Tutela No. 90901 JOSÉ OCTAVIO TORRES RIAÑO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1637-2017 Radicación Nº 90901 Acta 82 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la impugnación presentada por JOSÉ OCTAVIO TORRES RIAÑO contra la sentencia de tutela emitida el 9 de enero de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá). 1.
Dentro del escrito de tutela se aprecia que el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto el Juzgado accionado se ha negado a tramitar la demanda de restitución de inmueble arrendado que instaurara contra Calos Eduardo Sánchez y Oscar Antonio Hurtado, al no hacerlo a través de apoderado judicial, sin considerar que al estar privado de su libertad no cuenta con un trabajo ni con los recursos económicos para cancelar los gastos del profesional del derecho que lo representará. En ese contexto solicitó «…resolver mi demanda civil anexa, les ruego resolvérmela sin abogado de confianza de mi parte o si no lo son, ordenar que la demanda en mención la aborde el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá), para yo presentarla, continuarla o finalizarla sin abogado de confianza…». 2.
La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 19 de enero de 2017 negó el amparo solicitado; decisión que el accionante impugnó. 3. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, textualmente señala que presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente al superior jerárquico correspondiente. 4.
En este caso, el superior jerárquico de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo la especialidad del proceso que está siendo censurado – restitución de inmueble arrendado-, en consecuencia, se remitirán inmediatamente las diligencias a dicha Corporación. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3