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ATP1607-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO INTERNO 147566 CUI 11001023000020250081700 NATALIA BERNAL CANO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1607-2025 Radicación No. 147566 Acta n.° 213 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes elevadas por NATALIA BERNAL CANO tras la emisión del fallo STP12087-2025, en el marco de la acción de tutela promovida por la nombrada.

ANTECEDENTES 1. En sentencia STP12087-2025 del 05 de agosto del año en curso, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema resolvió: (i) negar la nulidad elevada por NATALIA BERNAL CANO; y (ii) declarar improcedente el amparo reclamado por la referida ciudadana frente a la Sala de Gobierno de esta Corporación. 2.

De acuerdo con informe secretarial del 19 de agosto de 2025, la accionante presentó impugnación y, además, pidió: « citar en su sentencia el cuadro que se encuentra en documento adjunto y admitir que ustedes tienen los certificados oficiales originales que demuestran la ocurrencia verdadera de mi trabajo honrado en Europa, el cual indico en dicho cuadro.Ustedes los recibieron en carpeta de inscripción y allí se encuentran (sic) » Igualmente, « reconocer como entregados por mi parte y recibidos por ustedes en mi carpeta de inscripción, 1))) los documentos que indico en archivo adjunto 2))les solicito comedidamente citar explícitamente que los mismos demuestran la ocurrencia real de de mis experiencias docente y de investigación en Europa,3)))) citar el idioma original de los certificados originales que ustedes tienen, que yo misma les entregué en mi inscripción, 4)))) reconocer y citar los periodos de duración de las experiencias que acreditan esos certificados.

Si ustedes omiten este deber en la sentencia correspondiente a este proceso continúan afectando mi derecho al buen nombre » (sic). (12 de agosto de 2025) Así mismo, ha indicado que “ [c]on todo respeto solicito en recurso de apelación a la Corte Suprema de Justicia escribir el inventario de TODOS los documentos de mi propiedad que tienen en sus oficinas y que yo misma les entregué” (sic).

CONSIDERACIONES 1. La accionante realiza cuatro solicitudes que serán atendidas de la siguiente manera: Primero, pide realizar una modificación a la sentencia STP12087-2025 para citar allí un cuadro que estima pertinente. La postulación será rechazada con fundamento en las facultades previstas en el ordinal 2º del artículo 43 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela en virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Lo dicho, pues la postulación resulta abiertamente improcedente, en la medida en que la solicitante pide modificar o alterar la decisión de primera instancia a quienes la profirieron. Esto, pese a que el estatuto procesal general establece en su artículo 285 que “[l ]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció ”.

Segundo, el 12 de agosto de 2025 solicitó, en síntesis, que se reconocieran documentos entregados por ella en su “ carpeta de inscripción ”. Esta petición, sin embargo, no corresponde al juez de tutela sino, eventualmente, en caso de que haga referencia a la inscripción que aquella realizó para la Convocatoria 002 – encaminada a escoger los integrantes de una terna para magistrado o magistrada de la Corte Constitucional-, o bien a la Secretaría General de esta Corporación o al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de administración de la carrera judicial, quienes recibieron tal documentación. Por ende, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará remitirles copia de la solicitud indicada.

Tercero, dado que la impugnación se presentó dentro de término, se concederá, pero no se accederá a la solicitud de citar cada uno de los documentos aportados por la accionante durante el trámite constitucional de su interés, dado que lo remitido por ella obra en el expediente para su consulta y/o eventual estudio por el ad quem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud elevada por NATALIA BERNAL CANO en cuanto a modificar o alterar la sentencia STP12087-2025.

Segundo: REMITIR a la Secretaría General de esta Corporación y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de administración de la carrera judicial copia del escrito elevado por la nombrada el 12 de agosto del año en curso, conforme a lo indicado en precedencia. Tercero: Conceder la impugnación formulada por la citada ciudadana contra el fallo STP12087-2025 del 05 de agosto del año en curso, ante la Sala de Casación Civil.

En consecuencia, remítase allí el expediente para el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11