Tutela de 2ª Instancia n.° 106950 Fernando Coronel Fontalvo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1600-2019 Radicación n. ° 106950 (Aprobado Acta n.° 267) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Fernando Coronel Fontalvo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º Penal del Circuito y 4º Penal Municipal, ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Mencionó el apoderado del accionante que el 15 de mayo de 2014, su prohijado fue capturado por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y porte de arma de fuego, dictándole el 16 de mayo de 2014 medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de reclusión. 2.- Manifestó que desde la presentación del escrito de acusación, esto es, el 11 de diciembre de 2014 hasta la realización de la acusación, que tuvo lugar el 26 de junio de 2015, transcurrieron ciento noventa y seis (196) días, tiempo excesivo que afectó las garantías fundamentales de celeridad y debido proceso de su cliente. 3.- Expresó que el 29 de junio de 2016 se celebró audiencia preparatoria, luego de transcurridos trescientos sesenta y siete (367) días, tiempo que asegura que desconoce los principios rectores de celeridad, pronta justicia y las disposiciones contenidas en el compendio contentivo. 4.- Manifiesta que el 16 de octubre de 2018, se realizó audiencia preliminar de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta (Magdalena), quien negó las pretensiones haciendo alusión a que las dilaciones al proceso se produjeron a causa de los mismos apoderados de los coautores del punible. 5. - Así mismo expresa que el 25 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena), confirmó la providencia del Juez a quo argumentando que las dilaciones han sido por los apoderados de los otros coautores del proceso y que a su prohijado, tenía que soportar la carga de ello. 6. - Por otra parte, expone que presentó acción de hábeas corpus, siendo despachado en forma desfavorable toda vez que no había agotado el requisito de solicitud de petición de libertad ante el Juez competente. 7. - Con base en los hechos narrados, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad y en consecuencia, se disponga dejar sin efectos la decisión proferida por los Juzgados accionados y reconocer vencidos los términos a favor de Fernando Coronel Fontalvo, ordenando la sustitución de la medida carcelaria por otra no privativa de la libertad.
DE LA PRETENSIÓN Con base en los hechos narrados, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad por lo que solicita revocar las sentencias emitidas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y en consecuencia, ordenar la libertad inmediata a favor de FERNANDO CORONEL FONTALVO. 2.
Las diligencias correspondieron por reparto al despacho del Magistrado David Vanegas González, quien mediante auto del 29 de julio de 2019 se declaró impedido debido a que en auto del 26 del mismo mes y año negó la acción de habeas corpus, trámite que guarda relación con el presente accionamiento. Al día siguiente el resto de integrantes de la Sala declaró fundado el impedimento y mediante auto del 2 de agosto de esta anualidad se admitió la demanda y se ordenó vincular a los Juzgados 4º Penal Municipal y 4º Penal del Circuito, juntos la capital del Magdalena. 3.
Mediante fallo de tutela del 20 de agosto del presente año dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4. Contra esa determinación el apoderado judicial del actor, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque la parte actora dirigió exclusivamente la contra los Juzgado 4º Penal Municipal y Penal del Circuito, juntos de Santa Marta, es evidente que la petición constitucional también involucra a las Salas Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y de Casación Penal de esta Corporación, autoridades que en sede de primera y segunda instancia, negaron la acción de habeas corpus propuesta por el accionante.
Por lo tanto, dichas autoridades deben ser vinculadas, ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería necesario revocarlas y acceder a la petición de libertad pretendida. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, […] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
A su turno, el inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: […] La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, admitió la acción de tutela instaurada por Fernando Coronel Fontalvo.
Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 19 a 24 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folios 76 a 104 – ibídem. � Cfr. Folios 26 y 27 – ibídem. � Cfr. Folios 28 y 29 – ibídem. � Cfr. folios 105 a 123 – ibídem. PAGE 7