Tutela No. 102731 Freddy Andrés Gómez Muñoz Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP162-2019 Radicación nº 102731 Acta nº 30 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso decidir sobre la demanda de tutela interpuesta por Freddy Andrés Gómez Muñoz, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
Gómez Muñoz a través de apoderada, presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del demandante por el delito de homicidio.
Como sustento del amparo reclamado, señaló que el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 21 de abril de 2017, lo condenó por el referido punible, a la pena de 210 meses de prisión. Tal decisión fue objeto de impugnación y fue confirmada el 3 de agosto de esa anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
Respecto de las citadas decisiones, afirmó que existe una indebida valoración de la prueba pericial arrimada a la actuación por parte de la defensa, pues « tanto el juzgado como el Tribunal la consideraron de poca importancia para demostrar la duda existente a favor de FREDDY ANDRES GOMEZ[footnoteRef:1]», por lo que a su parecer, las demandadas incurrieron en un defecto por indebida valoración de la prueba que originó una vulneración al principio fundamental del in dubio pro reo. [1: Cfr. Folio 7 revés, demanda de tutela.] De igual forma, insistió que valorada la prueba en su integridad se evidencia de manera objetiva, la existencia de duda respecto a la responsabilidad del accionante, aunado a los testimonios rendidos en juicio oral, los cuales indica, incurrieron en múltiples contradicciones, lo que conllevaría a rechazar las afirmaciones hechas en contra de Gómez Muñoz. 2.
Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3), razón por la que mediante auto de 29 de enero de 2019, avocó su conocimiento, disponiéndose comunicarlo a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes que actuaron dentro de la proceso penal objeto de censura. 3.
A través de informe secretarial de 31 de enero de 2019, se tuvo conocimiento que bajo el radicado 51379, el 27 de junio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Freddy Andrés Gómez Muñoz, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 21 de abril de ese año, por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, y que ahora son objeto de controversia por parte del accionante. 4.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de competencia para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto dictó el auto de 27 de junio de 2018, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación presentada a nombre del accionante, en contra de la sentencia que lo condenó a 210 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio.
Por consiguiente, no puede esta Sala resolver el mencionado mecanismo de amparo deprecado, cuando precisamente la pretensión del accionante dirigida a que se anulen las sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en su contra, afecta directamente el proceso penal en el cual participamos como jueces en sede casación al inadmitir la demanda presentada por la defensa, tal como se advirtió. 5.
Bajo este entendido, se advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a recaerle sus efectos. 6. En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al demandante y entidades accionadas. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5