CUI 11001020400020230202700 Número Interno 133656 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1639-2023 Radicación #133656 Acta 192 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala el desistimiento presentado por LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de agosto de 2023, LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena: i) certificar en qué fecha el Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández devolvió el proyecto de fallo de fecha 18 de diciembre de 2015 como ponencia derrotada dentro de la acción de tutela de Alexander Morano Carvajal, radicado 0289-2015, al despacho del Magistrado Taylor Londoño Herrera, y la constancia de recibo por el empleado del Despacho 03, para la elaboración del salvamento de voto, y ii) entregarle copia de los soportes documentales que acrediten la devolución de la ponencia derrotada en mención, al despacho del Magistrado Taylor Londoño Herrera.
Denunció que a la fecha de instauración de la tutela no recibió respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición el cual solicitó sea amparado y que, en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada resolver lo solicitado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 12 de octubre, LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO desistió de la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad del demandante de desistir de la solicitud de amparo, en cuyo caso, debe archivarse el expediente. La Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que i) es viable cuando se presenta en cualquiera de las instancias -no en sede de revisión-, ii) opera después de proferido y notificado el auto admisorio.
Lo cual es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), que solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda, y iii) el auto que lo admite o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia y con alcances de cosa juzgada (CC T-302-2022, CC-T-452-2022, CC T-285-2019).
En el caso se tiene que el 12 de octubre de 2023 -después de proferido y notificado el auto admisorio el 6 del mismo mes- el accionante LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO informó su deseo de desistir de esta acción. Por ello y en razón a que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se aceptará sin más consideraciones.
Se ordenará, en consecuencia, el archivo del expediente de conformidad con la norma en cita. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO. En consecuencia, ORDENAR el archivo de las diligencias de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 1