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ATP164-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

Tutela 2ª instancia No. 141929 CUI 11001220400020240406501 JEIMMY DANIELA PÁEZ TAUTIVA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP164-2025 Impedimento en tutela No. 141929 Acta No. 18 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la impugnación interpuesta por JEIMMY DANIELA PÁEZ TAUTIVA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 10° Penal del Circuito de la misma ciudad.

EL IMPEDIMENTO El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su impedimento para conocer de la presente impugnación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar haber suscrito como ponente, en su otrora calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la sentencia del 20 de noviembre de 2024 que es objeto de impugnación. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por el Magistrado Urbano Martínez, pues suscribió el fallo de tutela del 20 de noviembre de 2024, que es objeto de la impugnación que corresponde desatar a esta Corte. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlo del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto. Contra esta determinación no proceden recursos. CÚMPLASE, 6 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP164-2025 Impedimento en tutela No. 141929 Acta No. 18 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la impugnación interpuesta por JEIMMY DANIELA PÁEZ TAUTIVA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 10° Penal del Circuito de la misma ciudad.