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ATP1629-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ Tutela de 1ª instancia No. 98148 Julio Alberto Fernández Cárdenas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP1629-2018 Radicado N° 98148 Acta 260.

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). I. ASUNTO Sería del caso pronunciarse en relación con la impugnación interpuesta por el accionante Julio Alberto Fernández Cárdenas, frente al fallo del pasado 21 de junio, mediante el cual esta Sala negó la tutela de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena; de no ser porqué se observa que el aludido recurso fue presentado extemporáneamente.

II.

ANTECEDENTES 1. Julio Alberto Fernández Cárdenas solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, toda vez que la referida autoridad judicial al interior del proceso penal que originó el presente diligenciamiento, no le notificó la sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2017 que modificó parcialmente el fallo de primer grado –adverso a sus intereses- proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad. 2.

Examinado tales hechos, el 21 de junio de 2018, esta Sala negó el amparo invocado, mediante fallo que fue comunicado personalmente al actor el pasado martes 10 de julio. 3. El siguiente 1º de agosto, se recibió en la dirección virtual de la Secretaria de la Sala de Casación Penal, escrito allegado por el accionante donde impugnó la aludida decisión. III.

CONSIDERACIONES 1. La facultad de controvertir las determinaciones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 2.

De acuerdo con la citada normatividad, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo. 3. Precisado lo anterior, encuentra la Sala que si la sentencia de tutela expedida en razón del presente asunto se notificó personalmente al accionante el martes 10 de julio anterior, a través de despacho comisorio remitido el 24 de julio siguiente, vía e-mail, por la cárcel de Popayán; por consiguiente, el termino para interponer impugnación inició a partir del primer día hábil posterior; y la oportunidad para presentar el recurso feneció el viernes 13 de julio del presente año. 4.

Ahora bien, el pasado jueves 2 de agosto la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó al despacho del Magistrado Sustanciador que el miércoles 1º de agosto cursante, recibió a través de correo electrónico documento suscrito por el demandante, en el que manifestó su inconformidad con la determinación adoptada, a saber, 15 días hábiles después de haberse enterado de la sentencia atacada.

Dicho memorial que no solo se advierte anacrónico sino también incongruente con el proveído atacado, en tanto manifestó su deseo de impugnar otra decisión distinta a la que le fue notificada, pues, señaló que su disidencia se dirigía contra la decisión del « (03) de mayo de 2018 – cui 11001020400020180078200», lo cual denota una equivocación porque la fecha del fallo impugnado data del 21 de junio del presente año. 5.

Acorde con lo anterior, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación promovida por el interesado. En consecuencia se declarará dicha situación y por ende se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, por Julio Alberto Fernández Cárdenas, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.

Segundo: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABREBRA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 228, constancia de acta de notificación personal, cuaderno tutela de primera instancia. � Folio 208-214, cuaderno tutela de primera instancia – CSJ, STP8074, rad.98148.

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