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ATP1564-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1564-2017 Radicación n.° 90787 (Aprobación Acta No. 76) Bogotá. D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 17 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de la cual fue sancionado por desacato el Coordinador del Distrito Militar No. 18, Tercera Zona de Reclutamiento, Capitán CÉSAR AUGUSTO CAMACHO CAMACHO, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente., por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la misma Corporación el 12 de septiembre de 2016, a favor de ESTEBAN ÁVILA GARCÍA.

ANTECEDENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2016, amparó el derecho fundamental al debido proceso de ESTEBAN ÁVILA GARCÍA y, en consecuencia, ordenó al Comandante del Distrito Militar No. 18, al Comandante de la Tercera Zona de Reclutamiento, al Comandante y Director de Reclutamiento, al Comandante General, todos del Ejército Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Ministerio de Defensa Nacional que «adelanten el estudio socioeconómico a favor del accionante, quien padece de retraso generalizado de las funciones lógicas superiores, trastorno de déficit de atención con hiperactividad y trastorno del comportamiento, donde se determinen sus condiciones familiares, sociales e individuales con el fin que se establezcan los factores para la liquidación de su cuota de compensación familiar y a orden seguido se fije, mediante acto administrativo, el monto de la misma.

Deberá la entidad tener en cuenta, además, los respectivos descuentos de cuota de compensación familiar. Por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, el accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 17 de febrero de 2017, sancionó al Coordinador del Distrito Militar No. 18, Tercera Zona de Reclutamiento, Capitán CÉSAR AUGUSTO CAMACHO CAMACHO, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD REQUERIDA Mediante escrito del 20 de febrero de 2017, el Comandante del Distrito Militar No. 18, Tercera Zona de Reclutamiento de Palmira, solicitó la improcedencia del incidente, invocando la ocurrencia de un hecho superado, pues “ se realizó una solicitud de presentación, notificada personalmente al accionante, a fin de que se acercara con los documentos soportes para poder realizar el estudio socioeconómico ordenado en el fallo de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción. 2. Ahora, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”.

Es decir, el objeto de ese trámite no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Sobre este tema, la Corporación en cita señaló: (…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela.

Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma. -Resalta la Sala-. Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. – se resalta- Al respecto, ha sido consistente esta Sala de Tutelas (STP 9531-2015) en señalar lo siguiente: Por tal razón, si durante el trámite incidental, el funcionario vinculado demuestra que acató el mandato impartido, no habrá lugar a sancionarlo; pero si ello ya ocurrió, y luego éste obedece el fallo de tutela, resulta perfectamente procedente que solicite la inaplicación de la sanción, sin que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa juzgada (CF.

CSJ STP11398-2014, rad. 75340), tal como se desprende del siguiente precedente constitucional aplicable: Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

(C.C. sentencias T- 010 de 2012, reiterada en T-652 de 2010, T-511 de 2011 y T-482 de 2013. Subrayas ajenas al texto original). (…) Lo anterior, no solo demuestra una mengua a la prerrogativa constitucional del debido proceso en sentido amplio, sino que, a la vez, pone en riesgo el derecho de defensa del sancionado, quien, incluso, -de materializarse la sanción sin verificar el cumplimiento de lo ordenado en tutela-, puede llegar a ver afectado su derecho a la libertad.

Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 3.

En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato lograr el estudio socioeconómico del accionante a fin de fijar la cuota de compensación familiar que le corresponde pagar en virtud de su exclusión del servicio militar y, según informe allegado por la accionada, mediante oficio del 11 de febrero de 2017, esta persona fue notificadapersonalmente, informándole que debía presentarse en el Distrito Militar No. 18 con algunos documentos a fin de resolver su situación, se advierte que el objeto del trámite fue superado.

En concordancia, por sustracción de materia, alcanzado lo formulado por el accionante, inocuo resultaría mantener vigente la sanción impuesta con base en un inexistente incumplimiento. Por esa razón se revocará la decisión consultada, sin perjuicio de que el Tribunal de primera instancia inicie las actuaciones pertinentes, de encontrar que una vez efectuado el estudio socioeconómico al actor, no se efectúe la liquidación de la cuota de compensación militar, mediante acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE REVOCAR la decisión objeto de consulta, proferida el 17 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de la cual fue sancionado por desacato el Coordinador del Distrito Militar No. 18, Tercera Zona de Reclutamiento, Capitán CÉSAR AUGUSTO CAMACHO CAMACHO, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fl.18 � Sentencia T-897 de 2008. � Ver sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de 2005. � Ver sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 � Sentencia T-606/11 � Ver también, CSJ, STP, 29 de marzo de 2016, Rad. 84662 � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.