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ATP1564-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Tutela de primera instancia Radicado 147.045 CUI 11001020400020250165900 Jhonny Fredy Castaño SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1564-2025 Tutela de 1.a instancia N.o 147.045 Acta 201 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Del confuso escrito de tutela y de los anexos, la Corte entiende que, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó en contra de Jhonny Fredy Castaño y otros[footnoteRef:2], el proceso radicado 76109-60-00163-2010-00837, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, extorsión agravada, hurto agravado y calificado, falsedad material en documento público agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal. [2: Luis Alfredo Angulo Salazar, José William Angulo Bolaños y Mercedes Mosquera Arévalo.] El 18 de septiembre de 2017, ese juzgado emitió sentencia en la cual resolvió, entre otros, absolver a Mercedes Mosquera Arévalo y a José William Angulo Bolaños, y condenar a Jhonny Fredy Castaño como autor de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, en concurso heterogéneo con el de homicidio, en concurso homogéneo.

Las partes apelaron. El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia, en el sentido de condenar a Mercedes Mosquera y a José William Angulo Bolaños, y la modificó frente a la pena impuesta a “Jhonny Fredy Castaño Mosquera”. La defensa de José William Angulo Bolaños presentó y sustentó la impugnación especial.

El 24 de julio de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia SP1965-2024 (NI 60947), resolvió confirmar parcialmente la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2019, respecto de José William Angulo Bolaños, para, en su lugar, modificarla y declararlo penalmente responsable en calidad de determinador del delito de homicidio, y no de coautor.

El accionante discute que las citadas autoridades judiciales no verificaron de manera precisa su identidad, pues impusieron condena a “ Jhonny Fredy Castaño Mosquera ” cuando aquel no corresponde con su nombre y además no indicaron su número de cédula, lo que, en su criterio, constituye un error jurídico grave. Por estos motivos, instauró acción de tutela por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data.

Pidió a la Corte ordenar a las autoridades judiciales que rectifiquen sus decisiones. Concretamente que eliminen el nombre “Jhonny Fredy Castaño Mosquera” y hagan referencia exclusiva a “Jhonny Fredy Castaño”. 2. Trámite de la acción. El 10 de julio de 2025, el asunto le correspondió por reparto al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para el trámite de primera instancia. El 22 de julio siguiente, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate, Carlos Roberto Solórzano Garavito y José Joaquín Urbano Martínez declararon su impedimento para conocer de este asunto.

Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron una decisión que tiene incidencia de manera directa en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, esto es, la providencia SP1965-2024 (NI 60947), mediante la cual resolvieron a) confirmar parcialmente la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y b) modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria.

Por ese motivo, invocaron las causales impeditivas de los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 31 de julio de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la Sala de Decisión en los términos del artículo 58A del Código de Procedimiento Penal. Los días 31 de julio y 1º de agosto siguientes estos tomaron posesión del cargo.

El 6 de agosto de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión integrada con Conjueces es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados que conforman la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.

En la acción de tutela, la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.

En este orden, el artículo 56.6 establece como causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Énfasis propio. 3. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:3] invocaron las causales impeditivas dispuestas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según las cuales son causales impeditivas que el funcionario judicial «haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y «hubiere participado» en el trámite, respectivamente. [3: Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito.] 4.

Jhonny Fredy Castaño, en su escrito de tutela, reprochó que las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal con radicado 76109-60-00163-2010-00837 se refirieron a él con un nombre que no corresponde y, además, nunca hicieron referencia a su número de identificación. Al respecto, es oportuno destacar que, en la sentencia del 18 de septiembre de 2017, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió condenar a “Jhonny Fredy Castaño” a 370 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, en concurso heterogéneo con el de homicidio, en concurso homogéneo, precluyó el proceso respecto de otro procesado y absolvió a los demás. Las partes apelaron.

El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y en su lugar condenó a Mercedes Mosquera Arévalo y a José William Angulo Bolaño. A este último, le impuso una condena de 290 meses de prisión, en calidad de coautor de los delitos de homicidio y de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado.

Adicionalmente, el Tribunal modificó la condena impuesta a “Jhonny Fredy Castaño Mosquera” en el sentido de fijarla en 290 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo, en calidad de coautor, con el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado. Jhonny Fredy Castaño interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal lo declaró desierto ante la falta de sustentación. La defensa de José William Angulo Bolaños presentó y sustentó la impugnación especial.

Mediante la providencia SP1965-2024 (NI 60947), los magistrados de la Sala de Casación resolvieron confirmar parcialmente la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respecto de José William Angulo Bolaños. En su lugar, la modificaron en el sentido de condenarlo en calidad de determinador de los delitos de homicidio, y no como coautor, y confirmó la decisión en todo lo demás. En esa decisión, la Corte identificó a uno de los procesados como “Jhonny Fredy Castaño Mosquera”, pues, al realizar el análisis de responsabilidad de José William Angulo Bolaños, entre otros aspectos, refirió la intervención de aquellos para la comisión de los delitos.

Adicionalmente, al momento de emitir la decisión descartaron la existencia de irregularidades o violación de derechos fundamentales que afectaran el debido proceso. Lo anterior, implica que los magistrados que aprobaron esa decisión participaron en el proceso penal seguido contra el accionante, pues realizaron un análisis de la decisión de segunda instancia, a la que precisamente, el accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales.

Por lo tanto, no pueden revisar ahora, en sede constitucional, la supuesta inconsistencia en la identificación del procesado. 4. Ante este panorama, es claro que en los magistrados ya mencionados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numerales 4º y 6º, del Código de Procedimiento Penal.

Por ese motivo, la manifestación de impedimento conjunta es fundada, protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente de tutela.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8