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ATP1560-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250143701 Incidente de desacato n.o 147121 PROCURADURÍA 355 JUDICIAL PENAL II BARRANQUILLA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1560-2025 Incidente de desacato n.o 147121 Acta n.o 177 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por la PROCURADORA 355 JUDICIAL PENAL II DE BARRANQUILLA, en defensa de los derechos humanos e intereses de la sociedad, por el presunto incumplimiento, por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del fallo de tutela STP10061-2025 proferido por esta Sala de decisión el pasado 24 de junio.

ANTECEDENTES La PROCURADORA 355 JUDICIAL PENAL II DE BARRANQUILLA promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en la que pretendió que se ordenara a la accionada resolver, en forma inmediata, el recurso de apelación promovido frente a la sentencia de primera instancia proferida en la actuación 110016000099201800110, debido al riesgo de prescripción. Esta Sala de decisión, en fallo STP10061-2025 del pasado 24 de junio, concedió el amparo pretendido y, como consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla “que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva los recursos de apelación promovidos contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barranquilla en la actuación que se sigue en contra de Julio Eduardo Gerlein Echavarría.” En memorial del pasado 11 de julio, la procuradora accionante solicitó a la Sala la apertura de un incidente de desacato al asegurar que la autoridad judicial convocada no había dado cumplimiento a la orden de tutela.

Por lo anterior, el Ponente dispuso requerir a los doctores Demóstenes Camargo de Ávila, Augusto Enrique Brunal Olarte y Luigui José Reyes Núñez, integrantes de la Sala de decisión del Tribunal Superior de la misma ciudad a la que le corresponde resolver el asunto, para que rindieran un informe sobre el cumplimiento al fallo de tutela. El magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte advirtió que el 7 de julio de 2025 estudió la providencia y aclaró voto.

Por su parte, el magistrado Luigui José Reyes Núñez, explicó que el 23 de mayo de 2025 recibió el proyecto de sentencia para su estudio y que, frente a la decisión mayoritaria, salvó voto el 3 de julio. Finalmente, el ponente Demóstenes Camargo de Ávila, señaló que la providencia fue aprobada y que, por tanto, programó su lectura para el próximo 29 de julio, lo que comunicó a sus compañeros de sala y a las partes e intervinientes.

CONSIDERACIONES El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla. Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.] En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por la accionante contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuanto los documentos y respuestas ofrecidas revelan el obedecimiento del fallo de tutela del 24 de junio de 2025, en el que se ordenó a la Corporación “que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva los recursos de apelación promovidos contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barranquilla en la actuación que se sigue en contra de Julio Eduardo Gerlein Echavarría.” Como lo dieron a conocer los funcionarios incidentados e incluso la procuradora en escrito radicado con posterioridad a promover el presente incidente de desacato, la decisión ya fue aprobada y para su notificación, el magistrado ponente convocó a audiencia de lectura para el próximo 29 de julio.

Al verificarse el cumplimiento de la orden de tutela, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido contra los doctores Demóstenes Camargo de Ávila, Augusto Enrique Brunal Olarte y Luigui José Reyes Núñez, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, pues la situación ventilada por la procuradora accionante ya se encuentra superada.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 2,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la PROCURADORA 355 JUDICIAL PENAL II DE BARRANQUILLA, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1560-2025 Incidente de desacato n. o 147121 Acta n. o 177 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por la PROCURADORA 355 JUDICIAL PENAL II DE BARRANQUILLA, en defensa de los derechos humanos e intereses de la sociedad, por el presunto incumplimiento, por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del fallo de tutela STP10061-2025 proferido por esta Sala de decisión el pasado 24 de junio.