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ATP1568-2023 - copiaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1568-2023 Radicación n°. 134487 Aprobado según acta nº 236 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por los señores Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, contra el proveído del 18 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), aceptó el desistimiento de la acción de tutela promovida por el ciudadano CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 2 2. En tal actuación fueron vinculados el señor Gonzalo Guillén y la Fundación Nueva Prensa Colombia. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. Se extrae de la demanda constitucional lo siguiente:

3.1. CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, promovió demanda constitucional contra la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 33 Local de Barranquilla y los particulares GONZALO GUILLÉN y el Portal Noticioso La Nueva Prensa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, imagen, intimidad personal; entre otros, - tutela radicada con número 2023-0002000.

Tal asunto fue asignado al Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que, mediante fallo del 12 de abril de 2023, declaró improcedente el amparo. 3.2. Tal determinación fue impugnada por el interesado; y, con sentencia del 6 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla la revocó y dispuso: «SEGUNDO. ORDENAR al señor GONZALO GUILLÉN y a LA NUEVA PRENSA, ésta última a través de su representante legal, que, en el término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, lleven a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia, conforme a los parámetros descritos en estas motivaciones.

CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 3 TERCERO. ORDENAR al señor GONZALO GUILLÉN y a LA NUEVA PRENSA que, en lo sucesivo, cumplan con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerzan la libertad de información y de prensa.

CUARTO. ORDENAR a la red social Twitter, revisar las publicaciones que los accionados han realizado en contra del señor CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO atribuyéndole indebidamente responsabilidad penal por hechos que no han sido definidos, mediante decisión ejecutoriada, por las autoridades jurisdiccionales de este país y frente a otro en el cual se ha dictado decisión de preclusión a su favor.

También que determine, de acuerdo a sus reglas y políticas, la adopción de medidas y sanciones pertinentes, incluidas las de remoción de contenido, suspensión o eliminación de las referidas cuentas @HELIODOPTERO y @LANUEVAPRENSACO, garantizando de ese modo, la observancia de las decisiones aquí adoptadas y que este tipo de situaciones no se reiteren.

QUINTO. ORDENAR a FISCAL[Í]A GENERAL DE LA NACIÓN, para que dentro de sus competencias le de impulso a las indagaciones e información de estas al accionante y sus apoderados conforme establece las normas del procedimiento penal». 3.3. Ante el presunto incumplimiento de las órdenes judiciales, CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO solicitó al Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, requerir a CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 4 los accionados a fin de que informaran las acciones emprendidas para acatar la sentencia de tutela; y, de considerarlo necesario, iniciar incidente de desacato en su contra. 3.4.

El 30 de agosto de 2023, el despacho en mención con oficio Nro. 2247 conminó a los accionados, a fin de dar cumplimiento al fallo. Con escrito del 1º de septiembre de la anualidad, Gonzalo Guillén y la Fundación Nueva Prensa Colombia, informaron que la providencia había sido acatada. 4. Acudió CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO a esta vía preferente, tras considerar lesionados sus derechos, en tanto que, a la fecha de la presentación de la demanda constitucional, el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, no había dado apertura al incidente de desacato.

III. DECISIÓN IMPUGNADA 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto del 18 de octubre de 2023, aceptó el desistimiento promovido por el ciudadano CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, a través de su apoderado judicial y ordenó el archivo de la demanda. IV. IMPUGNACIÓN CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 5 7.

Los señores Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez, este último en su calidad de representante legal de la Fundación Nueva Prensa Colombia, impugnaron la decisión del 18 de octubre de 2023 con fundamento en lo siguiente: 7.1. El desistimiento debe reunir unas características, entre las que se resalta, la renuncia a las pretensiones de la demanda; y, por ende, la extinción del derecho pretendido; y, el auto que lo resuelve equivale a una decisión de fondo con efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. 7.2.

Con la presentación de la demanda, “no solo se actuó en fraude procesal y con temeridad, sino con el claro objetivo de hacer daño al aquí periodista Gonzalo Guillén y al medio virtual La Nueva Prensa… pero también por los derechos constitucionales, aun universales del periodismo y de la prensa independiente en Colombia”. 7.3. Indicó además que: “el demandante no solo buscó constreñir y presionar al Juez 11 Penal del Circuito, sino que se buscó censurar un trino del 17 de junio (ex post) al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del 2 de junio de 2023, en la gravedad que existe violación directa a los artículos 20, 73 y 74 Superiores, y quienes terminan decidiendo tanto la tutela del 2 de junio se encontraban impedidos de conformidad con lo normado en los numerales 4 y 6 de la Ley 906 de 2004, en la extrañeza que brilla por su ausencia el deber funcional de denuncia por parte de los Magistrados en el auto aquí impugnado y objeto de pedimento del CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 6 18 de octubre de 2023, a efectos de que se produjera la compulsa en copias, no solo por la temeridad, sino por el fraude procesal evidente, máxime cuando ha existido hecho superado desde el 6 de febrero de 2023”.

V. CONSIDERACIONES 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de quien es su superior funcional. 9.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 10.

