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ATP156-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela de Primera Instancia 142724 11001020400020250013500 PORVENIR S.A. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP156-2025 Radicación No. 142724 Aprobado acta No.018 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se resuelve el impedimento expresado por el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, para conocer de la acción de tutela instaurada por PORVENIR S.A., a través de apoderada, contra la Sala 3ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, específicamente contra la sentencia SL2825-2024, el cual manifestó con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. PORVENIR S.A. presentó acción de tutela con radicado No. 11001020400020250000600 contra las Salas 2ª y 3ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad dentro de los procesos ordinarios laborales de nulidad del traslado de régimen pensional, los cuales fueron resueltos mediante las sentencias de casación identificadas con los Nros.

SL1818-2024, SL1824-2024, SL1938-2024, SL2054-2024, SL2237-2024, SL2518-2024 y SL2825-2024. 2. El 13 de enero del año que avanza la precitada acción constitucional fue repartida al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, quien mediante auto del 14 de enero siguiente declaró su impedimento para conocer la aludida demanda. Señalando que, “manifesté mi opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional.

Ello, en el marco de la demanda ordinaria laboral que interpuse contra Colpensiones S.A., Colfondos S.A., Old Mutual S.A. y Porvenir S.A., la cual actualmente se encuentra en curso ante la Sala Laboral de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (sic) bajo el radicado No. 11001310501520210052501. (…) De (sic) ahí que la opinión que emití por fuera del ejercicio de mi labor jurisdiccional resulta suficientemente relevante para comprometer mi criterio en este asunto”.

Del artículo 56 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal se desprende como causal de impedimento « haber sido apoderado o defensor de alguna de las partes» y « haber emitido opinión sobre el asunto materia de estudio ». (Negrilla ajeno al texto original) 3. El impedimento fue repartido a quien seguía en turno, es decir, al magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.

En auto del 21 de enero, tras indicar que sería del caso que se procediera a resolver tal manifestación, precisó que la acción de tutela presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. ni correspondía a una tutela acumulada ni podía tomarse como un solo caso, en razón de la variedad de situaciones procesales, las partes involucradas, las pruebas y las circunstancias de cada una de las sentencias de casación laboral atacadas.

En consecuencia, ordenó escindir la demanda y repartirla a diferentes despachos de la Sala de Casación Penal, manteniendo en su despacho únicamente el conocimiento del radicado dirigido contra la sentencia SL-1818-2024, proferida por la Sala de Descongestión N.º 3 el 17 de julio de 2024. 4. En virtud de lo anterior, el pasado 23 de enero de la presente anualidad, por secretaria de la Sala Penal de esta Corporación fue asignada al despacho del magistrado Dr. Hugo Quintero Bernate la demanda constitucional No. 11001020400020250013500, radicado dirigido contra la sentencia SL2825-2024 (radicado 99528). 5.

Teniendo en cuenta el anterior panorama, no cabe duda de que el magistrado Dr. Jorge Hernán Díaz Soto ya ha emitido un concepto respecto a la discusión planteada y, por tanto, se configura la causal de impedimento por él invocada, tal y como incluso se ha plasmado en diversas decisiones por parte de la Sala de Decisión de tutelas que él integra (ATP1958-2024, ATP1940-2024, ATP1987-2024 y ATP2044-2024). 6.

En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor Jorge Hernán Díaz Soto. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria