que los argumentos del Procurador 216 en el recurso de apelación, constituyen idénticas razones que ahora emplea REYES HOLGUIN para acudir a la presente acción constitucional. El actor impugnó, insistiendo en los argumentos inicialmente expuestos en el escrito de tutela y reiterando la solicitud de que se reconozca una condena justa, en su sentir, ceñida a la legalidad, igualdad y debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior, toda vez que, además de la indebida integración del contradictorio que se observa al haber omitido la vinculación de todas las partes e intervinientes del proceso penal que encarta a JUAN CARLOS REYES HOLGUÍN, puesto que no se vinculó al juez colegiado que resolvió el recurso de apelación contra la decisión condenatoria emitida contra el nombrado, lo cierto es que la hipotética concesión de las pretensiones del promotor del resguardo va dirigida a revisar la condena impuesta.

Por tanto, se advierte que dicha autoridad debe ser vinculada al trámite y en consecuencia, la competencia para conocer en primera instancia de este asunto realmente le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Core Suprema de Justicia. Las razones son las siguientes: 1.De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[l]as acciones de tutela dirigidas contra Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.

Ahora bien, en vista de que el superior funcional de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial es la Corte Suprema de Justicia, la anterior norma debe ser leída en conjunto con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación, que expresamente indica que “[c]uando la acción de tutela se promueva directamente contra un Magistrado o la Sala de un Tribunal Superior de Distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional (…)” 2.

En el caso de JUAN CARLOS REYES HOLGUÍN es claro que, a pesar de que no se hubiera dicho expresamente en el escrito de tutela, la pretensión consistente en revisar la sentencia condenatoria que fue objeto de recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo implica, de manera necesaria, la vinculación de aquella instancia, para que indique el trámite de alzada en esa Corporación. 3.

En esa línea de pensamiento, lo surtido en primer grado está evidentemente viciado de una nulidad insaneable, en virtud de la cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de anular todo lo actuado a partir del auto del 13 de julio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de esta actuación, en franco desconocimiento de las reglas de reparto previamente citadas.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenará remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su correspondiente reparto en primera instancia, entre los magistrados que la conforman. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del auto del 13 de julio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual avocó el conocimiento de la presente actuación. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que su conocimiento en primera instancia sea repartido entre los magistrados que la conforman, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11