CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Rad. 99372 Luis Alfredo Castro Barón JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1576-2018 Radicación n.° 99372 (Aprobación Acta No. 252) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). Los honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, mediante manifestación del 6 de julio de 2018[footnoteRef:1] se declararon impedidos para intervenir en la impugnación de la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Castro Barón en contra de las Salas Civil y Penal de esta Corporación, por cuanto su solicitud guarda relación con el fallo constitucional STP6148-2017 proferido el 4 de mayo de 2017 (Rad. 91489) por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 por ellos integrada.[footnoteRef:2] [1: Folios 12 a 15, cuaderno 2.] [2: Folios 3 a 11, cuaderno 2.]
1. LA CAUSAL INVOCADA Los honorables Magistrados invocaron el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, para señalar que, cuando se presente una de las causales de impedimento consagradas en el Código de Procedimiento Penal, así lo deberán manifestar y al respecto el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señala: Artículo 56. Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2. CONSIDERACIONES Encuentra esta Sala que a los integrantes de la presente se nos solicitó enviar informe en el trámite de primera instancia que conociera la homóloga Laboral, sobre acciones de tutela en las que el accionante fuera el mismo, pero no sobre los hechos que en la presente se discuten y por ende, se remitieron los correspondientes al Despacho del Magistrado Ponente.
Situación que se advierte para señalar que, a pesar de ello, no se configura a su vez por este motivo, ninguna de las causales de impedimento en quienes conformamos la Sala Nº3 de Decisión de Tutelas, toda vez que no se emitió pronunciamiento de fondo ni se hizo parte del proceso, por lo que resulta procedente resolver el impedimento de la referencia. Se encuentra entonces que los funcionarios investidos de jurisdicción, en línea de principio, no pueden rehusar la competencia que les atribuye la ley para conocer un trámite determinado, salvo la concurrencia de una causal expresamente prevista por el legislador, bien a iniciativa propia, ya a instancia de parte, como tal, de aplicación e interpretación restringida.
En palabras de esta Corporación, en doctrina que mantiene vigencia porque en el marco de protección de los valores de imparcialidad y de independencia inherentes a la función pública de administrar justicia, las causales de impedimento, similares en el instituto de la recusación, “(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris ”[footnoteRef:3] [3: CSJ.
Civil. Auto de 19 de enero de 2012, expediente 00083.] Al respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se encuentra consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso, y es justamente contra el fallo proferido por la Sala Nº 2 de Decisión de Tutelas que se interpone el presente amparo constitucional, por lo que resulta procedente, ACEPTAR el impedimento manifestado.
En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 se dispone: 1. SEPARAR del conocimiento de este asunto a los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta determinación a los Magistrados que integran la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4