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ATP1560-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1983 de 2017

Radicación tutela nº. 107279 Mauricio Hernández Bermúdez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1560-2019 Radicación nº. 107279 Acta 260 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por MAURICIO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – OFICINA DE ASIGNACIONES Y/O JUZGADO 16 DE PEQUEÑAS CAUSAS, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Señaló el accionante que el 6 de marzo del presente años, solicitó al «Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Asignaciones» se le informara qué Juzgado conocía actualmente del proceso radicado bajo el número 11001400306920130151400, en el aparece como demandante Yamile Sua Mendivelso y MAURICIO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ en calidad de demandado, el cual había sido conocido por el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá hoy 51 de Pequeñas Causas.

Afirmó que la Oficina en mención, le comunicó que dicha actuación se encontraba en el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia múltiple de la aludida ciudad, autoridad que le certificó que en ese despacho no se hallaba tal expediente y aunque ha indagado en varios Juzgados desconoce la autoridad que tiene a cargo el proceso adelantado en su contra.

Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo del derecho de acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a los accionados informarle la ubicación de la mencionada actuación y en caso de no encontrarse, se tomaran las medidas correspondientes. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura, no se advierte intervención alguna por parte de dicha Colegiatura en la presunta afectación de las garantías fundamentales de MAURICIO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ.

En efecto, de la demanda de tutela se advierte que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son la Oficina de Asignaciones y el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. De manera que, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura en sus salas Administrativa y Disciplinaria.

Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por MAURICIO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, que señala: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…).

Ahora, en el presente evento se advierte que la autoridad accionada es el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá[footnoteRef:1], por lo que la competencia para conocer en primera instancia de la presente solicitud de amparo, radica en los Juzgados Civiles del Circuito del mismo distrito judicial, debido a que es el superior funcional de dicho despacho judicial. [1: Mediante Acuerdo PCSJA18-11127 del 12 de octubre de 2018, se dispuso la «transformación transitoria de Juzgados Civiles a Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en el Distrito Judicial de Bogotá». ] Así las cosas, lo procedente será ordenar la remisión del asunto a la Oficina de reparto de los Juzgados en mención, para que de manera expedita someta a reparto la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE 1º. REMITIR el expediente a la Oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por ser los competentes para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2º.

COMUNICAR al accionante la presente decisión. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6