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ATP1633-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Radicación n.˚ 90847 JHON EDWIN GRUESO Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1633-2017 Radicación nº 90847 (Acta 82) Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por JHON EDWIN GRUESO, a través de apoderado, contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso y petición. 1.

El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados por las autoridades accionadas, quienes presuntamente no han reconocido sus derechos como víctima del conflicto armado, ni han procurado por la prestación del servicio de salud, para las afecciones que lo acongojan luego de su retiro del Ejército Nacional.

Refiere que la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto, dentro de la investigación No. 617.802 que adelanta contra el postulado Carlos Alfonso Rodríguez Ortiz, expidió certificación en la que se le acredita provisionalmente como víctima, incluido en el Registro Nacional de Víctimas, cuya calidad aún no ha sido objeto de atendimiento por parte de las autoridades castrenses para el reconocimiento de sus derechos, ya que ni siquiera se le ha ofrecido una ayuda humanitaria para la reinstalación a su entorno, en perjuicio de sus derechos fundamentales, a pesar de haber presentado la respectiva petición ante el Ministerio de Defensa Nacional.

En consecuencia, solicita que se le ordene a las autoridades accionadas brindarle de inmediato, toda la reparación económica a que tenga derecho. De igual manera, ordenar «se le haga el examen de sanidad a mi defendido (…) se le brinde la atención en salud» y, a la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas brindarle beneficios en alimentación y vivienda. 2.

Al respecto, observa la Sala que el reclamo constitucional se encuentra dirigido a censurar las presuntas omisiones en que ha incurrido el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, respecto de brindarle las atenciones propias en su condición de víctima del conflicto armado, situación para la cual refirió estar inscrito en el Registro Único Nacional de Víctimas y haberle sido acreditada tal calidad dentro de la actuación transicional que adelanta la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita a la Unidad de Análisis y Contexto.

El reclamo constitucional en momento alguno involucra por pasiva a la referida autoridad judicial, cuando de la lectura del reproche, se tiene que las pretensiones están dirigidas a lograr actuaciones administrativas por parte de las demás entidades accionadas. 3. Así las cosas, obsérvese que el numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, reglamentario de la acción de tutela, establece que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial (…)». 4.

En este caso, como la tutela compromete a la autoridad pública del orden nacional -Ministerio de Defensa Nacional la competencia recae en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual se le remitirán de manera inmediata las presentes diligencias, respetando la especialidad escogida por el demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4