CUI 41001220400020230024601 Número Interno 133472 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1637-2023 Radicación #133472 Acta 192 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de julio de 2020, al interior del proceso 412986000591202000062, JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Garzón como autor del delito de receptación, por el cual se le impuso la pena de 24 meses de prisión. Se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Y se le concedió la prisión domiciliaria transitoria por el virus Covid-19, en aplicación del Decreto 546 de 2020. MÉNDEZ MUÑOZ afirmó que no fue informado de que luego de seis meses de concedido el beneficio debía presentarse ante las autoridades y continuar el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, por lo que en todo momento estuvo bajo el convencimiento de que cumplía la sanción bajo prisión domiciliaria.
Indicó que el juzgado emitió orden de captura en su contra porque desconocía de su paradero, lo cual es falso debido a que en el expediente está la información de su lugar de residencia. En tal virtud, fue capturado el 10 de marzo de 2023 y recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito. Ello, a su juicio, resulta ilegal porque, además de ser sorpresivo, desconoce que ya cumplió la totalidad de la sanción impuesta.
Ante tal situación, presentó solicitud de libertad por pena cumplida ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la cual se resolvió desfavorablemente el 27 de junio de 2023. Inconforme con tal determinación la apeló, sin embargo, han transcurrido más de dos meses sin definirse el recurso, en contravención de sus derechos.
Afirmó que la privación de su libertad de forma arbitraria e ilegal le genera un grave perjuicio, debido a que su esposa se encuentra en estado de embarazo a punto de dar a luz. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial que corresponda resolver el recurso de apelación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva accionado y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó, entre otros aspectos, que el 27 de junio de 2023 le negó al actor la libertad por pena cumplida. Apelada esta, el 25 de julio siguiente remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para lo de su competencia. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial informó que el proceso fue remitido a la Corporación de segunda instancia el 26 de julio de 2023 y, según acta de reparto del 1º de septiembre, le fue asignado al despacho de la Magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano, sin que hasta la fecha haya regresado el expediente.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. En primera instancia, el 13 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de tutela. Determinó que se incumple el requisito de subsidiariedad que condiciona su procedencia, en primer lugar, en razón a que el actor acudió al reclamo constitucional sin esperar a que la Sala Penal de este Tribunal emita la decisión de segunda instancia y, en segundo lugar, debido a que para reclamar la concesión inmediata de su libertad tiene a su alcance el hábeas corpus.
El accionante impugnó el fallo. En esencia, alegó que no se estudió adecuadamente la vulneración de sus garantías. Expresó que se desconoció que deben respetarse los términos legales para la resolución de los recursos. Insistió en la afectación de sus derechos y reiteró que su pretensión es que se defina su solicitud de libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería del caso examinar la impugnación presentada respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
No obstante, la Sala advierte que la competencia para conocer la demanda constitucional en primera instancia no radica en quien ejerció tal función. La acción de tutela fue consagrada para la protección de los derechos fundamentales frente a amenazas o violaciones por parte de autoridades o particulares en los casos señalados en la ley. Este mecanismo judicial se caracteriza por su informalidad, lo que significa que su trámite no está́ sujeto a formalidades procedimentales.
Lo anterior no es óbice para que el funcionario judicial examine su competencia antes de tomar cualquier decisión. En caso de establecer que no la tiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 333 de 2021, deberá́ remitir la demanda constitucional a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.
Mediante el ejercicio de la acción de tutela, JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ además de cuestionar la decisión adoptada el 27 de junio de 2023 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por medio de la cual le negó la libertad por pena cumplida, denunció el retraso -a su juicio injustificado- en la resolución del recurso de apelación que instauró contra dicha determinación que, según la información recogida en el trámite, se encuentra a instancias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva desde el 1º de septiembre del presente año. Para resolver el asunto, el Tribunal vinculó al Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito.
Sin embargo, bajo un indebido entendimiento del problema jurídico planteado, ignoró que resultaba necesario convocar al contradictorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, debido a que, eso es claro, es la autoridad judicial a cargo de la cual se encuentra, en segunda instancia, el recurso legal al que se refiere la tutela, cuya resolución echa de menos el accionante.
Pese a ello, la misma Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva asumió su conocimiento y emitió el fallo de tutela, desconociendo que carecía de competencia para abordar su estudio. El numeral 5o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada para su conocimiento en primera instancia. En el presente caso, entonces, acorde con los hechos contemplados en la acción de tutela, los cuales involucran la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva entre otro, resulta evidente que su conocimiento en primera instancia corresponde a esta Sala de Casación, por competencia. La irregularidad detectada, por tanto, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el auto del 31 de agosto de 2023.
Así́ lo decretará esta Corporación. Por tanto, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. Se aclarará que permanecen con plena validez las pruebas recaudadas. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 31 de agosto de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 1