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ATP1642-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991Ley 1709 de 2014

Tutela de 2ª Instancia n.° 99720 Jimmy Alberto Fory González y otros. Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP1642-2018 Radicación n.° 99720 Acta 260 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por Jimmy Alberto Fory González, contra la decisión del 8 de junio de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar a través de la cual amparó su derecho de petición, al ser vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera: […] • Manuel Contreras Beleño: Manifiesta que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que acude al presente mecanismo judicial con el propósito de solicitar intervención de manera inmediata, puesto que considera que es objeto de demoras y dilaciones en el procedimiento por parte del INPEC, ya que dicho instituto se niega a trasladarlo a su ciudad de origen, violando así su derecho a la reinserción social, igualdad, integridad personal entre otros consagrados en la constitución política.

Por otro lado, aduce que muy a pesar de haber cumplido el 50% de su pena y que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordeno dicho traslado, el INPEC se rehúsa a ejecutar el traslado a la ciudad de Puerto Wilches. En resumidas cuentas, el actor solicita que se haga efectivo su traslado a su domicilio ubicado en el corregimiento de Puente de Sogamoso, Puerto Wilches donde se encuentra su arraigo familiar y donde afirma que afianzara su resocialización social. • Jhonatan Castro Navarro: Expone el actor, que acude a la presente acción constitucional, en razón de las dilaciones injustificadas por parte del INPEC, el cual considera que obstruye la posibilidad de arraigo, readaptación, reinserción y reunificación; quebrantando así sus derechos fundamentales y postulaciones.

Por otra parte, aduce que hasta la fecha no obtiene su permiso de las 72 horas solicitado el 2o de junio de 2017, razón por la cual solicita de manera urgente su retorno, ya sea al EPMSC del Banco Magdalena o a la Cárcel del Bosque en la Ciudad de Barranquilla. Así tendría la posibilidad o facilidad de Arraigar Socio-Familiarmente. Reitera que las dilaciones injustificadas por parte del INPEC, contribuyen a la no resocialización y los sometimientos a tratos crueles y degradantes, quebrantando así el debido proceso; razón por la cual solicita que el instituto Nacional Penitenciario remita cuadernillo el Juez del EPMSVAL y en consecuencia se ordene el permiso administrativo de las 72 horas.

Ahora bien, en representación del interno Carlos Julio Durán, manifiesta que muy a pesar que el INPEC otorgó el permiso administrativo de las 72 horas, se rehusó a retornarlo a Girardot -Cundinamarca, motivo por el cual considera que dicho instituto respecto de su actuación ha sido desobediente y poco diligente, puesto que no tiene ningún interés en la resocialización, readaptación y reinserción social.

En igual condición, expone la situación del interno Salvatore Reinosa Soto, donde el INPEC demora el trámite, en vista que no envía los documentos solicitando prisión domiciliaria artículos 386 ley 1709 de 2014, causando así hacinamiento y gastos innecesarios para la custodia. • Benigno Espinosa Palacio: Expone el actor, que si bien el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, concedió la postulación de Prisión domiciliaria, tal y como consta en la parte resolutiva anexada por el actor; sin embargo, transcurrido un mes el INPEC se rehúsa a ejecutar dicho traslado, quebrantando así sus derechos y a la posibilidad de arraigar en el domicilio donde se encuentra su núcleo familiar.

Por su parte, trae a colación la solicitud de traslado del interno Manuel Alberto Granados Meléndez, quien expuso mediante petición fechada el 15 de septiembre de 2017, que se encuentra recluido en el EPMSC - RM - Pasto; además solicita que se estudie la petición de traslado de establecimiento carcelario, siguiendo los parámetro que exige la ley.

Yimmy Alberto Fory González: Manifiesta el actor que existe abuso de autoridad por parte del INPEC, puesto que considera que el mismo desacata las órdenes impartidas por los Juzgados de Ejecución de Penas, vulnerando así los artículos 1 y 91 de la constitución política. Adjunta petición formulada al Director del INPEC radicada en la ventanilla única del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, elevando solicitud de traslado a establecimiento de reclusión en Valle del Cauca.

III. PRETENSIONES: Con el ejercicio de esta acción constitucional, los actores anteriormente citados pretenden la protección a sus derechos fundamentales como el debido proceso y petición, consagrados en la Constitución Política; en consecuencia, se ordene a la parte accionada, que en un término perentorio, se sirva ordenar en cda [sic] cada en particular: • Manuel Contreras Beleño: Que se haga efectivo su traslado a su domicilio ubicado en el corregimiento de Puente de Sogamoso, Puerto Wilches donde se encuentra su arraigo familiar y donde afirma que afianzara su resocialización social. · Jhonatan Castro Navarro: Que se ordene su retorno, ya sea al EPMSC del Banco Magdalena o a la Cárcel del Bosque en la Ciudad de Barranquea.

