Tutela 106180 Natalia Palacio Ospina JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1579-2019 Radicación n° 106180 Acta 258 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de aclaración del fallo de tutela de segunda instancia STP12082-2019 del 2 de septiembre del año en curso, presentada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá[footnoteRef:1]. [1: El escrito de aclaración fue presentado por el Magistrado David A. J.Correa Steer, ponente de la decisión laboral que esta Sala de Decisión de Tutela en sentencia de tutela STP12082-2019 dejó sin efecto. ]
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. NATALIA PALACIO OSPINA interpuso acción de tutela, contra la decisión que, en sede de consulta, emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2018, mediante la cual, revocó la expedida por el Juzgado Tercero de esa especialidad y, en su lugar, no accedió a la pretensión de declarar la nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual y consecuente vinculación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado actualmente por COLPENSIONES.
Consideró que esa determinación vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la seguridad jurídica y a la seguridad social, por cuanto, en su criterio, era procedente su pretensión de traslado de régimen. 2. Mediante fallo STL7505-2019 del 22 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Laboral negó el amparo por no contar con elementos de convicción. Adujo que, la gestora constitucional no aportó ejemplar de la providencia que se atacaba, ni las autoridades judiciales vinculadas la remitieron en el «término que tenía esta corporación para fallar»[footnoteRef:2]. [2: Folio 67, ib.] 3.
Con ocasión de la impugnación interpuesta por la parte actora, esta Sala de Decisión, en providencia STP12082-2019 del pasado 2 de septiembre, revocó la determinación de primera instancia. En su lugar, concedió el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia que en grado jurisdiccional de consulta, emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2018; y le ordenó emitir una nueva que se ajuste al precedente fijado por la Sala de Casación Laboral, detallado en la providencia. 4.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá solicitó aclarar el fallo, con los siguientes fundamentos: i) Esa Sala especializada no desconoció la «doctrina probable en materia de ineficacias de traslado», pues lo cierto es que el órgano de cierre no ha resuelto un caso similar al de la actora, esto es, «la ausencia de expectativa legítima de pensión y la ineficacia del traslado»[footnoteRef:3]. [3: Folio 46, ib.] ii) Las aclaraciones de voto presentadas por dos de los magistrados de la Sala de Casación Civil -anexa las copias-dentro de la sentencia SC1452-2019, donde se estudió una pretensión similar a la estudiada, deja ver que no todos los asuntos de traslado, deben ser decididos en forma positiva so pretexto de la desinformación y es necesario analizar cada caso en concreto. iii) Contra la decisión de ese Tribunal sí procedía el recurso de casación. Sin embargo, la demandante no utilizó ese mecanismo de defensa judicial; por lo que, no puede ahora revivir una controversia judicial zanjada.
Con fundamento en lo anterior, solicitó la aclaración del fallo de segunda instancia, en el sentido que «se nos indique en qué sentido debe ser decidido el proceso cuestionado en sede de tutela»[footnoteRef:4] [4: Folio 46, ib. ] CONSIDERACIONES La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió el fallo de tutela cuya aclaración se invoca.
El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Este presupuesto no se presenta en el sub lite, pues la pretensión de la Corporación solicitante no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas en la parte resolutiva de la sentencia, sino a cuestionar la decisión de fondo.
Se partirá por señalar que, si bien, en el fallo de segunda instancia, cuya aclaración se invoca, se afirmó equivocadamente que contra la sentencia laboral de segunda instancia, emitida en el grado jurisdiccional de consulta no procede casación, lo cierto es que, el análisis del presupuesto de la subsidiariedad en el caso en concreto, no se quedó en esa afirmación, pues también se consideró que, de conformidad con las providencias CSJ STL11385-2017, 18 jul. 2017, rad. 47676 y CSJ AL2079-2019, 22 may. 2019, rad. 83855, tampoco procedía el recurso de impugnación extraordinaria, porque las pretensiones eran exclusivamente declarativas.
