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ATP1596-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 54001220400020220030801 N.I. 126717 Consulta incidente de desacato A/ Ligia Esperanza Colmenares De Vergel GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1596-2022 Radicación 126717 Acta N.o 239 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia emitida el 22 de agosto de 2022 en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta sancionó a Luis Fernando Gómez Falla y a Carlos Eduardo Upegui Cuartas, representante legal y presidente del Banco Popular, con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Ligia Esperanza Colmenares De Vergel, por el incumplimiento al fallo de tutela de 22 de junio de 2022.

ANTECEDENTES 1. El sustento fáctico de la acción de tutela promovida por Ligia Esperanza Colmenares de Vergel, de acuerdo con el fallo de amparo, consiste en que, dicha ciudadana, radicó un derecho de petición el 4 de abril de 2022 ante el Banco Popular, solicitando el reembolso de cuatro millones de pesos junto con los intereses moratorios, en razón de unos retiros que desconocidos realizaron de su cuenta de ahorros los días 5 y 6 de abril de 2019, vinculada a esa entidad financiera, solicitando, además, que le dieran «una respuesta positiva y de fondo, con soportes legales y no un formato sin respuesta legal.» De otro lado, igualmente demandada el amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia frente a la Fiscalía 15 Local de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública, por la inactividad investigativa presentada por esta en la indagación 540016001131201902910, a pesar de los memoriales que presentó buscando su impulso procesal, entre estos, de 4 de abril de 2022. 2.

El 22 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, amparó el « derecho fundamental de petición en el marco al debido proceso» de Ligia Esperanza, al encontrar que el Banco Popular y la fiscalía demandada no emitieron respuesta a sus postulaciones de 4 de abril de 2022 y, por lo tanto, resolvió: «…SEGUNDO: ORDENAR al BANCO POPULAR para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la solicitud de la señora LIGIA ESPERANZA COLMENARES DE VERGEL de fecha 4 de abril del año 2022 donde solicitó el reembolso de los CUATRO MILLONES y los intereses moratorios ocasionados desde la fecha del hurto del dinero y le emitan una respuesta positiva y de fondo, con soportes legales y no un formato sin respuesta legal, asegurándose de notificar a la demandante de su contenido, y aportando a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.

TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO Y FE PÚBLICA para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la solicitud de la señora LIGIA ESPERANZA COLMENARES DE VERGEL de fecha 4 de abril del año 2022 donde solicitó se ordene al Banco Popular la entrega pormenorizada de los retiros y pagos realizados con su tarjeta débito, como también de los vídeos, lugar, fecha, establecimientos de comercio donde se hicieron compras o pagos, su ubicación, toda vez que ha sido negligencia del banco popular ese hurto informático y a su vez solicite ante el Juez de control de garantías le autorice le entrega de la información del Banco Popular en lo referente a copia de videos, lugar y fecha de los establecimientos de comercio donde se hicieron los pagos o compras con la tarjeta debito de su propiedad, asegurándose de notificar a la demandante de su contenido, y aportando a este estrado judicial el cumplimiento del mismo” ». 3.

Ligia Esperanza Colmenares De Vergel, promovió incidente de desacato ante la citada Corporación en contra únicamente del Banco Popular, por cuanto « el accionado no ha cumplido con el fallo de la tutela expedida por su Despacho, haciendo caso omiso a lo determinado en la sentencia, no solo incumplimiento el mismo, sino conculcado repetidamente mis derechos »[footnoteRef:1]. [1: Cfr. documento PDF “02EscritoIncidente.pdf”, en 2 folios.] TRÁMITE DEL INCIDENTE 1.

El juez plural constitucional, mediante auto de 4 de agosto de 2022, previo a dar apertura formal al incidente, requirió al titular de la Fiscalía 15 Local de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública y al Banco Popular, para que suministraran, en el término de dos días, sus explicaciones relacionadas con el acatamiento de la decisión de tutela. 2.

La Fiscal 15 Local de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública rindió informe de 5 de agosto de 2022[footnoteRef:2], en el cual demandó que se desestimara la solicitud de apertura de incidente de desacato en lo que tiene que ver con ese despacho y el mismo fuera archivado, por cuanto, dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, al haber realizado las gestiones necesarias de cara a la solicitud y realización de audiencia de controles previo y posterior de búsqueda selectiva en bases de datos, y sobre la obtención de una documentación fílmica y financiera solicitada al Banco Popular, en el marco de la indagación 540016001131201902910. [2: Cfr. documento PDF “10RespuestaFiscalia.pdf”, en 2 folios.] 3.

