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ATP1610-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación n° 90532 Heng Raúl Corredor Escalante Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1610-2017 Radicación n° 90532 Acta 80 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Heng Raúl Corredor Escalante frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Manuela Beltrán, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…)Relaciona el accionante que es dragoneante del Cuerpo de Custodia y vigencia del INPEC. Dice, que atendiendo la solicitud de su empleador, se presentó al concurso para ascenso convocado por la CNSC, mediante acuerdo 564 del 14 de enero de 2016, inscribiéndose a la Convocatoria 336 de 2016.

Explica que se sometió a las pruebas concebidas en el concurso obteniendo buen puntaje a excepción de los resultados de la valoración médica, donde en principio le dijeron que presentaba "INHABILIDAD CON RELACIÓN AL EXAMEN DE LABORATORIO", para que luego, en virtud de respuesta a una petición, le comunicara la Universidad Manuela Beltrán que se trataba de una "INHABILIDAD CON RELACIÓN AL EXÁMEN RA VOS X', información que coincide con lo publicado en la página web de la CNSC.

Inconforme con los resultados, afirma que se dirigió a la misma entidad que le había practicado los exámenes, para que, de manera particular, volvieran a realizar la evaluación, obtenido un resultado satisfactorio donde se concluyó que no había ningún tipo de inhabilidad. Ante dicha situación, asevera que presentó reclamación el 30 de noviembre de 2016 pretendiendo que dichas entidades admitieran su error y le permitieran continuar con el concurso; sin embargo, mediante escrito del 21 de diciembre de 2016, le manifestaron que las reglas del concurso no lo permitían, en razón a que los participantes tenían un tiempo prudente de dos días, luego de la publicación de los resultados, para efectuar las reclamaciones del caso.

Frente a lo anterior, indica que su reclamación extemporánea se debió a que no le comunicaron desde un inicio la inhabilidad que presentaba, razón que obviamente conllevó a interponer una segunda reclamación, en la cual anexó los exámenes efectuados particularmente en la IPS, sin que la Universidad Manuela Beltrán se tomara el trabajo de revisarlos, ya que en la respuesta que brindó, sólo se limitó a confirmar la exclusión del proceso, sin referir nada frente al tema central de controversia.

En ese orden, solicita a esta Corporación sean amparados sus derechos, ordenando a la C.N.S.C. no sólo que le permitan continuar en el concurso practicando los exámenes de Rayos X del caso para constatar su estado de salud, sino además, suspender provisionalmente la Convocatoria 336 de 2016 correspondiente a INPEC - ASCENSOS, dejando sin efectos el acto administrativo por medio del cual se estableció el listado definitivo de los admitidos a la fase de curso y demás que se hayan proferido con posterioridad. 2.

Mediante auto del 17 de enero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Manuela Beltrán. 3. Mediante fallo de tutela del 30 de enero siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4.

Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la IPS FUNDEMOS, entidad que practicó los exámenes de laboratorio al accionante y el 18 de noviembre de 2016 respondió la reclamación presentada por el accionante. En consecuencia, se hace necesario enterar a dicha institución sobre el conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que el accionante está cuestionando los resultados de los exámenes tenidos en cuenta para excluirlo del concurso de ascenso por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante acuerdo 564 de 2016.

De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 17 de enero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la IPS FUNDEMOS.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela incoada por Heng Raúl Corredor Escalante, a partir del auto del 17 de enero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 48 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 128 a 132 – ibídem. � Cfr. Folios 21 a 29 – ibídem. PAGE 7