La primera de las mencionadas decisiones corresponde a un fallo de primera instancia, emitido por la Sala de Casación Laboral, dentro de la acción de tutela[footnoteRef:5] promovida por la ciudadana María Cristina Muñoz Rojas contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que en sede de apelación, revocó la decisión adoptada por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, que había ordenado «retrotraer los efectos de la afiliación y dispuso los traslados jurídicos y monetarios a favor de Colpensiones». [5: Revisado el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, se constata que, corresponde al radicado nº 11001020500020170083200; y que el fallo de primera instancia, emitido por la Sala de Casación Laboral, no fue impugnado.] En la citada acción, la gestora constitucional invocaba como pretensión «que concedan el regreso al régimen de prima media administrado por la última de las entidades mencionadas», esto es, a Colpensiones.
El Fondo de Pensiones y Cesantías Old Mutual S.A., se opuso a la procedencia del amparo, bajo el presupuesto de que contra la decisión adoptada por la Sala Laboral accionada, procedía el recurso de casación, que no se había agotado. Frente a ello, la Sala de Casación Laboral se pronunció en el sentido que, en relación con la determinación adoptada por el Tribunal accionado, no procedía la casación porque las pretensiones eran meramente declarativas y señaló que tal postura ha sido sostenida por la Sala de Casación Laboral, para lo cual citó el auto CSJ AL, 9 abr. 2014, Rad. 62862.
Puntualmente señaló: «Cumple aclarar que es pertinente la intervención del juez constitucional, sin que pueda aducirse que la promotora tenía a su alcance el recurso extraordinario de casación, tal como lo adujo Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., al dar contestación en este trámite, pues el criterio de la Sala frente a ese tipo de controversias, en que ese tipo de pretensiones son exclusivamente declarativas, lo que torna inviable tal medio de impugnación, así se ha sostenido por esta Sala de la Corte, entre otras decisiones en el auto CSJ AL, 9 abr. 2014, Rad. 62862».
En torno a la manifestación de la Corporación solicitante de que la segunda de las providencias -AL2079-2019, 22 de mayo de 2019- mencionada en el fallo de tutela, en la que también se respaldó el estudio de la subsidiariedad, fue declarada sin efecto con auto AL3858-2019 de 14 de agosto de 2019, se dirá que, verificado el contenido de ésta última, se constata que esa determinación obedeció exclusivamente a que «se omitió efectuar pronunciamiento correspondiente al impedimento» manifestado por uno de los integrantes de la Sala de Casación Laboral y suscriptores de la decisión, que al encontrarse fundado, desató la ausencia de quorum y debió convocarse el sorteo de conjueces.
Sin perjuicio de lo anterior, es claro que, si bien la providencia del año 2019 antes referida se dejó sin efecto, aún permanece el criterio contenido en la sentencia STL11385-2017, otro de los antecedentes en que esta Sala sustentó la valoración de la subsidiariedad. Ahora, si en grado de discusión se aceptara que contra la decisión atacada procedía el recurso de casación, como lo afirma la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -hecho que eventualmente podría ser debatido al interior de proceso, ante el nuevo escenario que ha surgido-, lo cierto es que, ante la inexistencia de otra vía judicial y la evidente concurrencia de la causal específica de procedencia de la tutela relacionada con el desconocimiento del precedente, se tornaba necesaria la intervención extraordinaria del juez constitucional.
Frente a la pretensión de aclaración del fallo de tutela emitido por esta Sala, se advierte que la decisión de amparar no se fundó en el concepto de «doctrina probable», incluso nunca se utilizó esa expresión, sino en el desconocimiento de los lineamientos fijados por la Sala de Casación Laboral, cuando de resolver pretensiones relacionadas con nulidad del traslado de régimen pensional se trata (CSJ SL19447-2017 y CSJ SL1688-2019).
Por tanto, lo que se impone es que, el litigio de NATALIA PALACIO OSPINA sea resuelto nuevamente, esta vez observando el precedente del órgano jurisdiccional de cierre. En el anterior contexto, se negará la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la solicitud de aclaración del fallo de tutela de segunda instancia STP12082-2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por esta Sala de Decisión. Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7