Mientras que, el Banco Popular, a través de su apoderada general, María Del Socorro Yara Orozco, en correo electrónico de 11 de agosto de 2022, manifestó al Tribunal de Cúcuta lo siguiente[footnoteRef:3]: [3: Cfr. Documento “15CorreoRespuestaPopular.pdf”, en 1 folio.] «…informo que las notificaciones realizadas por su entidad el día 05 de agosto de 2022, que aparecen a continuación se quedaron en el SPAM, y no ingresaron al correo de notificaciones judiciales por contener acortadores https://drive.google.com/uc?id, los cuales por políticas de seguridad en el banco, no se permiten estos acortadores ya que pueden direccionar a sitos web considerados maliciosos.

Por lo anterior se solicita remitir nuevamente en archivo PDF o Word, las notificaciones con sus anexos, para que el Banco pueda dar respuesta a lo solicitado por Barranquilla Verde (sic), y tener en cuenta este impase para que la fecha de notificación al Banco se cuente desde su nuevo envío.» 3.1. Ante esa eventualidad, en garantía del debido proceso, el A quo procedió a requerir, por segunda vez, al Banco Popular, esta vez en auto de 11 de agosto de 2022[footnoteRef:4] que fue comunicado al día siguiente a dicha entidad financiera a los correos electrónicos notificacionesjudicialesvjuridica@bancopopular.com.co y embargos@bancopopular.com.co [footnoteRef:5], a efectos de que, dentro de un día siguiente a su comunicación, rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de amparo.

Asimismo, dispuso la desvinculación del incidente de desacato, de la Fiscalía 15 Local de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Cúcuta. [4: Cfr. “16Requerimiento2.pdf”.] [5: Cfr. “17NotificacionAutoRequiere.pdf”.] 3.2. No obstante, el Banco Popular guardó silencio frente al nuevo requerimiento efectuado por el Tribunal. 4. De manera que, el 17 de agosto de 2022, la colegiatura dispuso el inicio del incidente de desacato en contra de los ciudadanos Luis Fernando Gómez Falla y Carlos Eduardo Upegui Cuartas, en sus calidades de representante legal y presidente del Banco Popular, respectivamente.

En la denotada providencia, el Tribunal destacó que requirió en dos oportunidades al Banco Popular, con el fin de hacer cumplir el fallo de tutela de fecha 22 de junio del año 2022, pero dicha entidad guardó silencio ante los mismos y observó que no se había cumplido lo ordenado por esa Corporación en la referida sentencia de amparo. Asimismo, dio apertura al periodo probatorio por el término de 1 día, para que los incidentados procedieran a incorporar elementos de prueba, trámite dentro del cual, no presentaron documentación alguna relacionada con el cumplimiento del fallo de tutela.

PROVIDENCIA CONSULTADA En decisión de 22 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, sancionó a Luis Fernando Gómez Falla y a Carlos Eduardo Upegui Cuartas, en sus roles de representante legal y presidente del Banco Popular, con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haber obedecido el veredicto de 22 de junio de 2022 dentro de este trámite constitucional.

Tal determinación la profirió al estimar que, realizó todas las actividades correspondientes con el fin de que los funcionarios adscritos a la entidad demandada, demostraran el cabal cumplimiento de la orden impartida o por lo menos, las labores efectuadas para ello, sin que al respecto ofrecieran explicaciones dentro del trámite del incidente de desacato, a pesar de que fueron debidamente notificados del trámite.

De esa omisión, dedujo entonces que no se ha acatado el mandato constitucional, lo que realizaron los incidentados de manera voluntaria, acerca de lo cual, estimó: «En el caso que nos ocupa, resulta evidente la desatención y el desconocimiento por parte del doctor LUIS FERNANDO GÓMEZ FALLA en su calidad de representante legal del BANCO POPULAR y su superior jerárquico el doctor CARLOS EDUARDO UPEGUI CUARTAS en su calidad de presidente del BANCO POPULAR, pues no demostraron haber cumplido la orden impartida o, por lo menos, señalar las labores efectuadas para ello a pesar de todo el tiempo que ha trascurrido, razón por la que no existe en el expediente una explicación válida que exima a los funcionarios incidentados de la sanción a imponer, toda vez que como se probó, no dieron cumplimiento al fallo de tutela de fecha 22 de junio del año 2022, lo cual evidencia la total desidia frente al amparo concedido a favor de la señora LIGIA ESPERANZA COLMENARES DE VERGEL, parte actora quien fue conteste en señalar en el trámite incidental, las dilaciones impuestas por la accionada para emitir respuesta al derecho de petición de fecha 4 de abril del año 2022 donde solicitó el reembolso de los CUATRO MILLONES y los intereses moratorios ocasionados desde la fecha del hurto del dinero.

