Tutela segunda instancia Radicado 146.747 CUI 110010205000202500813 01 Yolima Dolores Polo de Oro SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1635-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 146.747 Acta 177 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. Motivo de la decisión La Corte resuelve el impedimento presentado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer de la presente acción de tutela.
II. Antecedentes 1. La demanda. Yolima Dolores Polo de Oro expuso que promovió un proceso ordinario laboral en contra de la empresa Palmeras de la Costa S.A. y Protección S.A. En este, solicitó que se condenara a la primera de las mencionadas al pago de los aportes a pensión dejados de cancelar a su cónyuge fallecido Fredes Rafael de Castro Sánchez y, a la segunda, corregir la historia laboral con la inclusión de esos tiempos de cotización y, en consecuencia, reconocerle la pensión de sobrevivientes.
El 18 de enero de 2024, el Juzgado 2º Laboral de Valledupar declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y ordenó archivar el proceso 200013105002202200049 00. Lo hizo al considerar que ese despacho, en el expediente 200013105002201000472 00, conoció del proceso ordinario iniciado por Fredes Rafael de Castro Sánchez en contra de Palmeras de la Costa S.A., en el que solicitó el reconocimiento de la relación laboral desde el 14 de agosto de 1982 hasta el 14 de septiembre de 2024, así como el respectivo cálculo actuarial.
Ella apeló. El 9 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar revocó parcialmente esa decisión, en el sentido de precisar que la cosa juzgada solo podía predicarse respecto de la compañía Palmeras de la Costa S.A. Por tanto, ordenó continuar el proceso únicamente respecto de Protección S.A. Argumentó que el Tribunal incurrió en un error al confirmar la declaratoria de cosa juzgada respecto de la empresa Palmeras de la Costa S.A., pues, aunque su cónyuge fallecido promovió el proceso ordinario laboral 200013105002201000472 00, desistió de este.
En consecuencia, nunca hubo un pronunciamiento judicial de fondo frente al pago tardío de los aportes a seguridad social. Además, las autoridades judiciales accionadas « están dando primacía a lo formal frente a lo sustancial ». Por tal motivo, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 2º Laboral de Valledupar y de la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte dejar sin efecto la decisión emitida el 9 de octubre de 2024 en el proceso 200013105002202200049 00 y, en su lugar, ordenarle al Tribunal emitir una nueva favorable a sus intereses. 2.
Trámite de la acción. El 23 de abril de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes de los procesos ordinarios laborales 20001310500220220004900 y 20001310500220100047200 y corrió traslado de la demanda. El 7 de mayo de 2025, declaró improcedente el amparo ante el incumplimiento del requisito de la inmediatez.
La accionante impugnó. El 1º de julio de 2025, el asunto le correspondió por reparto a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación, la cual está conformada por los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate. El 22 de julio siguiente, el Magistrado ponente presentó el proyecto de decisión. Ese día, el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo declaró su impedimento para conocer este asunto.
Indicó que, cuando se desempeñó como abogado litigante representó los intereses de la empresa Palmeras de la Costa S.A. Por ese motivo, invocó la causal impeditiva del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. III. Consideraciones 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión, es competente para decidir la manifestación de impedimento del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3.
Caso concreto. El magistrado Gerardo Barbosa Castillo, como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, invocó el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Tal norma establece como causal impeditiva que el funcionario «haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4.
Al respecto, es oportuno destacar que Yolima Dolores Polo de Oro, por medio de la acción de tutela, cuestiona las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales que conocieron del proceso laboral 200013105002202200049 00, adelantado en contra de la empresa Palmeras de la Costa S.A. y Protección S.A. 5. El Magistrado Gerardo Barbosa Castillo manifestó que, cuando fungió como abogado litigante actuó como apoderado de la empresa demandada Palmeras de la Costa S.A. 6.
Ante este panorama, es claro que, en el magistrado Gerardo Barbosa Castillo concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numeral 4º del Código de Procedimiento Penal, pues fungió como apoderado de una de las empresas demandadas. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar fundado el impedimento presentado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo para conocer de la presente acción de tutela. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1