En el asunto, el actor promovió tutela contra el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 7 Conocimiento de Barranquilla, tras considerar lesionados sus derechos, dado que, para la fecha de la presentación de la demanda, no había dado inicio al incidente de desacato contra los accionados Gonzalo Guillén y la Nueva Prensa, por presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 6 de junio de 2023 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Barranquilla.

En el transcurso del trámite constitucional, el apoderado judicial de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, allegó escrito a la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, en el que manifestó: «RAÚL CADENA LOZANO, mayor de edad, identificado como aparece bajo mi firma, en mi condición de apoderado especial de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO dentro de la acción constitucional de la referencia, por medio del presente escrito me dirijo de manera respetuosa a usted, a fin de poner de manifiesto que desisto de la acción de tutela impetrada en contra de la doctora Martha Isabel Márquez Romo, Juez Once Penal del Circuito de Barranquilla.

Lo anterior, habida cuenta que el día de hoy el juzgado que aquella regenta, mediante oficio No. 2637 enviado vía correo electrónico, me informó que en auto del 11 de octubre de 2023 dispuso la apertura y trámite al incidente de desacato que promoví en contra de Gonzalo Guillén y la Nueva Prensa, representada legalmente por Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra. CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 8 Esta decisión, en los términos antes descritos, cesó la vulneración de los derechos fundamentales de mi representado al acceso a la administración de justicia y debido proceso; en consecuencia, solicito que, en ejercicio artículo 26 del Decreto Reglamentario 2591 de 1991, se acepte el presente desistimiento y se disponga el archivo de las diligencias».

Por consiguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, aceptó el desistimiento o retiro de la demanda promovida contra el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad. 11. Del desistimiento de la acción de tutela 11.1. La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 9 11.2. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 11.3.

En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado judicial del accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, bien hizo el juez de primer grado en aceptarlo y ordenar el archivo de las diligencias, pues como se vio, la demanda se promovió por la presunta lesión a sus derechos con ocasión a la omisión del despacho accionado -Juez 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, en dar inicio al incidente de desacato por él presentado; sin embargo, en el desarrollo del trámite constitucional al advertir el libelista que dicha autoridad accedió a iniciar el incidente, decidió renunciar a la tutela, lo que es aceptable y procedente. 12.

Del interés para recurrir 12.1. Los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 10 notificación por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991). 12.2.

Acorde con el inciso 2º del artículo 13 del mismo decreto, también está facultado para impugnar todo aquel que tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Para ello, deberá acreditarse que la decisión puede afectar sus derechos (CC A-051 de 1996). 12.3.

Entonces, en atención a las previsiones del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y del inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso1, para impugnar el fallo de tutela, quien procede en tal sentido, debe tener un interés que lo legitime. 12.4. Así expuso el aspecto bajo análisis esta Corporación en sede de tutelas2, en las que indicó lo siguiente: […] la impugnación del fallo, como reflejo de la garantía constitucional de la doble instancia se habilita cuando las 1 Artículo 320.

Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia. 2 CSJ ATP2307-2015 y CSJ ATP4913-2015.

CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 11 partes, «al sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisión de primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante el Juez competente en procura de un nuevo examen de la situación planteada». 12.5. Tal premisa encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, afirmó que: […] tiene derecho a impugnar el afectado por un fallo de tutela.

Se convierte en interviniente con interés legítimo. El artículo 13, in fine, del decreto 2591 de 1991 dice: “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. 12.6. De igual manera, la Sala de Casación Penal4, expuso que: El interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se le hubiese ocasionado un daño, un perjuicio.

Si, por el contrario, la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo5. (Negrilla fuera de texto). 3 C.C. A-031/96. 4 CSJ AP, 1º de julio de 2009, Rad. 31.763. 5 Reiterada en CSJ SP, 15 de febrero de 2010, Rad. 31.767 y CSJ AP, 15 de septiembre de 2010, Rad. 34.382.

CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 12 12.7. De manera que, en el presente asunto y de conformidad con lo expuesto en precedencia, el interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación se le hubiese ocasionado un perjuicio.

Por ende, si la decisión no le causa ninguno, carece de interés para pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo (CSJ SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767). 12.8. Tal circunstancia se verifica en esta oportunidad, en razón a que, con la decisión cuestionada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, se limitó a aceptar el desistimiento presentado por el accionante, es decir, no emitió ningún tipo de orden con la que eventualmente se vean comprometidos los derechos de los ahora impugnantes. 12.9.

Luego, su interés o grado de afectación con la decisión recurrida, resulta ser ninguno. 12.10. En la situación descrita, resulta manifiesto que, si bien los recurrentes- Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez, este último en su calidad de representante legal de la Fundación Nueva Prensa Colombia- fueron vinculados a la acción de tutela, carecen de interés legítimo frente a la decisión de primera instancia y, por tanto, no están facultadas para controvertirla.

CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 13 13. Bajo este panorama, la Corte se abstendrá de desatar la impugnación acá propuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, RESUELVE 1°. ABSTENERSE de resolver la impugnación propuesta contra el fallo de primer grado. 2º.

REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, CUI 08001220400020230051201 Radicado interno 134487 Impugnación de tutela Carlos José Mattos Barrero 14 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria