90421 Manuel Rosalía Castro Gutiérrez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1584-2017 Radicación n° 90421 Acta 80 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el Jefe de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Cundinamarca, respecto del fallo proferido el 25 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Departamento, por medio del cual tuteló el derecho a la seguridad social en salud a favor de Manuel Rosalía Castro Gutiérrez dentro de la tutela promovida contra dicha entidad.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 6 de febrero último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo proferido el 25 de enero del año en curso, concedió la protección deprecada por Manuel Rosalía Castro Gutiérrez. 2.
Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día 25 de ese mismo mes a través de correo electrónico, y en particular a la Directora de Sanidad Seccional Cundinamarca a la dirección juridicacundinamarca@hotmail.com, que, valga señalar, corresponde a la consignada en la respuesta que se ofreció a la demanda de tutela. 3. El 31 de enero se recibió el memorial de impugnación interpuesta por la Jefe de la citada dependencia, donde se hizo expresa manifestación en cuanto a que fue notificada del fallo en mención el 26 de enero de 2017 a las 11:00 pm. 4.
Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte actora omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada al Jefe de Sanidad vía correo electrónico el 25 de enero del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato, de ahí que no puede sostenerse que la notificación se efectuó el 26 a las 11 de la noche, como se adujo en el libelo respectivo.
Aclarado lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía hasta el 30 del citado mes, descontándose los días 28 y 29 que fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Superior el 31 de enero resulta extemporáneo. 5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. * * * * * * Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por la Jefe de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Cundinamarca, contra el fallo emitido el 25 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Departamento.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria ��� Folios 69 cdno del Tribunal ��� Folios 69 cdno del Tribunal PAGE 4