CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 99969 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1590-2018 Radicación No. 99969 Acta No. 260 Bogotá, D. C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la señora CARMEN DEL ROSARIO TÉLLEZ ÁLVAREZ, contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. La ciudadana CARMEN ROSARIO TÉLLEZ ÁLVAREZ puso de presente que el 22 de junio de 2018 elevó una solicitud al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, con el fin de que le brindara la respectiva información a la que tiene derecho. 2. Con la excusa de que para el 1º de agosto del año en curso no había recibido pronunciamiento alguno a su pretensión, acudió al juez de tutela en procura de amparo de amparo para la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Superior.
En consecuencia, solicitó se le ordenara “ al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. que dé respuesta al derecho donde solicitó lo respectivo”. A la demanda de tutela anexó, copia de la súplica elevada al despacho judicial accionado, en la que indicó que: “El 26 de septiembre de 2013 bajo el radicado 110010704012200900044 el Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, realizó el fallo manifestando en su numeral cuarto la no declaración de la NO EXTINCIÓN del derecho real de dominio de los bienes identificados, entre otros, con las matrículas inmobiliarias No. 230-114450, 230-75524 y 230-3919.
En dicho fallo en su numeral quinto ordenó la cancelación de las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía Delegada por cuenta de este trámite, respecto de los bienes relacionados en el numeral anterior. Para tal efecto ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, autoridades de tránsito, autoridades fluviales y establecimientos bancarios correspondientes.
(…) Teniendo en cuenta los anteriores aspectos fácticos solicitó comedidamente que se me dé copia de los oficios autenticados conforme al fallo dado el 26 de septiembre de 2013 donde se ordenó la cancelación de las matrículas inmobiliarias esto con el fin de que no se genere más perjuicios pues el inmueble está deteriorado debido a que se encuentra en trámites legales hecho por el cual no he podido usufructuar el bien inmueble”. 3.
El asunto fue asignado por reparto al doctor William Salamanca Daza, Magistrado de la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017, resolvió remitir las diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia. Lo anterior, por considerar que ante esa Corporación Judicial se estaba surtiendo el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en el trámite de extinción de dominio a que hizo referencia la demandante, y en tales condiciones resultaba necesario vincular a ese Cuerpo Decisorio.
CONSIDERACIONES: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor William Salamanca Daza, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo en esa instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Colegiatura, máxime cuando en la solicitud amparo la parte actora no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de esa Corporación Judicial, lo que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede asumiera el conocimiento de la presente acción constitucional. 2.
Además, de las precisiones hechas por la señora CARMEN ROSARIO TÉLLEZ ÁLVAREZ en la demanda de tutela demostrado está que la queja la dirige directamente contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que presuntamente no se pronuncia frente a la petición elevada el 22 de junio del año en curso, dirigida a que le entregara “ copia de los oficios auténticos conforme al fallo dado el 26 de septiembre de 2013 donde se ordenó la cancelación de las matrículas inmobiliarias…” 3.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.
El Decreto 1983 de 2017 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por la señora CARMEN ROSARIO TÉLLEZ ÁLVAREZ realmente sólo la dirige frente a las presunta omisión de parte del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, el cual señala que: “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada. 6.
Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presidida por el doctor William Salamanca Daza, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana CARMEN ROSARIO TÉLLEZ ÁLVAREZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6