CUI 11001222000020250014001 Tutela 2.a instancia n.o 147060 PEDRO ELIAS BARRIOS VARGAS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1571-2025 Tutela de 2.ª instancia n.º 147060 Acta n.º 213 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de corrección dentro de la tutela promovida por PEDRO ELIAS BARRIOS VARGAS contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar) y la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio.
ANTECEDENTES 1. La Sala conoció de la acción de tutela impetrada por PEDRO ELIAS BARRIOS VARGAS contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar) y la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, por la posible afectación de sus derechos fundamentales. 2. Por medio de sentencia STP12370-2025 del 15 de julio de 2025 (rad. 147060), la Sala revocó la sentencia del 2 de julio de 2025, proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto declaró improcedente la tutela sub examine, y, en su lugar, denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de BARRIOS VARGAS, luego de realizar un estudio de fondo del caso. 3.
No obstante, a pesar de que la decisión resolvió el caso concreto de BARRIOS VARGAS, el apartado resolutivo de la decisión exhibió un error de digitación, pues se dispuso « REVOCAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, DENEGAR la tutela presentada por JORGE ARMANDO PINILLA FLÓREZ», yerro respecto de la digitación del nombre del accionante. 4.
En vista de dicho error de digitación, BARRIOS VARGAS elevó solicitud de aclaración ante la Sala, con el propósito de que se corrija el precitado defecto. CONSIDERACIONES 5. Teniendo en cuenta que el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) prevé la corrección de decisiones judiciales cuando se presenten errores por cambio de palabras en la parte resolutiva, esta Sala procede a precisar la corrección necesaria en el presente caso. 6.
El artículo 286 del Código General del Proceso establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (subrayado fuera del texto original). 7.
Como se observa, en el sub examine se presentó un error de digitación en la parte resolutiva de la decisión de tutela STP12370-2025 del 15 de julio de 2025, ello toda vez que se escribió el nombre «JORGE ARMANDO PINILLA FLÓREZ» y no el de PEDRO ELIAS BARRIOS VARGAS, accionante en el presente asunto. No obstante, el yerro se limita a un cambio de palabras, que no afecta el sentido de las consideraciones del asunto no tiene trascendencia sustancial frente a lo decidido, de modo que no comporta una reforma de la sentencia. 8.
En vista de lo anterior, la Sala procede a corregir el defecto mecanográfico presentado en la decisión del 15 de julio de 2025, para con ello precisar la parte resolutiva de la precitada decisión en el sentido de eliminar el nombre de “JORGE ARMANDO PINILLA FLÓREZ” e integrar el del presente accionante, PEDRO ELIAS BARRIOS VARGAS. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.
CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia STP12370-2025 del 15 de julio de 2025 (rad. 147060), en el sentido de que se deniega la tutela presentada por PEDRO ELÍAS BARRIOS VARGAS. 2. REMITIR copia de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que obre en el expediente de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1571-2025 Tutela de 2.ª instancia n.º 147060 Acta n.º 213 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere auto de corrección dentro de la tutela promovida por PEDRO ELIAS BARRIOS VARGAS contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar) y la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio.