Acción de tutela Radicado 90744 JESÚS DAVID MÁRQUEZ GARCÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1563-2017 Radicación No 90744 (Aprobación Acta No. 76) Bogotá. D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 1. Sería del caso que la Sala conociera la impugnación promovida por JESÚS DAVID MÁRQUEZ GARCÍA, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, si no fuera porque se advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tenido participación en la actuación cuya legitimidad se cuestiona, supuesto a partir del cual, como se expondrá, surge la carencia de competencia para decidir la solicitud de amparo. 2.
El objeto de la demanda se centró en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, con ocasión del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En esencia, considera que se hizo una errada valoración probatoria, concretamente, del dictamen de medicina legal, además de que su condena se fundó en testigos falsos.
Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la actuación penal y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata. Sobre el particular se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, condenó al actor a la pena principal de 230 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, decisión que fue confirmada, en sede de apelación, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de esa misma ciudad, en providencia del 15 de octubre de 2013.
El 26 de febrero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la referida sentencia por cuanto, entre otras razones, de la revisión del expediente “ no se advierte en el diligenciamiento o en la sentencia confutada violación de derechos o garantías del procesado como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte”[footnoteRef:1]. [1: CSJ, SP, 26 de febrero de 2014, Rad. 42947] Por consiguiente, las censuras del actor contra la sentencia del juzgado, también se dirigen contra la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre la providencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el auto inadmisorio anteriormente señalado, asunto que torna necesaria la vinculación de dichas autoridades judiciales a la presente acción de tutela. 3.
Ahora bien, acorde con lo establecido en el art. 1°, núm. 2° del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado. A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura, adicionado por el Acuerdo N° 001 de 2002, establece: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, se dispone:
PRIMERO. Decretar la nulidad de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria