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ATP1569-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 1010 de 2006

Impugnación Rodrigo Hernández Rodríguez Rad. 106912 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1569-2019 Radicación n.° 106912 (Aprobación Acta No. 262) Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Policía Departamental de Cundinamarca, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 16 de agosto de 2019, mediante el cual fue concedido el amparo invocado por Rodrigo Hernández Rodríguez, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.

Dentro de la presente solicitud de amparo Rodrigo Hernández Rodríguez censura que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso dentro del marco de las quejas disciplinarias que ha interpuesto. De los documentos allegados en el expediente se pueden extraer como hechos: a) El 24 de enero de 2018, interpuso una queja disciplinaria en contra de Giovanny Alberto Sierra Castillo ante la Policía Nacional por «tener un negocio venta de productos de intendencia… dentro en la oficina de la coordinación donde cumple funciones como comandante»[footnoteRef:1]. [1: Folios 9, cuaderno 2.] Esta también fue enviada a la Procuraduría General de la Nación la cual, el 16 de febrero de la misma anualidad, la remitió a la Jefatura de Control Interno Disciplinario de la Policía General de la Nación. b) El 21 de febrero de 2018, el Responsable de Atención al Ciudadano de la Seccional de Tránsito y Transporte Cundinamarca, le informó al quejoso que, en cumplimiento de las instrucciones dadas por el jefe de área, teniente coronel Eiver Fernando Alonso Moreno, se dispuso una reunión con el comandante Giovanny Alberto Sierra Castillo. c) El 27 de abril de 2018, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Cundinamarca abrió indagación preliminar en contra de Giovanny Alberto Sierra Castillo, bajo el radicado P-DECUN-2018-136. d) El 25 de septiembre de 2018 se realizó citación para agotar el requisito de conciliación establecido en el artículo 9 numeral 3 de la Ley 1010 de 2006, la cual fue declarada fallida al día siguiente. e) El 4 de octubre de 2018, se remitió el asunto a la Procuraduría General de la Nación por medio de la comunicación oficial Nº S-2018-065354/SUBCO – GUTAH – 1.10, siendo asignado a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá. f) El 7 de noviembre de 2018, la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, por medio del oficio No. 4290 remitió las diligencias al Comité de Convivencia Laboral de la Policía Departamental de Cundinamarca, para que esta entidad agotara nuevamente el requisito establecido en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006. g) El 30 de enero de 2019, el accionante presentó otra queja disciplinaria ante la Policía Nacional, esta vez en contra del subcomandante Giovanny Alberto Sierra Castillo y el teniente coronel Eiver Fernando Alonso Moreno, en la cual estableció que «…después de esa denuncia que realicé [en 2018] fui víctima de una persecusión y un acoso laboral por parte del señor Sc sierra y del señor tc Eiver Fernando Alonso jefe de Setra decun para esa fecha»[footnoteRef:2]. [2: Formato recepción PQRS "peticiones, quejas o reclamos, reconocimientos del servicio y sugerencias”, que figura en el CD 2 Folio 160.] h) El 11 de febrero de 2019, el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de Cundinamarca le dio respuesta a esta nueva queja, afirmando, entre otras cosas que lo referente a la investigación disciplinaria no es de su competencia. i) El 15 de febrero de 2019, se citó nuevamente al subcomandante Giovanny Alberto Sierra Castillo para realizar un segundo intento de conciliación en el marco de la primera queja interpuesta, el cual nuevamente se declaró como fallido el 18 del mismo mes.

La razón de la solicitud de amparo es la mora injustificada en la que han incurrido las autoridades encargadas de tramitar sus quejas disciplinarias. 2. Mediante auto de 15 de agosto de 2019, la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió las diligencias y ordenó vincular a la Fiscalía Primera Seccional de Indagación Preliminar de Zipaquirá, a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, a la Dirección de Tránsito y Transporte de Zipaquirá, y la Procuraduría Provincial de Zipaquirá. 3.

En cumplimiento de esa orden judicial, 20 de agosto siguiente, la Secretaría libró los correspondientes oficios incluyendo además como destinatarios al Centro de Servicios Judiciales de Zipaquirá y al Procurador 11 Judicial II Penal. 4. El 26 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó vincular al Director del Comité de Convivencia Laboral de la Policía Nacional Seccional Cundinamarca.

La Secretaría dio cumplimiento a esa disposición y además le corrió traslado al Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar. 5. El 29 de agosto de 2019 fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, por medio del cual se concedió el amparo y se ordenó al Comité de Convivencia Laboral de la Policía Nacional Seccional Cundinamarca, que realice la respectiva audiencia de conciliación. [footnoteRef:3] [3: Folios 121 al 133, cuaderno 1.] 6.

Al momento de revisar los documentos aportados se puede evidenciar que la Procuraduría Delegada ante la Policía Nacional y los ciudadanos Giovanny Alberto Sierra Castillo y Eiver Fernando Alonso Moreno, tienen un interés legítimo en las presentes diligencias, y a pesar de ello la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca no los vinculó, con lo cual se observa que no integró correctamente el contradictorio. 7.

Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:

ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.

Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.

A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.

(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.[footnoteRef:4] [4: Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras.] 8. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa de las autoridades, partes intervinientes en los procesos adelantados con ocasión de las quejas disciplinarias presentadas por Rodrigo Hernández Rodríguez contra los funcionarios Giovanny Alberto Sierra Castillo y Eiver Fernando Alonso Moreno, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 15 de agosto de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Rodrigo Hernández Rodríguez, a partir del auto admisorio de 15 de agosto de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3.

REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2