De ese modo y, trascurrido a todas luces el término concedido para que los funcionarios incidentados cumplieran la orden emitida en el fallo de tutela ya referenciado, así las cosas, para la Sala resulta claro que existe incumplimiento frente a la orden de tutela y que la responsabilidad de dicho incumplimiento recae en cabeza del doctor LUIS FERNANDO GÓMEZ FALLA en su calidad de representante legal del BANCO POPULAR y su superior jerárquico el doctor CARLOS EDUARDO UPEGUI CUARTAS en su calidad de presidente del BANCO POPULAR, quienes de manera deliberada se han sustraído de la obligación de acatar el mandato judicial que les fue impuesto.» A partir de tales premisas, impuso la sanción a la fiscal multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, empero, y acerca de la sanción de arresto, no se explicó ni resolvió decisión alguna en la providencia materia de consulta.

INFORMACIÓN OBTENIDA EN SEDE DE CONSULTA La abogada de la oficina de Asistencia Jurídica Regional Noroccidental del Banco Popular S.A., mediante memorial de 22 de septiembre de 2022 que reiteró el 27 de mismos mes y año -allegados a esta Corte el 10 de octubre siguiente- solicitó la inaplicación de la sanción por desacato a Luis Fernando Gómez Falla y a Carlos Eduardo Upegui Cuartas, por las siguientes razones: i. Tanto en la acción de tutela como en el trámite del incidente de desacato, el Banco Popular S.A. estuvo en imposibilidad de acceder a los documentos remitidos por el Tribunal, en tanto «nuestro sistema de seguridad desviaba y eliminaba los mismos por detectarse como maliciosos». ii.

Por tanto, no se trató de un desinterés de la entidad en atender la acción de tutela ni los requerimientos del Tribunal. iii. Relató que, el 19 de septiembre de 2022 el Banco Popular fue notificado del auto de 22 de agosto de este año, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta impuso sanción dentro del incidente de desacato, promovido por la accionante. iv.

El banco solicitó el 20 de septiembre de 2022 al Tribunal « el envío de la acción de tutela, sus anexos y el fallo proferido, a fin de conocer de fondo las consideraciones de este, fecha en la que efectivamente el Banco conoció de la tutela y el fallo ». v. De manera que, -dice en el memorial de 22 de septiembre pasado- conocidos esos elementos, así como habiéndose precisado que Ligia Esperanza radicó una petición el 4 de abril de 2022, el Banco Popular procedió a revisar sus aplicativos y a obtener los conceptos del Área de Seguridad del banco y del Defensor del Consumidor Financiero de 21 de junio de 2019 (sic), procedió a darle respuesta desfavorable a la ciudadana el 29 de agosto de 2022, que envió al correo electrónico de aquella. vi.

Adicionalmente, relató, frente al trámite del incidente de desacato se emitió una nueva respuesta a la libelista, a través de la Gerencia de Servicio y Atención al Cliente PQR del Banco Popular, de 21 de septiembre de 2022, de manera desfavorable a la pretensión de la demandante. vii. Ahora, -menciona en el memorial de 27 de septiembre de 2022-, que el 26 de septiembre de 2022 concedió una compensación a Ligia Esperanza, por la suma de $4.000.000, la cual fue consignada a la cuenta de ahorros de la accionante.

En esa medida, insistió en que se inaplique la sanción dispuesta por el Tribunal de Cúcuta. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.

El problema jurídico a resolver en esta oportunidad consiste en determinar si debe revocarse el auto de 22 de agosto de 2022 mediante el cual el Tribunal de Cúcuta sancionó a Luis Fernando Gómez Falla y a Carlos Eduardo Upegui Cuartas, representante legal y presidente del Banco Popular, respectivamente, con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Ligia Esperanza Colmenares de Vergel por el incumplimiento al fallo de tutela de 22 de junio de 2022; ello, en razón al cumplimiento del referido fallo de amparo por parte de la citada entidad bancaria. 3.