Así tendría la posibilidad o facilidad de Arraigar Socio-Familiarmente. · Benigno Espinosa Palacio: Que se ordene el cumplimiento de la orden impartida por el J2EMPSVAL. · Yimmy Alberto Fory González: Que se ordene su traslado al Establecimientos del Valle del cauca, Buga, Tuluá, Vijes, Zarzal, florida, Cali, Jamundí, Palmira u otros ubicados en el Valle del cauca, lugar donde se encuentra su núcleo familiar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar luego de referirse de las actuaciones desplegadas por los accionados negó el amparo en lo que respecta a Manuel Contreras Beleño, Jhonatan David Castro Navarro y Benigno Espinosa Palacio, tras advertir no que incurrieron en ninguna actuación trasgresora de sus derechos fundamentales.

Rechazó por falta de legitimación de la causa la demanda presentada en representación de Carlos Julio Durán y Salvatore Reinosa Soto, debido a que no se demostró la agencia oficiosa. Señaló que la Penitenciaría de la capital del Cesar no ha respondido la petición presentada por Jimmy Alberto Fory González encaminada a que sea cambiado su sitio de reclusión. En consecuencia, amparó el derecho de petición de Fory González y ordenó: […] al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de éste proveído, remita si no lo hubiere hecho con destino a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario –INPEC, el requerimiento de traslado que efectuó el accionante Yimmy Alberto Fory González, en fecha 2 de mayo de 2018, para efectos de que se tramite la respectiva solicitud, y sea resuelto de fondo en un término que no supere los 30 días hábiles.

LA IMPUGNACIÓN Jimmy Alberto Fory González señaló que el INPEC ha dejado de analizar las peticiones presentadas encaminadas a que se ordene su traslado a un lugar más cerca de su familia. Presentó copia de las respuestas dadas por dicha autoridad donde le han negado el cambio de reclusión. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el accionante se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección del derecho reclamado. 2.

Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos respecto del que aquí apela la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de uno de los vinculados, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno. En el presente caso, la acción de tutela presentada por Jimmy Alberto Fory González estuvo encaminada a que se ampare su derecho de petición ante la alegada falta de pronunciamiento por parte de la Penitenciaría de Valledupar sobre la solicitud presentada el 2 de mayo de 2018, lo cual fue ordenado a la Dirección de ese establecimiento, siendo entonces ésta, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.

En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Para la Corte, entonces, lo correcto es abstenerse de conocer de la apelación presentada por Jimmy Alberto Fory González.

En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. 3. De otro lado, no es de recibo, que en sede de impugnación, donde lo que debe cuestionarse es la decisión adoptada por el a quo y las consideraciones allí expuestas, se adicionen hechos nuevos con los que se lesionaría el derecho de defensa y el debido proceso de quienes intervienen en el trámite de tutela, amén que tal proceder va en contravía del principio de limitación contenido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la competencia del juez que conoce la impugnación, gira en torno al contenido de la misma, «cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo».

Sobre la competencia del juez de segundo grado, la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP3955 – 2014, dijo: […] el apelante tiene la obligación de referirse a los argumentos fácticos y jurídicos de la sentencia que impugna y mostrar dialécticamente su inconformidad con los mismos, con el fin de garantizar que el superior jerárquico estudie el recurso bajo el principio de limitación que rige la alzada, bajo el entendido que…el superior tiene competencia para pronunciarse exclusivamente sobre los aspectos impugnados por el apelante y respecto a los inescindiblemente vinculados a los mismos.

Por lo tanto, la Corte considera desacertado que Fory González acuda en impugnación al acusar vulnerados sus derechos fundamentales frente a las actuaciones desplegadas por el por las autoridades del INPEC, aspecto sobre el cual éstas no tuvieron la oportunidad de controvertir dentro del trámite de tutela [recuérdese que el presente el amparo estaba encaminado a que se pronunciara sobre la petición del 2 de mayo de 2018] y, por tal razón, no se pronunciara la Sala sobre la novedosa pretensión elevada por el accionante, toda vez que por la vía de impugnación no es dable sorprender al accionado con nuevos argumentos que no fueron debatidos en el proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por Jimmy Alberto Fory González. Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Además del apelante el amparo fue propuesto por Manuel Contreras Beleño, Jhonatan David Castro Navarro y Benigno Espinosa Palacio. � Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) � Cfr. Folios 28 y 29 – cuaderno n.° 1.

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