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ATP1642-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020220222400 Número interno 127199 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Guevara Contreras FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1642-2022 Radicación N°. 127199 Acta 254 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS, contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO, TERCERO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURDIAD DE VALLEDUPAR y los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE VALLEDUPAR y PUERTO TRIUNFO, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES 2. El señor VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS indicó que el 13 de mayo de 2020, el área jurídica del centro carcelario de Valledupar, en el que estaba interno para dicha fecha, remitió de manera errónea al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad los certificados de computo Nos. 17467558, 17588138, 17686349 17780671 y de conducta con calificación hasta el 13 de enero de 2020, pese a que estaba a disposición del Juzgado Cuarto de dicha categoría. 3.

Adujo que el 21 de noviembre de 2021, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo – Antioquia y la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario. 4. Afirmó que en diversas oportunidades ha solicitado al director del centro de reclusión de Valledupar que remita al Juzgado Primero en cita los mencionados certificados, pero no ha obtenido respuesta alguna, por lo que acudió al Juzgado Primero en cita y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo para que por su intermedio se remitieran los documentos en mención, pero tampoco se le ha definido dicha situación, pues ninguna de las demandadas le responde al respecto. 5.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas ubicar los certificados en mención y remitirlos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de El Santuario. 6. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario – Antioquia, autoridad que mediante auto del 20 de octubre de 2022, la remitió a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES 7.

En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Valledupar y Puerto Triunfo.

Además, en la demanda de tutela el accionante no atribuyó ninguna vulneración de sus derechos fundamentales a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia o a otra Colegiatura de la misma categoría. Igualmente, revisada la página web de la Rama Judicial, link consulta de procesos, en las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia con los nombres de VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS hoy accionante, no arroja ningún resultado positivo, como para determinar que alguna de las Corporaciones en mención, hubiesen conocido de alguna decisión relacionada con el demandante.

A lo que se suma que, examinada la demanda de tutela, la inconformidad de GUEVARA CONTRERAS radica exclusivamente en la falta ubicación de los certificados de computo de trabajo y estudio Nos. 17467558, 17588138, 17686349 17780671 y de conducta con calificación hasta el 13 de enero de 2020, los cuales no han sido objeto de redención de pena.

Adicionalmente, en el auto del 20 de octubre de 2022, a través del cual el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario envió la actuación a esta Corporación, no mencionó al Tribunal Superior de Antioquia ni a ningún otro, sino que se limitó a indicar que de acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, « cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía», por lo que el competente era el Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, permite concluir que el presente trámite involucra a los Juzgados demandados y a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Valledupar y Puerto Triunfo, pero no a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, superior del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, autoridad que tiene a cargo actualmente la vigilancia de la pena impuesta al accionante, por la que se encuentra privado de la libertad, por lo que no le corresponde a esta Colegiatura conocer en primera instancia esta actuación. Ahora, para determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que en su numeral 5 establece: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Acorde con lo señalado en precedencia, concluye la Sala que la competencia para conocer en primera instancia de la acción constitucional contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Valledupar y Puerto Triunfo, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pues fue en dicho distrito judicial en el que VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS acudió al amparo constitucional.

Así las cosas, lo procedente en este evento es remitir el expediente a dicha Corporación, para que en forma expedita se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente al reparto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5