Descendiendo al estudio del referido debate, se tiene que, para la Corte Constitucional «…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.» (CC T-421/03). 4.

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto de esa herramienta no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97. 5.

Bajo tales derroteros, y revisada la información allegada por la el Banco Popular S.A., a través de los memoriales de 22 y 27 de septiembre de 2022 que fueron allegados a la Corte el 10 de octubre siguiente, la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden tutelar. 5.1. En efecto, aduce la entidad bancaria accionada, que una vez tuvo en su poder la documentación relacionada con la acción de tutela, sus anexos y el incidente de desacato, verificó la existencia de la petición de 4 de abril de 2022 de Ligia Esperanza, cuya falta de resolución devino en la acción de tutela impetrada ante el Tribunal de Cúcuta, procedió a emitir respuesta el 29 de agosto de 2022, la que reiteró a través de la Gerencia de Servicio y Atención al Cliente PQR del Banco Popular, el 21 de septiembre de 2022, indicándole a la peticionaria, inicialmente, que su postulación resultaba desfavorable, determinaciones que, además, fueron enviadas a su correo electrónico.

No obstante, como se relacionó atrás, el 26 de septiembre de 2022 resolvió concederle una compensación a accionante por la suma de $4.000.000, la cual fue consignada a la cuenta de ahorros de Ligia Esperanza Colmenares de Vergel. 5.2. Las descritas circunstancias aducidas por el Banco Popular S.A., son acreditadas con: a) El oficio de 21 de septiembre de 2022 dirigido a la ciudadana en el cual se le indica que[footnoteRef:6]: [6: Cfr. “54001220400020220030801-0005Anexos.pdf”, en 3 folios.] «En atención a su requerimiento, relacionado con el reintegro de las transacciones no reconocidas debitadas de la cuenta de ahorros 230-450-81324-1 el día 05 y 06 de abril de 2019 por valor total de $8.600.000, al respecto le informamos: Las transacciones realizadas el día 05 y 06 de abril de 2019 por valor total de $8.600.000, se realizaron mediante lectura chip es decir con la Tarjeta original y la clave asignada para el manejo de la cuenta en el momento de los hechos, es decir la Tarjeta Débito No. 4546167347381477.

Es importante aclarar que para el día 05 de abril de 2019 se realizaron 6 transacciones correspondientes a 5 retiros en el cajero automático ATH B.BOG CENTRO PAG por valor de $600.000 C/U y una compra realizada en el establecimiento AUTO SERVICIO EL PUNTO por valor de $4.000.000. Para el día 06 de abril de 2019 se realizaron 3 retiros el primero por valor de $600.000 en el cajero automático BCOL CL4#3-24 56 y los dos restantes igualmente por valor de $600.000 C/U en el cajero automático ATH B.BOG CUCUTA AV.

El monto máximo establecido a partir del 06 de abril de 2015, por el BANCO POPULAR para retiros en cajeros automáticos por día es de $3.000.000 y compras en establecimientos comerciales de $13 S.M.M.V. Para retiros por PIN PAD en la oficina administradora de la cuenta no tiene tope, para retiros por PIN PAD en oficina de la red AVAL distinta a la radicación de la cuenta el monto máximo es de $10.000.000, para pagos de servicios públicos no tiene topes.

Se aclara que las transacciones realizadas los fines de semana y festivos se registran en el extracto bancario el primer día hábil siguiente, por lo anterior los topes establecidos no se superaron, las operaciones se ajustan al mismo. El cliente, al momento de la firma del contrato para la utilización de la tarjeta Telecaja – Electrón y/o Reglamento Universal de Productos y/o Servicios Financieros, es informado que: “LA TARJETA es personal e intransferible.

Teniendo en cuenta que la entrega de LA TARJETA la hace EL BANCO en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE, éste no podrá cederla por ningún motivo, ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de LA TARJETA por persona diferente al mismo cliente.”, Capítulo 4, Cláusula 6.

Subrayado y negrilla fuera de texto. Así como se le comunica que: “Para que EL CLIENTE pueda utilizar LA TARJETA, además de ésta requiere el Número de Identificación Personal (N.I.P) que EL BANCO le suministrará en forma confidencial, el cual deberá ser cambiado por EL CLIENTE antes de realizar su primera operación. EL CLIENTE se obliga a mantener el Número de Identificación Personal (N.I.P.) en la más absoluta reserva y secreto.

