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ATP1554-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

CUI 76111220400120250023701 TUTELA 2.a INSTANCIA n.o 144941 MARINA ORTIZ PATIÑO y JOSÉ ARLES ORTIZ PATIÑO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1554-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 144941 Acta No. 177 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ ALEXANDER CAICEDO ALOMÍA, quien actuó como apoderado de MARINA ORTIZ PATIÑO y JOSÉ ARLES ORTIZ PATIÑO dentro del trámite de tutela que iniciaron en contra de la Fiscalía 20 Seccional Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartago y la Registraduría y la Inspección Segunda de Policía de ese mismo municipio.

ANTECEDENTES MARINA ORTIZ PATIÑO y JOSÉ ARLES ORTIZ PATIÑO acudieron a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene a «a los accionados fiscalía general de la nación [sic] que actúen de conformidad y emitan constancia de muerte del señor JOSÉ RODOLFO ORTIZ OSORIO, […] para de esta forma y con ese documento poder realizar el correspondiente registro de defunción requerido por SEGUROS LA PREVISORA».

Además, pidieron ordenar «a alguno de los accionados u otros que no fueron accionados en esta tutela, con base en la partida de defunción existente, [que] emitan sin contratiempos, constancia de muerte del señor JOSÉ RODOLFO ORTIZ OSORIO». El conocimiento de este reclamo le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que, por medio de sentencia del 2 de abril de 2025, declaró improcedente la acción de tutela.

No obstante, a través de la Sentencia CSJ STP9276-2025, esta Sala revocó lo decidido en primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes. Por consiguiente, ordenó: a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valle del Cauca que, en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a designar un fiscal delegado para que verifique si existió una investigación penal por la muerte de José Rodolfo Ortiz Osorio, y en caso negativo, asuma el conocimiento de dicho asunto y tome las determinaciones a que haya lugar, entre ellas, la relacionada con la autorización judicial para inscribir en el registro civil su defunción y garantizar la cancelación de su cédula de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

Luego de que se notificó esta providencia, JOSÉ ALEXANDER CAICEDO ALOMÍA presentó una solicitud de aclaración, pues en la decisión de segunda instancia «no se encuentra incorporado [su] nombre como abogado que aboco [sic] el conocimiento y acudió a las normas constitucionales para representar a los ciudadanos MARINA ORTIZ PATIÑO y JOSÉ ARLES ORTIZ PATIÑO».

De igual modo, indicó que es necesario que se acceda a su requerimiento, en tanto: como abogado rural, afrodescendiente, litigante en el Departamento más pequeño del país, victima como todos los Colombianos del conflicto armado, también es muy importante que [su] nombre sea resaltado en documentos que potencializan [su] labor y generan jurisprudencia útil para los desafíos del país. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso[footnoteRef:1] establece que la sentencia «no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció».

No obstante, también prevé que este tipo de decisiones podrán ser aclaradas cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Además, señala que «la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia». [1: Aplicable al trámite de tutela de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.] Con base en estos parámetros, la Corte no encuentra que exista mérito para acceder a lo pedido por JOSÉ ALEXANDER CAICEDO ALOMÍA. Por un lado, porque el peticionario presentó su solicitud de aclaración por fuera del término de ejecutoria de la Sentencia CSJ STP9276-2025.

De acuerdo con la constancia remitida por la Secretaría de la Sala, esa providencia fue notificada el 2 de julio de 2025. Por consiguiente, su término de ejecutoria transcurrió durante los días 3, 4 y 7 de julio. Pese a ello, el requerimiento con el que el abogado de los accionantes buscó incluir su nombre en la determinación tan solo fue radicado hasta el 14 de julio de este año, es decir, cinco días después. Por el otro lado, porque la Sentencia CSJ STP9276-2025 no contiene ningún concepto en su parte resolutiva o en la motiva que genere dudas relevantes.

Por el contrario, la Corte evidencia que la precisión pedida por el peticionario escapa al objeto de las solicitudes de aclaración, en tanto únicamente persigue que se incluya su nombre con el propósito de que se haga pública su participación en el proceso. Para la Corte, pese a que los abogados pueden buscar que se reconozca de manera positiva su trabajo, esta situación se encuentra excluida de los casos en los cuales se permite la aclaración de una providencia judicial, pues no implica la existencia de un verdadero motivo de duda.

Por esta razón, se negará la solicitud presentada por JOSÉ ALEXANDER CAICEDO ALOMÍA. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ ALEXANDER CAICEDO ALOMÍA respecto de la Sentencia CSJ STP9276-2025. Contra esta decisión no proceden recursos[footnoteRef:2]. [2: El artículo 285 del Código General del Proceso establece que «la providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos».]

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1554-2025 Tutela de 1. a instancia n. o 144941 Acta No. 177 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ ALEXANDER CAICEDO ALOMÍA, quien actuó como apoderado de MARINA ORTIZ PATIÑO y JOSÉ ARLES ORTIZ PATIÑO dentro del trámite de tutela que iniciaron en contra de la Fiscalía 20 Seccional Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartago y la Registraduría y la Inspección Segunda de Policía de ese mismo municipio.