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ATP157-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CUI:11001020400020230021700 Tutela de primera instancia Nº 128793 Duqueiro José Carvajal Villa DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP157-2023 Radicación N° 128793 Acta 26 Bogotá, D.C. quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para intervenir dentro de la acción de tutela propuesta por Duqueiro José Carvajal Villa, en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.

HECHOS Duqueiro José Carvajal Villa señala que fue capturado el 28 de abril de 2017, por la presunta comisión del punible de cohecho por dar y ofrecer, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago- Valle del Cauca el desarrollo de las audiencias preliminares, y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo municipio se adelantó la etapa de juzgamiento, Cuyo funcionario judicial, el 24 de septiembre de 2021, profirió sentencia absolutoria.

Aquella decisión fue apelada por el representante del ente acusador, y, el 12 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó al accionante, como autor penalmente responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, imponiéndole pena principal de 24 meses de prisión, multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de (40) meses.

La anterior determinación fue recurrida por el abogado defensor de Carvajal Villa, a través de impugnación especial, proceso que fue asignado, por reparto, al despacho del H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES PROCESALES El 7 de febrero de la presente anualidad, se asumió conocimiento de la presente acción constitucional, ante lo cual, y en virtud a las vinculaciones realizadas, el H. Magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó estar impedido para conocer del asunto, ya que la actuación acá censurada radica en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, proferida el 12 de agosto de 2022, por la que se condenó al actor, por primera vez, como penalmente responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, decisión frente a la cual, la defensa interpuso recurso de impugnación especial, proceso que está a su cargo, para estudió y elaboración del proyecto respectivo.

A su vez, aduce que, en virtud del mecanismo impugnatorio presentado, se deberá analizar, entre otros aspectos, si la acción penal está prescrita, conforme a lo alegado en el escrito de sustentación del recurso, pretensión que persigue el accionante en su tutela, razón por la cual solicita ser apartado del conocimiento del presente mecanismo constitucional, dada la participación ene l proceso penal que se cuestiona, configurándose así lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

CONSIDERACIONES Es competente la Sala para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento, conforme lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, norma que desarrolla el trámite que se debe seguir cuando un Magistrado se declara impedido, para conocer de un asunto puesto a su consideración. Ahora bien, en reiteradas ocasiones, la Corte ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

En tal sentido, en desarrollo del principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del respectivo caso. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para la dejación de la función pública asignada, y tampoco corresponda a las partes seleccionar a su arbitrio el encargado de dirimir la controversia.

En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un Juez o Magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en la conclusión del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias que impiden al funcionario judicial conocer de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.] En el presente asunto, debe examinarse si el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues, como lo señala en su escrito de impedimento, en virtud del mecanismo impugnatorio presentado por el accionante, deberá analizar, entre otros aspectos, si la acción penal está prescrita, pretensión que persigue el accionante en la demanda tutelar y que igualmente fue propuesta en el escrito de sustentación del recurso.

En el presente asunto, el magistrado Gerson Chaverra Castro sustentó su impedimento en que la actuación que acá se pretende dejar sin efecto será producto de un estudio consensuado en sede de impugnación especial, por ese despacho, en aras de presentar proyecto de decisión ante la Sala de Casación penal. Para esta Sala de decisión es palmario que el señor magistrado no está incurso en la causal de impedimento por él invocada, ni en ninguna otra de las relacionadas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto si bien es cierto a él, por reparto, le ha correspondido el estudio del recurso presentado por Carvajal Villa, hasta el momento no ha realizado ningún pronunciamiento, manifestación, opinión o concepto sustancial relevante respecto a la pretensión deprecada por el accionante.

Encuentra la Sala que, el funcionario no ha realizado referencia alguna a la actuación o a un eventual error sustancial por parte de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, ni a la conducta del actor que en ese momento impulsaba el asunto. Así las cosas, no es factible sostener que la eventual actuación al interior del recurso de impugnación especial, la que, es bueno acotarlo hasta este momento no se ha efectuado, constituya actividad de fondo, sustancial y trascendente.

Solamente, mediante este tipo de actos es que, eventualmente, se exterioriza el criterio que se tiene acerca del caso examinado, circunstancia que, se itera, no se ha realizado, por lo cual el criterio del funcionario no se encuentra contaminado ni vedado para conocer de la presente acción constitucional. Por ende, no existe ningún pronunciamiento o actuación que comprometa la imparcialidad del funcionario, de forma tal que le impida de manera razonable y de cara a los argumentos presentados por el accionante, entrar a resolver sobre la presente acción de tutela.

Corolario de lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal Gerson Chaverra Castro, para conocer de la acción de tutela presentada por Duqueiro José Carvajal Villa. 2. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado p onente ATP 157 - 2023 Radicación N ° 128793 Acta 26 Bogotá, D.C. quince (15 ) de febrero de dos mil veintitrés (202 3 ).

ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante d e la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para intervenir dentro de la acción de tutela propuesta por Duqueiro José Carvajal Villa, en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.

HECH OS Duqueiro José Carvajal Villa señala que fue capturado el 28 de abril de 2017, por la presunta comisión del punible DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP157-2023 Radicación N° 128793 Acta 26 Bogotá, D.C. quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para intervenir dentro de la acción de tutela propuesta por Duqueiro José Carvajal Villa, en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.

HECHOS Duqueiro José Carvajal Villa señala que fue capturado el 28 de abril de 2017, por la presunta comisión del punible