CUI 68001220400020230080901 Número Interno 133693 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1576-2023 Radicación # 133693 Acta 200 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por Yeisy Zareth García Rondón, como agente oficiosa de EDWING YESID ALQUICHIDES RONDÓN contra la decisión proferida el 19 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual rechazó de plano la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, de no ser porque se advierte una irregularidad que acarrea la nulidad de lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Relató la accionante que EDWING YESID ALQUICHIDES RONDÓN, su hermano, se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena por la que fue condenado. De manera sorpresiva, se ordenó el traslado de su familiar del Centro Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga al Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí. Para la accionante, esa determinación resulta lesiva a los intereses de su agenciado, en la medida en que repercute de manera negativa en su estado anímico e impide alcanzar la función de resocialización de la pena.
Explicó que a su familia no ha sido posible visitarlo, pues no cuentan con los recursos para ello. Para justificar su intervención –en calidad de agente oficiosa– aseguró que ALQUICHIDES RONDÓN « se halla en condiciones deplorables de salud » que le impiden ejercer su propia defensa. Su pretensión es que se ordene al director del INPEC, de manera inmediata, el traslado de EDWING YESID ALQUICHIDES RONDÓN a la cárcel de Bucaramanga.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó de plano la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Consideró que Yeisy Zareth García Rondón no demostró, si quiera sumariamente, que ALQUICHIDES RONDÓN « no puede por incapacidad o imposibilidad física o mental acudir directamente al mecanismo de tutela ».
La interesada impugnó esa determinación. Aseguró que su hermano « se halla distante e incapaz de acudir a efecto de suscribir la presente acción ». CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sin embargo, ello no es posible porque durante el trámite se incurrió en una irregularidad procedimental que afecta de nulidad la actuación surtida. En este caso, la parte accionante solicita que se ordene el traslado de la Cárcel de Jamundí a la Cárcel de Bucaramanga de su hermano, EDWING YESID ALQUICHIDES RONDÓN, pues esa situación ha imposibilitado que este reciba visitas de su familia, quebrantando así sus derechos fundamentales a la resocialización y acercamiento familiar.
Recibida la acción de tutela, sin mediar requerimiento alguno, el Tribunal rechazó de plano la demanda al considerar que quien acudió al amparo carecía de legitimación para ello. La Sala de primera instancia incurrió en un error de procedimiento. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 relaciona la falta de legitimación en la causa por activa como causal de inadmisión de la demanda, según lo establecido en los artículos 10º y 17 del mismo estatuto, los cuales regulan lo referente a la legitimidad e interés para actuar, la figura de la agencia oficiosa y la corrección de la solicitud.
De manera que la eventual falta de legitimación de la accionante debió exponerse por la autoridad judicial de primera instancia en el auto de inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte actora la oportunidad y la garantía de subsanarla, lo que le imponía indagar sobre quién interpuso la acción y las condiciones en que lo hizo.
Esas explicaciones, en efecto, debían otorgarse dentro del término legal ante la inadmisión de la acción, a riesgo de rechazo de la misma. La inadmisión de la tutela tiene un doble propósito. Le permite al juez constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o sustancial que impida el examen material de la controversia.
Ello asegura el debido proceso (CSJ ATP1907-2022). Se muestra evidente, entonces, que en el caso particular se le negó a la accionante la oportunidad procesal para subsanar la demanda y, resultado de ello, obtuvo una decisión inhibitoria que desconoce el procedimiento que rige la acción de tutela. Tal accionar constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el auto mediante el cual se rechazó de plano la acción de tutela del 19 de septiembre de 2023, inclusive.
Así lo decretará la Sala. Así las cosas, se devolverá la actuación al Tribunal para que resuelva en debida forma sobre la admisión de la demanda de tutela, acorde con el trámite consagrado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Se aclarará que, en el evento de admitir la demanda, las pruebas recaudadas conservan plena validez. Cabe resaltar, por último, que en esta oportunidad no resulta aplicable el criterio fijado por la Sala de Casación Penal, entre otras decisiones, en las providencias CSJ STP2343-2023 y CSJ ATP513-2022, por cuanto en esos asuntos se entendieron subsanadas las falencias advertidas por la autoridad judicial de primera instancia durante el trámite de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 19 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Se aclara que, en el caso de admitir la demanda, las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 1