CUI 11001020400020210047502 No interno 126415 Incidente de desacato Deivis Aguilar Segovia GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1609-2022 Radicación n° 126415 Acta No. 239 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por DEIVIS AGUILAR SEGOVIA, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Área Jurídica de Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, respecto de la orden impartida por esta Sala en sentencia del 25 de marzo de 2021, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. Deivis Aguilar Segovia instauró acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, trámite que se extendió al centro carcelario de Cúcuta, para la protección del derecho fundamental de petición que consideró comprometido al no haber obtenido respuesta a la solicitud que radicó el 26 de enero de 2021 en dicha Corporación, dirigida a obtener el pago “de mis ayudas por asistir al programa sigla social en la ciudad de Barrancabermeja”, en virtud de su condición de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia. 2.
Mediante fallo del 25 de marzo de 2021 se determinó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, en auto del 29 de enero de ese año, dispuso informar al actor la incompetencia de esa Sala para resolver de fondo sus pretensiones, por lo que ordenó correr traslado del escrito a las autoridades competentes para atender sus pretensiones.
Para el cumplimiento de lo allí dispuesto, la Sala accionada libró y remitió el oficio respectivo al correo electrónico del penal, estableciéndose que dicha comunicación no fue recibida por el interno. Por lo anterior, se concluyó que el penal comprometió el derecho de petición al no haber hecho entrega de la comunicación librada por el Tribunal que informaba sobre el trámite dado a su solicitud.
Consecuente con lo anterior, la Sala resolvió: Primero.- TUTELAR el derecho de petición a favor de Deivis Aguilar Segovia, vulnerado por la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario de Cúcuta. Segundo.- ORDENAR a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario de Cúcuta que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo hecho, haga entrega a Deivis Aguilar Segovia de la respuesta suministrada el 29 de enero de 2021 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del memorial recibido el 28 de ese mismo mes. 3.
Deivis Aguilar Segovia allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 25 de marzo de 2021 y se exija a los accionados acatar el debido proceso. 4. Memorial que ingreso al despacho el 26 de agosto de este año con informe secretarial del 24 de ese mes, con la siguiente advertencia: * El referido escrito se recibió, vía correo electrónico el 5 de mayo de 2021 proveniente del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta. * Se indica que por error del personal de la secretaría encargado de esos asuntos, se omitió darle el trámite que correspondía. Y fue devuelto a la citada dependencia secretarial, por auto del 7 de septiembre para que se efectuara el reparto como incidente de desacato.
Cumplido ello, ingresó la actuación el 13 de ese mes. 5. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 16 de septiembre de 2022, se requirió a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario de Cúcuta, para que en el término máximo de tres (3) días informe si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP3862-2021, radicado 115618, del 25 de marzo de 2021, que tuteló el derecho de petición a favor de Deivis Aguilar Segovia.
En respuesta a ello, el Director del centro de reclusión[footnoteRef:1] mediante oficio del 22 de septiembre precisó que el oficio del 29 de enero de 2021 remitido por la Sala de Justicia y Paz de Bucaramanga le fue notificado al recluso Deivis Aguilar Segovia. Agrega que la misma autoridad allegó nuevamente “el paquete de documentos, mediante oficio No. 655 de fecha 20 de mayo de 2021 ”, de lo cual también fue enterado el citado. [1: 0006 126415RespuestaInpec.pd] Por lo dicho, solicita archivar la actuación al haberse demostrado que el ese centro carcelario dio cumplimiento a lo dispuesto en el fallo constitucional.
CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Deivis Aguilar Segovia por haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.
Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por la parte accionada, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la dirección del centro carcelario de Cúcuta, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
En efecto, el centro carcelario[footnoteRef:2] hizo entrega al petente de copia del auto adiado el 29 de enero de 2021 mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga dio trámite a la petición radicada por Deivis Aguilar Segovia, donde se indicó que esa Sala carecía de competencia para resolver de fondo sus pretensiones y por tanto se corría traslado a las autoridades respectivas. [2: 0006 126415RespuestaInpec.pdf: en la copia la providencia se aprecia el recibido por parte del recluso, pese a que no consignó la fecha de tal acto. ] Igualmente, el 21 de mayo de 2021 le fue entregado el oficio del 20 de ese mismo mes, emanado por la secretaría de la aludida Corporación, donde se le reiteró que el Tribunal no tiene competencia para resolver de fondo su petición y que en auto del 29 de enero de 2021 se dispuso a correr traslado a las autoridades respectivas para su conocimiento, lo cual está acreditado con la firma del interesado. 4.
Por consiguiente, se tiene que el centro de reclusión dio estricto cumplimiento al fallo emitido por esta Sala de Tutela, pues, recordemos que la orden dada consistió en que se diera a conocer la respuesta suministrada el 29 de enero de 2021 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del memorial recibido el 28 de ese mismo mes, luego no surge viable la apertura de incidente por posible desacato, pues es claro que se satisfizo el derecho de petición que en su momento se consideró vulnerado. 5.
Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Deivis Aguilar Segovia contra el Área Jurídica de Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7