Radicado No. 99155 COOMEVA EPS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1621-2018 Radicación Nº 99155 (Aprobado Acta Nº 258) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Resolver sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada a favor de COOMEVA EPS contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y libertad.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. Acudió COOMEVA EPS, a través de apoderado, a la extraordinaria vía de tutela, al considerar que la sanción de arresto y multa interpuesta a su Gerente General al decidir un incidente de desacato en el proceso de tutela adelantado contra la entidad por la señora María Isabel Villegas Gómez en representación de su hija menor de edad, vulneraba sus derechos al debido proceso, al derecho de defensa y a la libertad, por cuanto la funcionaria mencionada no tiene la capacidad ni la facultad para atender u ocuparse de asuntos de tutela o sus desacatos, pues COOMEVA EPS designó esa labor a otro funcionario, el Coordinador de Fallos de Tutela y Desacato.
En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos que denunció su conculcación por la sanción impuesta en incidente de desacato por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. 2. La demanda fue avocada por esta Sala de Decisión de Tutelas mediante auto del 4 de julio de 2018, providencia en la que además se reconoció a la doctora Jennifer Judith Asprilla Córdoba, como apoderada de la accionante. 3.
El 11 de julio de 2018 la apoderada remitió al despacho un memorial manifestando que desistía de la acción de tutela incoada, porque se configuró un hecho superado al dejarse sin efecto las órdenes de arresto y multa emitidas previamente en el incidente de desacato. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, la apoderada debidamente reconocida de la accionante, ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada a favor de COOMEVA EPS contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2