106854 A/Armando Alberto Pérez Betancourth LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1583-2019 Radicación n° 106854 Acta 258 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el accionante Armando Alberto Pérez Betancourth a través de apoderado especial, contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual concedió el amparo deprecado presentado contra la Fiscalía 46 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz – Coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues al trámite constitucional fueron vinculadas las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bucaramanga, Bogotá y Barranquilla, entre otros, lo cual signa en cabeza de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto. 2.
De modo que al imponerse la vinculación de las Corporaciones indicadas, sustrae el conocimiento del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a las previsiones del numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 que indica: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
(Subraya fuera del texto). 3. En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 24 de julio de 2019, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala. 4. Por la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Armando Alberto Pérez Betancourth, a través de apoderado, a partir del auto adiado 24 de julio de 2019, inclusive, en virtud del cual se avocó su conocimiento.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto. - Por la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4