Impugnación Tutela 99583 A/ Araminta Villamil LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1634-2018 Radicación n° 99583 Acta 260 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el apoderado de ARAMINTA VILLAMIL, respecto del fallo proferido el 25 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual declaró improcedente la tutela invocada contra la Fiscalía 121 Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos – Regional Antioquia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia deprecados en favor de la accionante.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 4 de julio último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo proferido el 25 de junio del año en curso, declaró improcedente la acción de tutela deprecada por Araminta Villamil. 2.
Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron vía correo electrónico el día 26 de junio, y para el caso de la parte actora el hecho es reconocido en el escrito de impugnación así: “ DIDIER ALEXANDER CADENA ORTEGA, vecino y residente de Ibagué, persona mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado de la señora ARAMINTA VILLAMIL, de manera atenta y respetuosa me dirijo a Usted, con el fin de impugnar el fallo de tutela proferido el día 26 de junio de 2018, notificado por correo electrónico el mismo día …” (Negrilla propia del texto transcrito) 3.
El 3 de julio de 2018 el apoderado de Araminta Villamil, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala Penal del referido Tribunal, presentó y sustentó la impugnación respecto de dicha decisión. 4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionante omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada al apoderado de la accionante el día 26 de junio del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía se advierte acreditado y reconocido por la parte actora.
Aclarado lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía hasta el día 29 de junio del año que corre, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Superior el 3 de julio resulta extemporáneo. 5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el apoderado de ARAMINTA VILLAMIL, contra el fallo emitido el 25 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 60 al 66 Cdno Tribunal � Folio 67 Ídem PAGE 4