Así mismo, EL CLIENTE se obliga a custodiar LA TARJETA con el debido cuidado.

PARÁGRAFO: EL CLIENTE se obliga a darle uso adecuado a LA TARJETA, incluyendo la clave, los datos del plástico de LA TARJETA o de la clave como medio de autenticación en la página web de EL BANCO www.bancopopular.com.co, para lo cual debe utilizarla en sitios seguros, atendiendo las recomendaciones y medidas de seguridad que se establecen en la mencionada Página Web de EL BANCO.” Capítulo. 4, Cláusula 6.

Subrayado y negrilla fuera de texto. Es de aclarar que, el cliente está obligado, de cara al contrato suscrito a no ceder la tarjeta, pues es personal e intransferible, así como se obliga a custodiar la tarjeta y mantener reserva de su clave. Se resalta que el Banco Popular implementó como mecanismo fuerte de autenticación, tarjetas débito que cumplen con el estándar EMV (sistema de chip) para generar seguridad y confiabilidad evitando riesgo de copiado y (II) combinación con un segundo factor que es el pin o clave.

Estos dos elementos son indispensables para autorizar operaciones mediante cajeros automáticos. Por lo anterior, le reiteramos que no hay lugar a reintegro de los recursos sustraídos, toda vez que estas operaciones fueron efectuadas con los factores de autenticación requeridos por el sistema como lo son la tarjeta débito original y la clave asociada para su manejo, información la cual es de uso personal e intransferible y por tanto es deber del cuentahabiente mantener custodia de estos.

No obstante lo anterior, el Banco Popular efectuara un contacto telefónico, con miras a validar una posible deferencia comercial.» (Negrilla original). b) Fotografía del correo electrónico enviado al correo dipacol71@gmail.com [footnoteRef:7], el 21 de septiembre de 2022, que corresponde al de la incidentante[footnoteRef:8]. [7: Cfr. “54001220400020220030801-0002Anexos.pdf”, en 1 folio.] [8: Como se relaciona a folio dos del archivo “02EscritoIncidente.pdf”, óp. Cit.] c) Fotografía de la transacción de 26 de septiembre de 2022 mediante la cual el Banco Popular compensa la suma de $4.000.000 a la cuenta de ahorros de Ligia Esperanza Colmenares De Vergel: 5.3.

En este punto, destaca la Sala que, según el fallo de tutela de 22 de junio de 2022, por el cual se procuró la protección constitucional, el amparo se dirigió a ordenar que se resolviera la petición de 4 de abril de la accionante, frente a lo cual, en efecto, procedió el Banco Popular en oficio de 21 de septiembre de 2022 -durante el trámite del incidente de desacato-, mediante la que, inicialmente y en ese instante de la actuación, negó la solicitud de reembolso de la accionante para luego, de facto, proceder a acceder a esa pretensión parcialmente mediante transacción que vertió el día 26 del mismo mes y año. 6.

Consecuente con lo anterior, la Sala estima cumplida la orden de tutela y con ello, se impone la revocatoria de la sanción impuesta, por cuanto, reflejado está que, aun cuando ante el Tribunal Superior de Cúcuta el Banco Popular, independiente de si conoció o no de la acción de tutela y del incidente de desacato, no ofreció las correspondientes explicaciones con respecto a la orden concreta de la sentencia fundamental en alusión a la petición de 4 de abril de 2022 de la promotora de la acción, lo cierto es que, durante el trámite incidental, sí se presentaron actuaciones tendientes a darle cumplimiento a la orden, en la obtención de los conceptos requeridos para ello, en la emisión de dos respuestas negativas y su posterior comunicación al igual que al acceder a la pretensión de reembolso de la ciudadana, todo lo cual conlleva, necesariamente, a concluir que debe revocarse la sanción impuesta por esa Corporación a Luis Fernando Gómez Falla y a Carlos Eduardo Upegui Cuartas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutelas N° 3, RESUELVE Primero: REVOCAR la sanción impuesta a Luis Fernando Gómez Falla y a Carlos Eduardo Upegui Cuartas, representante legal y presidente del Banco Popular, consistente en multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que les fuera impuesta en auto de 22 de agosto de 2022 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 17