Tutela de 2ª Instancia 99567 Edilberto Antonio Chico Zúñiga Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP1640-2018 Radicación n.° 99567 Acta 260 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de Edilberto Antonio Chico Zúñiga, frente al fallo emitido el 20 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía Trece Seccional de la capital del Cesar, por la presunta vulneración de sus derecho de petición y al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Manifiesta el apoderado del accionante que en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, se ordenó la autorización y traslado del imputado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Laboratorios de Biología Forense de Valledupar, para realizar cotejo genético de semen - sangre, con el análisis realizado en las muestras encontradas en la víctima KARINA PAOLA PÉREZ CONTRERAS de acuerdo al análisis realizado en las muestras tomadas a los escobillones con frotis vaginal introito y fondo en el cual se detectó; orden que se materializó el día 21 de febrero de 2017 a las 8:00 am.
Agrega que los resultados de dicho examen y/o informe pericial, serían enviados al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar; sin embargo, y al no haber sido allegado el mismo, solicitó a través de derecho de petición dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Valledupar, le informe por qué no habían remitido el informe pericial y cuando sería enviado a la judicatura, pues se requiere de manera urgente para ser presentado en audiencia preparatoria, la cual ha fracasado en varias oportunidades por tal motivo.
Señala que mediante oficio N° DSCSR - DRNORORIENTE - 0960 - C-2018 de fecha 26 de marzo de 2018, se le suministró respuesta a su petición en la que se indicó que las muestras tomadas fueron enviadas al Laboratorio de Biología Forense con sede en Bucaramanga donde reposan las muestras tomadas a la víctima y que de allá fueron enviadas al Laboratorio de Genética Forense de Bogotá, el día 20 de marzo de 2018, por lo que se corrió traslado de su petición ante la regional Bogotá. Sostiene que se acercó de manera personal al Laboratorio de Genética Forense Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y le informan que no se ha podido realizar el cotejo genético para comparar las muestras encontradas en la víctima con las muestras tomadas al acusado, en razón a que la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de CAIVAS de Valledupar, no ha enviado a esa dependencia las muestras tomadas a la víctima, lo que hace imposible realizar dicho cotejo.
Refiere que ha solicitado a través de derecho de petición al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dirección Regional Bogotá, el informe pericial del cotejo genético en mención y aún no lo ha recibido; de igual forma, solicitó a través de petición a la Fiscalía 13 Seccional Unidad CAIVAS de Valledupar, el día 5 de mayo de 2018, informaran el por qué no se había enviado las muestras de semen encontradas en la víctima para que se hiciera el cotejo correspondiente y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.
Estima que, con la omisión advertida por parte de las Instituciones accionadas, se vulneran los derechos fundamentales de su prohijado, como lo son el derecho de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana. Pretende el accionante que se amparen los derechos fundamentales invocados y en ese sentido, se ordene a las autoridades accionadas, que realicen el cotejo genético de las muestras tomadas de la víctima, con las muestras tomadas en el victimario y lo hagan llegar al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, o al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y/o a la oficina del apoderado, pues fue éste quien solicitó la realización de esa diligencia. De igual forma, solicita se ordene a la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de CAIVAS de Valledupar y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dirección Regional Bogotá, Coordinadora de Grupo Genética Forense; suministren dentro del término de 48 horas, respuesta a sus peticiones de fechas 10 de mayo de 2018 y 19 de mayo de 2018, respectivamente. 2.
El 6 de junio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite en contra de la Fiscalía Trece Seccional de esa ciudad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En el mismo auto dispuso la vinculación de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Primero Penal Municipal, a los Directores Seccional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad, todos de Valledupar, al Director Seccional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga – Laboratorio de Biología Forense y al Coordinador Nacional del mismo Instituto. 3.
Mediante fallo de tutela del 20 de junio del presente año, el citado cuerpo colegiado negó el amparo. 4. Contra esa determinación el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el A quo no vinculó a la víctima, que por su condición de afectada es parte integral de la actuación penal y por tanto debe ser vinculada al presente trámite. En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, por tanto, de no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de junio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar deberá obrar conforme a lo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela incoada por Didier Escobar Sánchez, a partir del auto del 28 de mayo de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 127 a 129, cuaderno del Tribunal. � Folios 32, Ibídem. PAGE 7