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ATP1582-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Impugnación Tutela 106894 A/ Esvanny Carolina Cabana de la Torre LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1582-2019 Radicación n° 106894 Acta 258 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación impetrada por Esvanny Carolina Cabana de la Torre, contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 51 Seccional de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte denunciante en la actuación radicada bajo el No. 08-001-60-01257-2014-00692, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa localidad y la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR.

CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 21 de agosto de 2019, se abstiene esta Célula Judicial de desatarla, toda vez que la recurrente carece de interés para cuestionar el fallo de tutela antes referido. Estas las razones: 1.

Del recurso promovido por la libelista: 1.1. La aludida Corporación, en sentencia del 12 de agosto pasado, amparó el derecho al debido proceso de Esvanny Carolina Cabana de La Torre y en consecuencia de ello ordenó «… a la Fiscalía 51 Seccional de Barranquilla, o a quien haga sus veces, que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, inicie las gestiones pertinentes para que dentro del término de seis (6) meses proceda a darle cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la ley 906 de 2004 y, en consecuencia, determine si procede a archivar las diligencias o a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías con relación a la indagación de SPOA No. 08-001-60-01257-2014-00692». 1.2.

Mediante memorial radicado en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 20 de agosto de 2019, Cabana de La Torre impugnó dicha decisión y en auto del 21 de agosto se concedió la alzada para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 1.3. De lo señalado y especialmente de la orden emitida por el Tribunal, emerge con claridad que ningún interés le asiste a la accionante para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que con la protección de los derechos fundamentales que se dispuso a su favor, se satisfizo la pretensión formulada en el libelo en los términos de la súplica constitucional, de donde surge claro que ningún agravio le causó la decisión proferida por la Sala a quo.

Tal consideración tiene sustento normativo en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la impugnación de los fallos de tutela sólo puede interponerla quien ostente interés para hacerlo, es decir, aquél a quien la decisión judicial le resulta desfavorable, contingencia que no se advierte respecto de la impugnante. 2.

En virtud de lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación por carencia de interés para presentarla. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – En Sala de Decisión de Tutela, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por Esvanny Carolina Cabana de La Torre, por falta de interés del recurrente.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. En el mismo sentido Auto del 27 de julio de 2005. Radicado 21.427 y sentencia T-31295 del 22 de junio de 2007. PAGE 4